DIVISIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES.
La acción de
división de la cosa común o «actio communi dividundo» es el mecanismo del que
dispone todo copropietario para poner fin al régimen de cotitularidad sobre un
bien común. Este derecho a pedir la división de la cosa común es
imprescriptible, incondicional e inherente a la propia existencia de la
comunidad sobre el bien, sin que los demás comuneros puedan impedir el uso del
derecho a separarse de cualquiera de ellos. La presente obra analiza los
presupuestos establecidos en la legislación civil para el ejercicio de este
derecho así como los distintos mecanismos existentes para la práctica de la
división.
Especial atención se reserva a la división judicial,
profundizando en sus requisitos procesales, analizando los supuestos que
presentan mayor complejidad e incidencia práctica y concretando los mecanismos
de los que tanto los condóminos como terceros disponen frente al ejercicio de la
acción de división de la cosa común.