EFECTO VINCULANTE DE LAS RESOLUCIONES SINGULARES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS, EL.
- Sinopsis
- Índice
I. INTRODUCCIÓN
II. CONTENIDO DE LA DOCTRINA DE LA DGRN SOBRE EL ALCANCE VINÇULANTE DE SUS RESOLUCIONES SINGULARES REVOCATORIAS DE LA NOTA DE CALIFICACIÓN
1) La Resolución de 19 de mayo de 2005
2) La Resolución de 5 de mayo de 2005
3) La inicial valoración del desacierto de la doctrina de la DGRN
III.-LA EXÉGESIS RACIONAL DEL PÁRRAFO 10º DEL ART. 327
1) La respuesta a la primera interrogante del
precepto: el porqué de la sola vinculación de las Resoluciones estimatorias de
los Recursos y no de las desestimatorias
a) El natural desacierto del Registrador como eventual
justificación de la norma
b) Defensa de la legalidad hipotecaria (el interés general) y
derecho a inscribir
(el
interés particular) como principios o intereses opuestos
c) La vinculación del Fallo y no de su ratio decidendi como
única explicación de
la norma.
2) La respuesta a la segunda interrogante: el
sentido de la referencia a la vinculación para “todos los Registradores”.
a) La finalidad del párrafo 10 del art. 327 de la L.H
b) La territorialidad e independencia de la función registral
c) La tradicional falta de vinculación del Registrador frente
a la calificación del
mismo
documento por otro Registrador
d) Excepciones al principio de independencia de la función
registral
e) Las consecuencias del principio de independencia en la
calificación
IV. LA EXÉGESIS ALTERNATIVA DEL PÁRRAFO 10º DEL ART. 327 PROPICIADA POR LA DGRN
I. La consideración de las Resoluciones que
estiman Recursos Gubernativos como Disposiciones Generales y su crítica
a) La alteración del sistema de fuentes
b) La incongruente revocación de las eventuales disposiciones
generales por
los
Jueces de 1ª Instancia
e) El valor metajurisprudencial de las Resoluciones de la
DGRN
d) Ratio decidendi y obiter dicta: la
fungibilidad de ambos conceptos a los efec-
tos de
vinculación de la doctrina de la DGRN
e) La imposibilidad de explicar porqué no vinculan las
Resoluciones desesti-
matorias
f) La dificultad de justificar el hecho de que la
“disposición general” se aplique
exclusivamente a los Registradores.
g) La vulneración del principio básico de la actividad
registral: su independen-
cia
funcional respecto de la DGRN a la hora de realizar la calificación
h) Independencia de la calificación y responsabilidad civil
del Sr. Registrador.
i) Una incongruencia sistemática añadida: el art. 136 del R.H
j) La irrelevancia de la publicación a los efectos de deducir de ella su obligato-
riedad
general
k) Un argumento crítico adicional: la posibilidad de puesta
en cuestión de la
norma por su propio destinatario
l) La dificultad en la determinación de la identidad de
supuestos
m) Las ilimitadas posibilidades de derogación de tales
“disposiciones genera-
les” a
través de los juicios verbales planteables
n) Vinculación corporativa y supresión de la posibilidad de
impugnar corporati-
vamente tales “doctrinas”
2. La pretendida ejecutoriedad de las Resoluciones
no firmes.
a) La vinculación para todos los Registradores salvo para el
autor de la nota.
b) El concreto proceder de la DGRN ante Sentencias
revocatorias firmes
3. El delirio hermenéutico final: las Resoluciones de 21 de julio de 2005 y 30 de noviembre de 2005.