ERROR DE DERECHO, EL.
La figura del llamado error de derecho, recogida en el artículo 6.1.II del Código civil surgido de la reforma del Título preliminar de 1974, sigue ofreciéndose con contornos imprecisos. Ese notable grado de imprecisión y ambigüedad tiene mucho que ver, desde luego, con su misma ubicación: se trata de una figura distinta de la de la ignorantia legis, pero que no por ello deja de ofrecerse en estrecha relación con la primera.
El presente estudio, centrado en un análisis en profundidad de la doctrina científica española más reciente, pretende poner de manifiesto la circunstancia de que, pese al largo periodo de tiempo transcurrido ya desde la reforma del Código civil a que se ha hecho referencia anteriormente, la figura del error iuris dista de ofrecerse aún exenta de dudas para el estudioso y, en general, para el operador jurídico.
En el trabajo que ahora ve la luz, además de analizar las aportaciones doctrinales más recientes, se pone de relieve la necesidad de un nuevo enfoque de la figura, materializado de algún modo en la que cabría llamar "reducción de su ámbito". Quizá la misma heterogeneidad de supuestos que, habitualmente, vienen reconduciéndose al error de derecho, vendría a poner de relieve la necesidad y conveniencia de proceder a una más exacta delimitación de la figura.