DIGNIDAD DEL HOMBRE Y EL ACOSO PSÍQUICO EN EL TRABAJO QUE SE PRESTA EN UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, LA.
- Sinopsis
- Índice
El autor de este libro, que había publicado, en 2002, en la Serie Cuadernos de Editorial Civitas, el que tituló así: «El acoso psíquico en el trabajo (El alma, bien jurídico a proteger)», vuelve ahora sobre el tema con este otro que es distinto, no sólo porque el foco de su interés lo centra ahora en la Administración Pública, sino porque en él se dedica un amplio espacio a desarrollar el problema de la dignidad del hombre como bien jurídico lesionado por el acoso. A ello le ha movido la lectura del discurso de ingreso del importante jurista catalán Gay Montalvo en la Academia de jurisprudencia y Legislación de Cataluña, en 22 de mayo de 2008, discurso publicado, no por dicha Academia, sino por el Colegio de Abogados de Lucena en junio del mismo año.
Aparte de ello, en este
nuevo libro se incorporan, por lo menos, estas otras novedades: a) Análisis de
la olvidada STS, Sala de lo Civil, de 6 de noviembre de 1912, en la que, por
primera vez, se declara indemnizable el «daño moral»; b) Empleo científico de la
metáfora, como método «in modo obliquo», para probar realidades cuya existencia
no puede demostrarse experimentalmente; c) Recuperación de la idea de Foucault
de que el objeto de la severidad penal se ha desplazado, y ya no lo es el cuerpo
sino la alma, un «algo» que no es materia; d) Alertar a la gente del foro sobre
la utilidad del concepto tomista de analogía, y sobre el catálogo, también
tomista, de los sentidos del hombre, los cuales no son cinco, ni doce, sino
quince; e) Ofrecer a esa misma clase de destinatarios el concepto de sentido
común que propuso Reid, portaestandarte de la escuela inglesa del «common
sense»; f) Incorporar al catálogo de tipos de acoso, el ejercido por el
sicofante, significante empleado con el significado que se le daba en las
comedias de Terencio en la traducción anotada de las mismas hecha por Voltes
Bou.
I. Introducción
1. De la razón de ser de un nuevo libro
sobre el acoso psíquico en el trabajo
A. Mi encuentro con el tema en la STS, Sala 3ª, Sección 6ª,
de 23 de julio de
2001, primera dictada por dicha Sala sobre acoso psíquico en la Administra-
ción local, y de la que fui ponente.
B. De cómo lo que empezó siendo una hipótesis —el bien
jurídico dañado es
el alma del acosado— se convirtió en una tesis.
2. La Universidad está, en primer lugar y
sobre todo, para hacer ciencia, esto es: para teorizar.
A. Hay que presumir que cuando una Universidad con voca para
debatir sobre
un problema que ocupa y preocupa a la Sociedad a la que sirve, lo hace
para cumplir ese fin primordial suyo.
B. De cómo el teórico no vive la realidad: se limita a
pensarla
3. Una metodología y un modelo conceptual de
validez general para el estudio de cualquier forma de acoso tópico.
II. De esa forma de saber que llamamos ciencia, y del alma como metáfora y como postulado
1. Ciencia (saber del cómo, cuándo, dónde y
porqué) y Epistéme (saber del qué y del quién)
A. Dos modos de ser una misma realidad: su «ser fenoménico» y
su «ser
nouménico». Aproximación elemental al problema del ser.
B. Dos caminos para llegar a la verdad: el análisis y la
dialéctica. Y dos clases
de dialéctica: la formal y la real.
C. De la verdad como unidad orgánica fluyente: los sucesivos
momentos de la
verdad.
2. Del alma como metáfora o, si se prefiere,
como postulado
A. Referencia breve —y en modo alguno impertinente— a la
distinción entre el
cuerpo y el alma según Kant, Ortega y Foucault.
a) De cómo en la filosofía kantiana
la ley moral es un «destilado conceptual
preciso capaz de ser asumido por cualquier cultura y por cualquier
individuo»
b) De cómo, y contrariamente a lo que
algunos piensan sobre la obra de
Ortega, «buena parte de sus ideas, hallazgos y juicios están vivos y son
valederos para la realidad contemporánea»
c) De cómo según Foucault, la
atención de la severidad penal durante los
últimos siglos ha producido un desplazamiento del objeto de la opera-
ción punitiva que ya no es el cuerpo sino el alma.
B. Del alma como metáfora
a) De la metáfora como pensamiento
in modo obliquo utilizado por la poesía
y por la ciencia.
b) De la metáfora biológica y de su
incidencia en la comprensión de ese
producto cultural que llamamos «Derecho»
C. Del alma como postulado
a) Digresión previa acerca de la
distinción entre axioma, dogma y postulado
b) De cómo Kant hace entrar «por la
puerta de las exigencias morales a las
realidades suprasensibles de la voluntad libre, el alma inmortal, Dios y
el más allá que habían sido declarados imposibles de conocer»
3. El problema más difícil que plantean las
situaciones de acoso laboral es el de la prueba de su existencia. Importa
detenerse, por ello, en el análisis, siquiera sea elemental, de algunos
conceptos jurídicos y metajurídicos.
A. Los tres planos del saber: discernir, definir y entender
a) Saber elemental o puramente
diferenciador
b) Saber delimitador o definidor
c) Saber de comprensión
a’) Saber de
dónde viene la realidad investigada
b’) Saber
dónde está la realidad investigada
c’) Saber
adónde va la realidad investigada
B. El saber sobre una cosa —en definitiva: lo que de ella
pensamos— ha de
transformarse primero en un concepto, para poder ser acotado luego en
una definición.
C. Del lenguaje, de la sensación, de la percepción, de la
percatación y de la
apercepción.
a) De los signos y sonidos
significativos: el acto comunicativo
b) De la sensación y de la percepción
c) De la percatación
d) De la apercepción
D. Del Ser y de los seres
a) De la pluralidad y variedad de los
seres y de su jerarquización
b) De la esencia y de la existencia,
y de una propuesta orteguiana de susti-
tución terminológica para aliviar al profano del rigor del hermetismo del
lenguaje filosófico.
c) Validez actual del paradigma
tomista sobre la analogía
d) De los sentidos del hombre, y en
particular del sentido común
4. De cómo —creamos o no en las
postrimerías— la forma de acoso tópico aquí estudiada trata de domeñar ese
«algo» que llamamos alma.
A. Relaciones de contradicción o de identidad con otras
clases de acoso
a) Un primer catálogo de formas de
Acoso psíquico obtenido en anteriores
investigaciones.
a’) Acoso
ejercido por una «masa de acoso»
b’) Amenazas
terroristas individualizadas
c’) Maltrato
psíquico en el ámbito familiar
d’) Acoso
sexual
b) Otra forma de acoso psíquico que
habría pasado inadvertido a quienes
vinimos estudiándolo: el acoso ejercido por un sicofante.
B. La quinta esencia del pensar está en el nombrar
a) Un nombre inadecuado dice mal lo
que debe decir
b) Denominaciones que hay que
erradicar
a’) Por lo
pronto, estas dos: «mobbing» y «bossing»
b’) «Acoso
moral»
c’) «Acoso
psicológico»
c) El auténtico nombre: acoso psíquico en el trabajo
C. Definición
III. La relación jurídica de acoso psíquico en el trabajo
1. Fundamentación y descripción del «modelo»
que utilizo
A. El significante «modelo» lo utilizo aquí con el
significado que tiene en Teoría
General de Sistemas.
B. Digresión necesaria sobre las formas de manifestarse el
Derecho
a) Del Derecho, de sus elementos y de
sus principios fundantes
a’) De cómo
«todavía hoy discuten los juristas sobre el concepto del
Derecho»
b’) De la
errónea división del Derecho en dos ramas: Derecho subjetivo y
Derecho objetivo.
c’)
Relaciones jurídicas institucionales y estipulatorias
d’) Teoría de
las situaciones jurídicas
e’) Del más acá y el más allá del Derecho
b) Principios primeros que son,
además, principios generales: la paz social
y la justicia.
a’) Son
«primeros principios» porque preceden a toda realidad jurídica
imaginable.
b’) Son
principios «generales» por que abarcan todo el Derecho
c’) La
arbitrariedad es carencia de principios fundantes
c) Principios últimos: la juricidad
material y la juricidad formal
a’) Designios últimos de los hombres que utilizan el Derecho
b’) Fines perseguidos por la norma en que se contiene el Derecho que
hay que aplicar.
d) De la equidad
C. De las relaciones y situaciones jurídicas que se dan o
pueden darse en el
acoso psíquico laboral.
2. Estructura estática
A. Sujetos
a) Acosador
b) Acosado
c) Otros posibles sujetos
B. Objeto
a) La «mismidad» del acosado
a’) Un «alguien» que tiene pensamientos y tiene y siente sentimientos
b’) El alma como realidad incorpórea que «dirige» ese «sistema abierto»
que es el cuerpo humano.
b) El trabajo del acosado
c) El entorno familiar del acosado
C. Acaecimiento integrador
a) Exacerbación de una situación de
conflicto
b) Los nuevos sentimientos
3. Estructura dinámica
A. Ejercicio ilegítimo sobre el acosado de una forma de poder
que es el poder
«domesticador» (I) Una forma de poder, al parecer olvidada por nuestros
cratólogos y politólogos, y cuya identificación se debe a un filósofo francés:
Michel Foucault.
a) Un poder no demasiado llamativo
cuyo ejercicio permite «producir» indi-
viduos dóciles y útiles.
a’) Un poder sabio y sutil que doblega voluntades
b’) Un poder
que utiliza fundamentalmente dos tipos de técnicas: distri-
bución y saber.
c’) Un poder
que, como todo poder, ha de ejercerse legítimamente
b) Estudio específico del núcleo del
poder domesticador tal como está confi-
gurado en la legislación penitenciaria española.
a’) La potestad de tratamiento
b’) Evolución del tratamiento
c’) Medios que se pueden emplear
d’)
Contenido: un saber «total» acerca del interno que permite corregir la
evaluación hecha por el juez.
e’) El
pronóstico final
c) Conclusión: en el acoso laboral el
acosador ejerce ilegítimamente sobre
el acosado un poder domesticador.
B. Ejercicio ilegítimo sobre el acosado de una forma de poder
que es el poder
«domesticador» (II) De cómo la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, sección 7ª) de 10 de febrero de 2005, maneja
ya este concepto.
a) Vía administrativa: Procedimiento
administrativo sancionador contra
Magistrado.
a’) Acuerdo
del Pleno del CGPJ sancionando con traslado forzoso a Presi-
dente de una Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de
la Audiencia Nacional.
b’) Hechos
que se declaran probados en el acto impugnado
b) Vía contencioso-administrativa:
recurso ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Supremo interpuesto por el Magistrado
sancionado.
a’) En el FJ
1° de su recurso el Magistrado sancionado alega que la fun-
damentación del Acuerdo del CGPJ evidencia la existencia de
«mobbing» [sic] ejercido contra él por parte de alguno de los funciona-
rios actuantes.
b’) Análisis
que hace la sentencia aquí estudiada del tipo de infracción
descrito en el artículo 4 17.9, LOPJ: «La desatención o el retraso in-
justificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de pro-
cesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias
judiciales»
c) Descripción abreviada que hace la
sentencia de la desatención injustifica-
da y reiterada en el ejercicio de sus competencias procesales en que ha
incurrido el Magistrado.
C. Componentes de la conducta del acosador
a) Ingredientes jurídicos
a’) Ingrediente necesario: Conducta lesiva para el acosado que éste no
tiene el deber de soportar.
b’) Ingrediente contingente: Desviación de poder
b) Ingredientes psíquicos: los
sentimientos que anidan en el alma del
acosador.
a’) El odio
b’) El
narcisismo, enfermedad que no pocas veces aqueja al político,
puede darse también en los sujetos de cualquier organización, públi-
ca o privada, y en cualquier nivel de la misma.
c’)
Administración sanitaria y pacientes con personalidad narcisista
dependiente.
d’)
Referencia adicional a una sentencia que declara la jubilación forzosa
de una magistrada con trastorno de personalidad asociado a depen-
dencia alcohólica.
e’) ¿Jefe
autoritario y o personalidad neurótica?
D) El daño causado
a) Un daño a la salud psíquica del
acosado
b) Salud psíquica y bienes de la
personalidad
a’) Separación de la personalidad moral de la personalidad física, según
la escuela española del Derecho natural.
b’) La
sentencia de la Sala de lo civil del Tribunal Supremo, de 6 de dici-
embre de 1912, en la que por primera vez se declara indemnizable
el daño moral.
IV. La dignidad de la persona humana —otro de los bienes jurídicos lesionados en las situciones de acoso laboral— es de derecho natural, un concepto que, elaborado por Francisco De Vitoria y su escuela, ha renacido a partir de 1945.
1. La dignidad del hombre en un discurso de ingreso en la Acadèmia de Jurisprudència i Legislació de Catalunya, de 22 de mayo de 2008.
2. La dignidad del sintiente humano y la
Escuela Española de Derecho Natural y de Gentes.
A. Digresión previa sobre la existencia y consistencia del
Derecho natural
a) Dos errores de quienes niegan la
existencia del Derecho natural
b) El Derecho natural es ese conjunto
de derechos naturalmente poseídos
por el hombre, entre ellos su propia dignidad, que la comunidad política
no tiene que conceder sino reconocer como universalmente válidos.
c) Derechos del hombre, derechos de
la persona cívica y derechos del
obrero.
a’) Derechos
del hombre
b’) Derechos de la persona cívica
c’) Derechos del obrero
B. Vida y obra de Francisco De Vitoria
C. Los derechos humanos y la dignidad del hombre en Francisco
De Vitoria.
V. Final
1. Los sistemas conceptuales elaborados por nuestros clásicos son la escuela en la que, quienes hemos venido después, podemos y debemos, con humildad y respeto, aprender a hacer ciencia.
2. Ese respeto al clásico no impide que la
teoría general del derecho, tradicionalmente elaborada sobre el derecho privado,
haya tenido que ser reelaborada sobre el derecho público en aspectos esenciales.
COMPLEMENTARIOS
I. Francisco De Vitoria y el Derecho
Internacional
1. La obra de Francisco De Vitoria, fundador del derecho
internacional, cayó en
el olvido hasta mediados del siglo XIX.
2. De cómo el maestro Vitoria sostenía que era deseable y
posible que las na-
ciones autónomas, perfectas e independientes se agruparan bajo un poder
universal libremente aceptado por ellas.
3. Doctrina de Francisco De Vitoria en relación con la
presencia de la Iglesia y
de la Santa Sede en las cuestiones internacionales.
4. Doctrina de Francisco De Vitoria sobre la guerra justa
II. Un problema inescindiblemente ligado al
concepto vitoriano de derecho natural: ¿Puede entenderse Europa Occidental y,
por consiguiente, España y la América Hispana sin el Cristianismo?
AL CIERRE