ERROR EN DERECHO PENAL EN EL CÓDIGO DE 1995, EL.

    El Código Penal de 1995 regula el error en su artículo 14 disponiendo que: "1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso como imprudente. 2. El error sobre un hecho cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación. 3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados."

    Como se ve, el precepto, lejos de haber disensado una regulación completa a la materia, ha dejado muchas cuestiones en el aire. En la obra se aproxima a esta materia proponiendo las soluciones de los problemas de error en nuestro Derecho Penal.

 


I. Introducción
 

II. Notas al pensamiento sobre el error en Alemania
 

III. Alcance del elemento intelectivo del Dolo
 

IV. Dolo y elementos negativos del tipo
 

V. Teorías del Dolo y teorías de la culpabilidad
 

VI. Conocimiento actual, inactual, co-consciencia y conocimiento potencial de la antijuridicidad.
 

VII. Error de tipo y error de prohibición
 

VIII. Error sobre las circunstancias

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