EFECTOS CIVILES DE LOS MATRIMONIOS RELIGIOSOS NO CATÓLICOS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL, LOS. Regulación y realidad. (Libro + E-book)
- Sinopsis
- Índice
Los Acuerdos que el Estado español firmó en 1992 con evangélicos, judíos y musulmanes, regularon el reconocimiento de efectos civiles de los matrimonios religiosos de estas confesiones. La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria ha introducido algunos cambios en dicha regulación, pero la reforma más importante que lleva a cabo en materia matrimonial, modificando el Código Civil, ha sido la de abrir la posibilidad de reconocimiento de efectos civiles al matrimonio celebrado en la forma religiosa de las confesiones con notorio arraigo reconocido, lo cual supone un gran paso adelante en materia de libertad religiosa.
Pero este reconocimiento de efectos civiles no es automático, sino que se deben cumplir una serie de requisitos, los cuales se analizan en profundidad en la obra, junto con los ritos religiosos de celebración del vínculo matrimonial de cada confesión, desconocidos en algunos casos. Por otra parte, se plasma la problemática que en la realidad surge a la hora de inscribir estos matrimonios en el Registro Civil, atendiendo a las resoluciones de la DGRN.
Finalmente, se
reflexiona sobre la situación de la institución matrimonial en España, cómo ha
ido evolucionando en las últimas décadas, prestando especial atención a la
evolución de la forma de celebración.
Capítulo I. Consideraciones previas
Capítulo II. El matrimonio de las confesiones religiosas no católicas con acuerdo de cooperación con el estado español
I. Introducción
II. Requisitos a cumplir para el reconocimiento de efectos civiles del matrimonio de las confesiones religiosas no católicas con acuerdo
1. Requisito de capacidad
1.1. La comprobación de la capacidad
matrimonial en el matrimonio en
forma religiosa evangélica y judía
1.2. La comprobación de la capacidad
matrimonial en el matrimonio en
forma religiosa islámica
2. Requisitos en la prestación del consentimiento
2.1. Los ministros de culto
2.2. Los testigos
3. La inscripción
3.1. Significado de la inscripción
3.2. Títulos para la inscripción.
A. Con
anterioridad a la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2 julio 2015
B. Con
posterioridad a la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2 julio 2015
3.3. Procedimiento para la
Inscripción
3.4. Tiempo para la inscripción
3.5. La función calificadora del
Encargado del Registro Civil
III. Forma religiosa de celebración
1. Forma religiosa de celebración del matrimonio protestante
2. Forma religiosa de celebración del matrimonio judío
3. Forma religiosa de celebración del matrimonio musulmán
Capítulo III. El matrimonio de las confesiones religiosas no católicas con notorio arraigo reconocido en España
I. Requisitos a cumplir para el reconocimiento de efectos civiles del matrimonio de las confesiones religiosas con notorio arraigo
II. Forma religiosa de celebración
1. Forma religiosa de celebración del matrimonio ortodoxo
2. Forma religiosa de celebración del matrimonio de la Iglesia de Jesucristo de
los Santos de los Últimos Días
3. Forma religiosa de celebración del matrimonio de la Iglesia de los testigos
cristianos de Jehová
4. Forma religiosa de celebración del matrimonio en el budismo
Capítulo IV. Problemas en el momento de la inscripción de los matrimonios religiosos no católicos a la luz de las resoluciones de la Dirección General de los Registro y del Notariado
I. Introducción
II. Matrimonios religiosos no católicos con impedimento de ligamen o vínculo
III. Matrimonios religiosos no católicos de complacencia
IV. Otros obstáculos para la inscripción de los matrimonios religiosos no católicos
V. Problemas detectados por las confesiones religiosas
VI. Valoraciones
Capítulo V. La evolución del matrimonio en España
I. Introducción
II. Evolución de los matrimonios en general
III. Evolución de los matrimonios según la forma de celebración
IV. Valoraciones
Bibliografía
Blogs y página web