DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA FILIACIÓN, LA. Funciones de la posesión de estado cuando se determina, se acredita y se prueba la filiación.

Autor:
QUESADA GONZÁLEZ, Mª C.
Editorial:
Editorial Bosch
Páginas:
377
Edición:
1
Fecha de publicación:
04/07/2012
ISBN:
9788497909594
67,18
Entrega en 48/72 horas

    La determinación de la filiación de una persona es presupuesto necesario para que la filiación produzca efectos en el ámbito jurídico. El Código civil maneja con poco tecnicismo las palabras "determinar", "acreditar" y sus derivadas, estableciendo los medios para determinar la filiación en los arts. 115 (para la matrimonial) y 120 CC (para la no matrimonial) y los medios para acreditarla el art. 113 CC. Tanto unos como otros son objeto de un detallado análisis en esta obra, además de distinguir los medios de determinación y de acreditación de la filiación de los simples medios de prueba de la filiación.

    La determinación judicial de la filiación ofrece, en definitiva, un marco de referencia para el ejercicio de la acción de reclamación de la paternidad o de la maternidad, combinado con un exhaustivo análisis de jurisprudencia, un apartado práctico de preguntas y respuestas y una completa selección de formularios que facilitarán al operador jurídico el correcto ejercicio de la acción.
 


CAPÍTULO I. Principios que informan la determinación judicial de la filiación

1. Principio de la libre investigación de la paternidad
    1.1. Antecedentes históricos próximos de la investigación de la paternidad
        1.1.1. Sistemas de determinación legal de la filiación
        1.1.2. La investigación de la paternidad en el Code civil francés de 1804
        1.1.3. La investigación de la paternidad en el Código civil español de 1889
        1.1.4. La investigación de la paternidad en la Constitución española de

                 1978.
    1.2. Noción de investigación de la paternidad en la Constitución
    1.3. Ámbito de la investigación de la paternidad según la Constitución

2. Principios de la dignidad de la persona y del libre desarrollo de la personalidad
    2.1. Consideración de la personalidad en la Constitución
    2.2. La dignidad de la persona
    2.3. El libre desarrollo de la personalidad
    2.4. El derecho a conocer la (verdadera) filiación
        2.4.1. Desarrollo doctrinal del derecho a conocer el propio origen en

                 Alemania.

        2.4.2. El reconocimiento del derecho a conocer el verdadero origen bioló-

                 gico por el “Bundesvefassungsgericht
        2.4.3. Regulación legal del derecho a conocer el propio origen en Suiza
        2.4.4. El reconocimiento del derecho a conocer el propio origen por el

                 Tribunal Federal Suizo.
        2.4.5. El caso Jäggi c. Suiza
        2.4.6. El reconocimiento del derecho a conocer el propio origen en conve-

                 nios internacionales.
        2.4.7. Contenido del derecho a conocer el propio origen
        2.4.8. El conocimiento de la maternidad como presupuesto del ejercicio

                 del derecho a conocer el propio origen respecto del padre.

            2.4.8.1. Pronunciamientos del “Bundesvefassungsgericht” alemán
            2.4.8.2. Postura de la doctrina alemana
            2.4.8.3. Toma de posición en el Derecho civil común yen el Derecho

                        civil catalán.
        2.4.9. El anonimato del donante de gametos

3. Principio del favor filii
 

CAPÍTULO II. Determinación, acreditación y prueba de la filiación

1. Los medios de determinación de la filiación
    1.1. Determinación extrajudicial de la filiación matrimonial
    1.2. Determinación extrajudicial de la filiación no matrimonial
    1.3. Determinación de la filiación por resolución recaída en expediente

           registral.
    1.4. Determinación de la filiación por sentencia firme
        1.4.1. En proceso civil
        1.4.2. En proceso penal

2. Los medios de acreditación de la filiación
    2.1. La acreditación de la filiación por el documento o sentencia que la

          determina.
    2.2. La acreditación de la filiación por la presunción de paternidad

           matrimonial.
    2.3. La acreditación de la filiación por la inscripción en el Registro civil
    2.4. La acreditación de la filiación por la posesión de estado

3. Los medios de prueba de la filiación
    3.1. La prueba del análisis de ADN
    3.2. Probabilidad de exclusión a priori de la paternidad
    3.3. Probabilidad de la paternidad
    3.4. La negativa a someterse al análisis de ADN
        3.4.1. Negativa del demandante a someterse al análisis de ADN
        3.4.2. Negativa del demandado a someterse al análisis de ADN
        3.4.3. Negativa de un tercero a someterse al análisis de ADN
    3.5. Medidas para hacer efectiva la práctica del análisis de ADN
    3.6. Valoración de la imposición forzosa del análisis de ADN tras la entrada

           en vigor de la Ley Orgánica 10/2007
    3.7. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 27 de oc-

           tubre de 2003.
    3.8. Presentación de un principio de prueba de los hechos en que se funde

           la demanda de reclamación de la filiación.

        3.8.1. La interpretación por el Tribunal Supremo del derogado art.

                 127.2 CC.
        3.8.2. Efectos
            3.8.2.1. Efectos de la admisión de la demanda
            3.8.2.2. Efectos de la inadmisión de la demanda
        3.8.3. Funciones que puede cumplir el principio de prueba
            3.8.3.1. Exigir un principio de prueba impide la interposición de deman-

                        das infundadas y temerarias.
            3.8.3.2. Exigir un principio de prueba facilita la adopción de medidas

                        cautelares.
            3.8.3.3. Exigir un principio de prueba amplía las posibilidades de investi-

                        gar y determinar la filiación.
        3.8.4. Argumentos a favor de que se exija legalmente en Derecho catalán

                 un principio de prueba como presupuesto de admisión de las deman-

                 das de filiación.
        3.8.5. Práctica extrajudicial de la prueba de ADN
 

CAPÍTULO III. Caracteres de la acción de reclamación de la filiación

1. La actuación del juez tiene como fin averiguar la filiación real

2. Es una acción personalísima

3. Es una acción indisponible

4. El hijo puede ejercitarla durante toda su vida

5. Debe intervenir siempre el Ministerio Fiscal

6. La sentencia sobre la filiación reclamada tiene eficacia erga omnes

7. Es una acción declarativa de la filiación que se determina, pero constitutiva respecto de otros efectos

8. Se regula la acción de reclamación de la filiación, no esta y otra acción declarativa de la filiación manifestada por la posesión de estado.
 

CAPÍTULO IV. Legitimación

1. Legitimación activa
    1.1. Legitimación activa del hijo
        1.1.1. Legitimación activa del ho si es mayor de edad y capaz
        1.1.2. Legitimación activa del hjo si es menor de edad o incapacitado
            1.1.2.1. Delimitación del ámbito de aplicación del art. 765.1 LEC
            1.1.2.2. Ejercicio de la acción de reclamación por el representante legal
            1.1.2.3. Ejercicio de la acción de reclamación por el Ministerio Fiscal
    1.2. Legitimación activa, cuando existe posesión de estado, de las personas

           «con interés legítimo»
        1.2.1. Momento en que se debe apreciar la existencia de la posesión de

                 estado y del interés legítimo.
        1.2.2. Alcance e interpretación de la expresión «cualquier persona con in-

                 terés legítimo»
        1.2.3. Límite impuesto a tan amplia legitimación
        1.2.4. Ámbito de aplicación del art. 131 CC
    1.3. Continuación y ejercicio de la acción de reclamación por los herederos

        1.3.1. Herederos legitimados
        1.3.2. Tipo de transmisión de la acción de reclamación a los herederos
        1.3.3. Continuación de la acción de reclamación por los herederos
        1.3.4. Ejercicio de la acción de reclamación por los herederos del hijo
    1.4. Legitimación activa del progenitor
    1.5. Ejercicio de la acción de reclamación cuando concurren especiales

           circunstancias.

        1.5.1. En caso de ser los progenitores hermanos o consanguíneos en línea

                 recta.
            1.5.1.1. Alcance del art. 125 CC
            1.5.1.2. Ámbito de aplicación del art. 125 CC
            1.5.1.3. Supuestos que deben distinguirse en el art. 125 CC
            1.5.1.4. La invalidación de la filiación incestuosa ya determinada
        1.5.2. En caso de adopción
        1.5.3. En caso de fecundación asistida
            1.5.3.1. Determinación de la paternidad matrimonial
                A) Fecundación asistida con gametos del cónyuge
                    a) Vigente la presunción de paternidad matrimonial
                    b) No vigente o debilitada la presunción de paternidad matrimonial
                B) Fecundación asistida con gametos de donante.
                    a) Sin consentimiento del marido
                    b) Sin consentimiento de la esposa
                    c) Con consentimiento del marido
                    d) Con consentimiento de la esposa
            1.5.3.2. Determinación de la paternidad no matrimonial
                A) Fecundación asistida con gametos del varón de la pareja
                B) Fecundación asistida con gametos de donante.
            1.5.3.3. Determinación de la paternidad en el supuesto de la fecunda-

                        ción asistida post mortem.
                A) Paternidad matrimonial
                B) Paternidad no matrimonial
            1.5.3.4. Determinación de la maternidad en el supuesto de la gestación

                        por sustitución.
                A) Aportación de óvulos y gestación del niño por la misma mujer
                B) Gestación del embrión obtenido in vitro con el material genético de

                    la pareja comitente.

2. Legitimación pasiva

3. Nombramiento de un defensor judicial
 

CAPÍTULO V. Hechos que ha de probar el demandante y actitudes posibles del demandado

1. Hechos que ha de probar el demandante
    1.1. Finalidad del art. 767.3 LEC
    1.2. Significado de la expresión «aunque no haya prueba directa»
    1.3. El reconocimiento expreso o tácito
        1.3.1. Tipos de reconocimiento a los que se refiere el art. 767.3 LEC
        1.3.2. Actitudes posibles del demandado en este supuesto de reclamación

                 de la filiación.
    1.4. La posesión de estado
        1.4.1. Elementos de la posesión de estado
        1.4.2. Caracteres de la posesión de estado
    1.5. La convivencia con la madre en la época de la concepción
        1.5.1. Diferencias entre la presunción de paternidad derivada de la «con-

                  vivencia» del art. 767.3 LEC y la presunción pater is est.
        1.5.2. Tipo de convivencia al que se refiere el art. 767.3 LEC
        1.5.3. Duración de la convivencia
    1.6. La cláusula general de cierre «o de otros hechos de los que se infiera la

           filiación, de modo análogo»
        1.6.1. Fundamento
        1.6.2. Alcance e inteligencia de la analogía
        1.6.3. ¿Una cohabitación sexual aislada es hecho análogo?

2. Actitudes posibles del demandado
    2.1. Negar la existencia de relaciones sexuales con la madre
    2.2. Negar la paternidad sin negar la cohabitación sexual
    2.3. La exceptio plurium concubentium
        2.3.1. Llamada de todos los posibles padres ab initio del proceso
        2.3.2. Llamada de los terceros durante el proceso
 

CAPÍTULO VI. Plazos de ejercicio de la acción de reclamación

1. Cuando no existe posesión de estado
    1.1. Ejercicio de la acción de reclamación por el hijo o por el progenitor no

           matrimonial.
    1.2. Continuación de la acción de reclamación por los herederos
    1.3. Ejercicio de la acción de reclamación por los herederos del hijo

2. Cuando existe posesión de estado
 

Formularios

1. Demanda de reclamación de paternidad ejercitada por la madre en representación del hijo

2. Demanda de reclamación de paternidad ejercitada por el presunto padre biológico sin posesión de estado

3. Demanda de reclamación y de impugnación de paternidad interpuesta por el hijo

4. Escrito de contestación a demanda de reclamación de la paternidad (negativa a someterse a la prueba biológica)

5. Escrito de contestación a demanda de reclamación de la paternidad (aceptando someterse a la prueba biológica)

6. Escrito que promueve expediente registral para determinar extrajudicialmente la filiación paterna no matrimonial con fundamento en la posesión de estado.
 

Preguntas y respuestas de interés

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