ENCOMIENDAS DE GESTIÓN A LA LUZ DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, LAS.
- Sinopsis
- Índice
En esta obra el autor, JOSÉ PASCUAL GARCÍA, realiza un estudio profundo sobre los encargos que se confieren a entes instrumentales que revistan la forma de organismos públicos o compañías mercantiles de capital público, para realizar obras o proveerse de bienes y servicios. La legalidad de esta forma de gestión pública encuentra respaldo en la jurisprudencia comunitaria y en la Ley de Contratos del Sector Público. No obstante surgen diversos problemas que son tratados en profundidad en este libro.
I. INTRODUCCIÓN
a) Planteamiento de la cuestión
b) Antecedentes legislativos
II. ELEMENTOS Y REQUISITOS DE LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN EXCLUIDAS DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
II.1. EL OBJETO DEL ENCARGO
II.2. SUJETOS DE LA RELACIÓN DE ENCOMIENDA
II.3. REQUISITOS SUSTANTIVOS DE LA ENCOMIENDA DE
GESTIÓN
II.3.1. El requisito de «control análogo» en la
jurisprudencia comunitaria
II.3.2. Realización de la parte esencial de la actividad para
el poder adjudica-
dor encomendante.
II.3.3. Aplicación en España
a) El requisito de «control análogo»
b) Doctrina administrativa sobre el
requisito de «control análogo»
c) El requisito de realizar la parte esencial de la actividad para el
encomendante.
d) Presunción legal de la existencia
de un control análogo
III. RÉGIMEN DE LOS ENCARGOS CONFERIDOS
a) Aplicación de la LCSP y de sus principios
b) Aplicación analógica de la normativa contractual a la relación entre la entidad encomendante y la encomendataria
c) Normativa reguladora de los distintos tipos de encomiendas
d) Límites en el contenido del encargo
e) Retribución por la realización del encargo
IV. LOS ENCARGOS A ENTES INSTRUMENTALES COMO MEDIOS PROPIOS Y FIGURAS AFINES
IV.1. LA EJECUCIÓN DE OBRAS Y FABRICACIÓN DE
BIENES MUEBLES POR LA ADMINISTRACIÓN, Y EJECUCIÓN DE SERVICIOS CON LA
COLABORACIÓN DE EMPRESARIOS PARTICULARES.
IV.1.1. Objeto de la ejecución directa
a) Ejecución de obras
b) Fabricación de bienes muebles
c) Ejecución de servicios con la
colaboración de empresarios particulares
IV.1.2. Normas comunes a la ejecución de obras y fabricación
de bienes mue-
bles por la Administración, y ejecución de servicios con la colaboración
de empresarios particulares.
IV.1.3. Diferencias de régimen jurídico entre la ejecución de
obras, fabricación
de bienes o prestación de servicios por la Administración y los negocios
jurídicos en cuya virtud se encarga a entes instrumentales la realización
de una determinada prestación.
IV.2. ENCARGOS DE REALIZACIÓN DE PRESTACIONES A
MEDIOS PROPIOS Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN DEL ART. 15 LRJ-PAC
a) Encomiendas entre órganos administrativos o Entidades de
derecho público
pertenecientes a la misma Administración.
b) Encomiendas entre órganos administrativos o Entidades de
derecho público
pertenecientes a distinta Administración.
c) Encomiendas a compañías mercantiles públicas
V. EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE ENCOMIENDA
V.1. ACTUACIONES INTEGRANTES DEL EXPEDIENTE DE ENCOMIENDA
V.2. MODIFICACIÓN DE LAS ENCOMIENDAS
V.3. REPERCUSIÓN PRESUPUESTARIA DE LAS OPERACIONES
OBJETO DE LA ENCOMIENDA
VI. LA EJECUCIÓN DE LA ENCOMIENDA
VI.1. EJECUCIÓN DEL ENCARGO POR LAS ENTIDADES
ENCOMENDATARIAS
a) Régimen contractual de la encomendataria
b) Nulidades y recursos
c) Responsabilidades frente a contratistas. El levantamiento
del velo.
VI.2. ACTUACIONES A CARGO DE LA ENTIDAD
ENCOMENDANTE. COMPROBACIÓN DE LA EJECUCIÓN Y PAGO.
VII. ENCOMIENDAS DE GESTIÓN CON REGULACIÓN ESPECÍFICA EN LA LCSP
VII.1. ENCOMIENDAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
VII.2. RÉGIMEN ESPECÍFICO DE LAS ENCOMIENDAS A
TRAGSA (DA 30.ª LCSP)
a) Titularidad del capital
b) TRAGSA y sus filiales como medio propio de una pluralidad
de entidades
públicas.
e) Objeto de los encargos
d) Retribución y tarifas
e) Ejecución de los encargos
f) Justificación de la inversión y de los servicios
realizados
VIII. ANEXOS. INFORMES ADMINISTRATIVOS SOBRE ENCOMIENDAS
1. Consejo de Estado: Tragsa. Dictamen 2046/2008 de 29 de enero de 2010. Reclamación de daños y perjuicios formulada por por los daños y perjuicios cuantificados en 11.714,6 euros, sufridos por el reclamante como consecuencia de la realización de obras de interés general.
2. Abogacía General del Estado. Consultivo. Circular 6/2009, de 14 de julio de 2009. Asunto: relación entre artículo 15 LRJ-PAC y artículo 24.6 de la LCSP.
3. Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Informe 15/07, de 26 de marzo de 2007. Consideración como medio propio de unos Ayuntamientos de una sociedad mercantil cuyo capital pertenece a una mancomunidad de municipios en los que aquellos participan.
4. Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Informe 65/07, de 29 de enero de 2009. Consideración de medio propio de un Ayuntamiento y de sus organismos autónomos de una sociedad municipal y procedimiento de encomienda de gestión.
5. Intervención General de la Administración del Estado. Escrito-circular de 14 de marzo de 2007 por la que se contestan consultas recibidas en relación con los convenios, contratos-programa y encomiendas de gestión que, con arreglo a la nueva redacción dada al apartado 5 del artículo 74 de la Ley General Presupuestaria por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, requieren autorización del Consejo de Ministros.
6. Intervención General de la Administración del Estado. Informe de 30 de julio de 2009, por el que se resuelve consulta sobre la necesidad de solicitar representante del Interventor General de la Administración del Estado para la comprobación de las prestaciones encomendadas.
7. Comisión Consultiva de Contratación Administrativa (Junta de Andalucía). Informe 2/2008, de 27 de noviembre, sobre diversas cuestiones relativas a las encomiendas de gestión o ejecución.
8. Comisión Consultiva de Contratación
Administrativa (Junta de Andalucía). Informe 13/2008, de 22 de diciembre, sobre
capacidad de EGMASA para ser medio propio instrumental de las entidades locales.
BIBLIOGRAFÍA
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS CITADAS EN LA OBRA
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