ENCOMIENDAS DE GESTIÓN A LA LUZ DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, LAS.

Autor:
PASCUAL GARCÍA, J.
Editorial:
Boletín Oficial del Estado
Páginas:
227
Edición:
1
Fecha de publicación:
02/06/2010
ISBN:
9788434019140
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    En esta obra el autor, JOSÉ PASCUAL GARCÍA, realiza un estudio profundo sobre los encargos que se confieren a entes instrumentales que revistan la forma de organismos públicos o compañías mercantiles de capital público, para realizar obras o proveerse de bienes y servicios. La legalidad de esta forma de gestión pública encuentra respaldo en la jurisprudencia comunitaria y en la Ley de Contratos del Sector Público. No obstante surgen diversos problemas que son tratados en profundidad en este libro.

 


I. INTRODUCCIÓN

a) Planteamiento de la cuestión

b) Antecedentes legislativos
 

II. ELEMENTOS Y REQUISITOS DE LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN EXCLUIDAS DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

II.1. EL OBJETO DEL ENCARGO

II.2. SUJETOS DE LA RELACIÓN DE ENCOMIENDA

II.3. REQUISITOS SUSTANTIVOS DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN
    II.3.1. El requisito de «control análogo» en la jurisprudencia comunitaria
    II.3.2. Realización de la parte esencial de la actividad para el poder adjudica-

              dor encomendante.
    II.3.3. Aplicación en España
        a) El requisito de «control análogo»
        b) Doctrina administrativa sobre el requisito de «control análogo»

        c) El requisito de realizar la parte esencial de la actividad para el

            encomendante.
        d) Presunción legal de la existencia de un control análogo
 

III. RÉGIMEN DE LOS ENCARGOS CONFERIDOS

a) Aplicación de la LCSP y de sus principios

b) Aplicación analógica de la normativa contractual a la relación entre la entidad encomendante y la encomendataria

c) Normativa reguladora de los distintos tipos de encomiendas

d) Límites en el contenido del encargo

e) Retribución por la realización del encargo
 

IV. LOS ENCARGOS A ENTES INSTRUMENTALES COMO MEDIOS PROPIOS Y FIGURAS AFINES

IV.1. LA EJECUCIÓN DE OBRAS Y FABRICACIÓN DE BIENES MUEBLES POR LA ADMINISTRACIÓN, Y EJECUCIÓN DE SERVICIOS CON LA COLABORACIÓN DE EMPRESARIOS PARTICULARES.
    IV.1.1. Objeto de la ejecución directa
        a) Ejecución de obras
        b) Fabricación de bienes muebles
        c) Ejecución de servicios con la colaboración de empresarios particulares
    IV.1.2. Normas comunes a la ejecución de obras y fabricación de bienes mue-

              bles por la Administración, y ejecución de servicios con la colaboración

              de empresarios particulares.
    IV.1.3. Diferencias de régimen jurídico entre la ejecución de obras, fabricación

              de bienes o prestación de servicios por la Administración y los negocios

              jurídicos en cuya virtud se encarga a entes instrumentales la realización

              de una determinada prestación.

IV.2. ENCARGOS DE REALIZACIÓN DE PRESTACIONES A MEDIOS PROPIOS Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN DEL ART. 15 LRJ-PAC
    a) Encomiendas entre órganos administrativos o Entidades de derecho público

        pertenecientes a la misma Administración.
    b) Encomiendas entre órganos administrativos o Entidades de derecho público

        pertenecientes a distinta Administración.
    c) Encomiendas a compañías mercantiles públicas
 

V. EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE ENCOMIENDA

V.1. ACTUACIONES INTEGRANTES DEL EXPEDIENTE DE ENCOMIENDA

V.2. MODIFICACIÓN DE LAS ENCOMIENDAS

V.3. REPERCUSIÓN PRESUPUESTARIA DE LAS OPERACIONES OBJETO DE LA ENCOMIENDA
 

VI. LA EJECUCIÓN DE LA ENCOMIENDA

VI.1. EJECUCIÓN DEL ENCARGO POR LAS ENTIDADES ENCOMENDATARIAS
    a) Régimen contractual de la encomendataria
    b) Nulidades y recursos
    c) Responsabilidades frente a contratistas. El levantamiento del velo.

VI.2. ACTUACIONES A CARGO DE LA ENTIDAD ENCOMENDANTE. COMPROBACIÓN DE LA EJECUCIÓN Y PAGO.
 

VII. ENCOMIENDAS DE GESTIÓN CON REGULACIÓN ESPECÍFICA EN LA LCSP

VII.1. ENCOMIENDAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

VII.2. RÉGIMEN ESPECÍFICO DE LAS ENCOMIENDAS A TRAGSA (DA 30.ª LCSP)
    a) Titularidad del capital
    b) TRAGSA y sus filiales como medio propio de una pluralidad de entidades

        públicas.
    e) Objeto de los encargos
    d) Retribución y tarifas
    e) Ejecución de los encargos
    f) Justificación de la inversión y de los servicios realizados
 

VIII. ANEXOS. INFORMES ADMINISTRATIVOS SOBRE ENCOMIENDAS

1. Consejo de Estado: Tragsa. Dictamen 2046/2008 de 29 de enero de 2010. Reclamación de daños y perjuicios formulada por por los daños y perjuicios cuantificados en 11.714,6 euros, sufridos por el reclamante como consecuencia de la realización de obras de interés general.

2. Abogacía General del Estado. Consultivo. Circular 6/2009, de 14 de julio de 2009. Asunto: relación entre artículo 15 LRJ-PAC y artículo 24.6 de la LCSP.

3. Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Informe 15/07, de 26 de marzo de 2007. Consideración como medio propio de unos Ayuntamientos de una sociedad mercantil cuyo capital pertenece a una mancomunidad de municipios en los que aquellos participan.

4. Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Informe 65/07, de 29 de enero de 2009. Consideración de medio propio de un Ayuntamiento y de sus organismos autónomos de una sociedad municipal y procedimiento de encomienda de gestión.

5. Intervención General de la Administración del Estado. Escrito-circular de 14 de marzo de 2007 por la que se contestan consultas recibidas en relación con los convenios, contratos-programa y encomiendas de gestión que, con arreglo a la nueva redacción dada al apartado 5 del artículo 74 de la Ley General Presupuestaria por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, requieren autorización del Consejo de Ministros.

6. Intervención General de la Administración del Estado. Informe de 30 de julio de 2009, por el que se resuelve consulta sobre la necesidad de solicitar representante del Interventor General de la Administración del Estado para la comprobación de las prestaciones encomendadas.

7. Comisión Consultiva de Contratación Administrativa (Junta de Andalucía). Informe 2/2008, de 27 de noviembre, sobre diversas cuestiones relativas a las encomiendas de gestión o ejecución.

8. Comisión Consultiva de Contratación Administrativa (Junta de Andalucía). Informe 13/2008, de 22 de diciembre, sobre capacidad de EGMASA para ser medio propio instrumental de las entidades locales.
 

BIBLIOGRAFÍA
 

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS CITADAS EN LA OBRA

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