EFICACIA FRENTE A TERCEROS DE LOS DERECHOS REALES Y DE CRÉDITO, LA.
De entre las diversas clases de derechos subjetivos, el Derecho civil patrimonial conoce dos especies que vienen a conformar la summa divisio de los derechos patrimoniales: los derechos reales y los derechos de crédito. Se trata de una categorización de honda raigambre en la Ciencia del Derecho civil que, aquilatada con el paso de los siglos, ha llegado a adquirir un valor fundamental en la academia y en el foro.
El alcance de la eficacia que despliegan estos derechos ha constituido uno de los principales criterios para su distinción. Así, de los derechos reales, que serían aquellos consistentes en un poder directo del titular sobre un bien determinado en orden a su aprovechamiento, se ha predicado tradicionalmente la producción de efectos erga omnes. En cambio, de los derechos crediticios, en cuya virtud el titular podría exigir de una persona -deudor- la realización de una prestación, se ha afirmado su eficacia relativa únicamente al deudor. Sin embargo, estos criterios tradicionales han sido cada vez más cuestionados, principalmente en base a normas jurídicas que conferirían efectos contra terceros a derechos meramente obligacionales, o los denegarían a derechos de naturaleza real.
Tal es la
materia que aborda este trabajo, que constituye la tesis doctoral del autor
(distinguida con el Premio de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
de Granada a la mejor tesis doctoral de Derecho privado) debidamente
actualizada. Así, partiendo de una clarificación de los conceptos de «derecho
real», «derecho de crédito», «tercero» y «eficacia», el trabajo afronta
sistemáticamente la cuestión de la eficacia de unos y otros derechos, al tiempo
que estudia el impacto que a tal efecto puedan presentar instituciones como la
acción directa, la protección derivada de la inscripción registral y de la
posesión mobiliaria de buena fe, la acción revocatoria o la regulación de la
doble venta.