ESTUDIO JURÍDICO-CRÍTICO SOBRE LA LEY ORGÁNICA 3/2018, DE 5 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES.
Análisis completo de la ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, incluyendo cinco sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de julio, septiembre y octubre de 2019.
La rápida
evolución tecnológica y la globalización han planteado nuevos retos en la
protección de datos personales. Asimismo, la recogida y el intercambio de datos
han aumentado de forma significativa a la par que las personas físicas difunden
cada vez un mayor volumen de información personal a escala mundial, lo que exige
dotar a los sujetos de un mayor control sobre sus propios datos personales. En
este contexto, se requiere que la aplicación de las normas de protección de los
derechos y libertades fundamentales de las personas físicas en relación con el
tratamiento de sus datos personales sea coherente y homogéneo y que se opere en
un marco jurídico uniforme y sólido que evite las divergencias entre las
distintas normativas de los Estados miembros, además de eliminar los obstáculos
que dificultan la labor de circulación de los datos personales en la Unión
Europea. Para ello, se aprueba el Reglamento General de Protección de Datos de
27 de abril de 2016, de aplicación desde el 25 de mayo de 2018, que supone la
revisión de las bases legales del modelo europeo de protección de datos. En el
mismo se contienen un número importante de habilitaciones legales a los Estados
miembros para que regulen determinadas materias, permitiendo también que se
incorporen al derecho nacional previsiones contenidas específicamente en el
Reglamento en la medida que sea necesario por razones de coherencia y
comprensión para sus destinatarios. Atendiendo a ello, se aprueba la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales. El presente estudio se va a centrar en un análisis
jurídico-crítico de tal Ley Orgánica 3/2018, además de un tratamiento de
conjunto de ésta con lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos
en cada una de las materias que son objeto de regulación en ambas normativas,
sin perjuicio de aquellas que lo son de forma particular en una u otra norma.