DIMENSIÓN FISCAL DEL DERECHO DE PROPIEDAD.
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La importancia de la propiedad para el individuo es más que notoria. SAINZ DE BUJANDA defendía la estrecha relación que existe entre la libertad y la propiedad, desempeñando un papel fundamental los tributos. Tal afirmación no ha dejado de tener vigencia hoy en día, pues defender la propiedad es defender la libertad del sujeto.
A la hora de abordar este tema, consideramos importante destacar dos premisas: la primera es que no existen derechos absolutos, en palabras de nuestro Tribunal Constitucional; y la segunda es que, además, el derecho constitucional a la propiedad privada ha de interpretarse atendiendo a varios preceptos constitucionales: la progresividad en cuanto principio inspirador del sistema tributario español según el art. 31.1, la función social de la propiedad reconocida en el art. 33.23, la facultad de expropiación por causa justificada de utilidad pública o interés social mencionada en el art. 33.3, o la subordinación de la riqueza nacional al interés general recogida en el art. 128.
Hablamos de una dimensión fiscal del derecho a la propiedad porque el principio material de justicia tributaria de capacidad económica recogido en el art. 31.1 de la Constitución obliga a “buscar la riqueza allí donde la riqueza se encuentre”. En cuanto al concepto de riqueza, FERREIRO LAPATZA la define como la totalidad de bienes económicos materiales e inmateriales de un sujeto. Esta riqueza podrá manifestarse de distintas formas mediante los llamados índices de capacidad económica, gracias a los cuales se puede distinguir entre imposición directa, esto es, aquellos que gravan la renta y el patrimonio, e imposición indirecta, o sea, aquellos que gravan el consumo y la circulación de bienes; distinción que también tiene plasmación legal.
La titularidad de la propiedad está sometida a tributación porque se entiende que es manifestación directa de capacidad económica y, siguiendo las palabras de nuestro Tribunal Constitucional: el principio constitucional capacidad económica obliga a buscar la riqueza allí donde exista. Piénsese que la propiedad no es más que el patrimonio de un sujeto, pudiendo ser definido este último como la valorización del total de los bienes propiedad de un individuo.
En particular, la titularidad de la propiedad viene gravada a nivel estatal mediante dos impuestos: el Impuesto sobre el Patrimonio -cedido completamente a las Comunidades Autónomas- y el Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades No Residentes.