EXTERNALIZACIÓN DE LAS FUNCIONES DE CONTROL E INSPECCIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, LA.
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- Índice
Tanto la toma de decisiones en el ámbito de la protección del medio ambiente como su posterior implementación, reclaman una intervención mayor de la sociedad y de la diversidad de actores que la conforman para garantizar tanto la legitimidad comola eficacia de las políticas en este ámbito. Particularmente, cobra interés el estudio de las funciones de inspección y control ejercidas por particulares con la finalidad de garantizar la mayor eficacia en el cumplimiento por parte de los actores económicos de los límites que a su actividad impone el Derecho ambiental.
Los autores han intentado, dentro de la evolución general que se opera en las relaciones entre el poder público y sujetos privados en el marco del Derecho ambiental, analizar las tendencias en relación con la externalización de las funciones públicas de control e inspección que se dan en este sector, prestando atención a las entidades colaboradoras de la Administración, que suponen una nueva forma de organización de la actividad administrativa. Estas entidades ofrecen a la Administración la posibilidad de disponer de capacidad de reacción ante las innovaciones tecnológicas que se van produciendo y, con ello, constituyen una garantía de la eficacia de la actuación de los poderes públicos, supliendo las lagunas e incapacidades que estos tienen, dado el actual desarrollo científico-técnico. No puede decirse que se haya encontrado la fórmula adecuada y definitiva para encajar estas entidades colaboradoras en el marco jurídico vigente, de modo que este trabajo intenta ofrecer tanto un panorama general de la evolución en el ordenamiento jurídico español, como las claves para interpretar la función y el fundamento de las entidades colaboradoras de la Administración en el marco del Derecho público.
CAPÍTULO I
EL FUNDAMENTO DE LA EXTERNALIZACIÓN DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DE CONTROL
E INSPECCIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
1. Introducción: el Derecho ambiental como instrumento de canalización social del desarrollo económico y tecnológico.
2. La superación del monopolio de la
Administración en la definición y gestión del modelo de desarrollo.
2.1. Las alternativas de los poderes públicos a la regulación
de la actividad
de los particulares.
2.2. Las alternativas a la intervención administrativa
clásica: panorámica
general.
3. El principio de cooperación en el Derecho
ambiental
3.1. Consideraciones generales
3.2. La cooperación entre la Administración y los
particulares en la implemen-
tación de la política ambiental.
3.3. La cooperación entre los particulares y la
Administración, el Estado de De-
recho y el principio democrático.
3.4. Consideración particular de las facultades normativas y
de control fuera
del sector público.
3.5. Las entidades colaboradoras de la Administración en
funciones de inspec-
ción y control en el sistema constitucional.
CAPÍTULO II
LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS EN MATERIA DE
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL.
1. Las entidades colaboradoras de la Administración en la normativa estatal. Evolución histórica.
2. Las entidades colaboradoras de la Administración en la normativa autonómica de protección del medio ambiente. Panorama histórico.
2.1. Andalucía
2.2. Cataluña
2.3. Comunidad Valenciana
2.4. Región de Murcia
CAPÍTULO III
LA EXTERNALIZACIÓN DE LAS FUNCIONES DE CONTROL E INSPECCIÓN EN MATERIA DE
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN LA NORMATIVA ESTATAL. EL RÉGIMEN JURÍDICO DE
LAS ENTIDADES COLABORADORAS.
1. Las entidades colaboradoras en materia de
calidad y seguridad industrial
1.1. La interrelación entre la calidad y la seguridad
industrial
1.2. El estudio de las entidades colaboradoras en el ámbito
de la seguridad in-
dustrial. La relación entre la seguridad industrial y la protección del medio
ambiente.
1.3. La justificación de la existencia de entidades
colaboradoras en el ámbito
de la seguridad y calidad industrial.
1.4. El protagonismo de los organismos de control en los
mecanismos estable-
cidos para asegurar el cumplimiento del régimen sustantivo aplicable en
materia de seguridad industrial.
1.5. La colaboración en el ámbito de la seguridad industrial
A. Las entidades de acreditación
a) Definición
b) La
designación por la Administración competente
c) Las
condiciones y los requisitos de organización y funcionamiento
d) Las
obligaciones
e) La
infraestructura acreditable para la seguridad
f) La
monopolización no jurídica, sino de hecho de la actividad de
acreditación.
B. Los organismos de control
a) La
naturaleza y finalidad
b) Los
requisitos y condiciones
c) Las
obligaciones
C. Análisis de la relación existente
entre los diferentes sujetos que ejercen
la función de control en el ámbito de la seguridad industrial.
a) La
relación entre la entidad acreditadora y la Administración
b) La
relación entre las entidades acreditadoras y los organismos de con-
trol. En especial, la acreditación.
c) La
relación entre los organismos de control y la Administración. La fi-
gura de la autorización.
1.6. Reflexiones finales
2. Las entidades colaboradoras en materia de
contaminación atmosférica
2.1. La colaboración externa en el marco de la legislación
sobre protección de
la atmósfera.
2.2. La colaboración externa en el marco de la normativa
reguladora del co-
mercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
A. Las obligaciones de información
sobre las emisiones establecidas por
la Ley 1/2005, de 9 de marzo, reguladora del régimen del comercio de
derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
B. Los requisitos y las directrices
del sistema de seguimiento
C. La verificación del informe anual
de emisiones de gases de efecto
invernadero.
a) La
competencia para la verificación de los informes anuales
b) Los
organismos de acreditación
c) Los
criterios para la acreditación de los verificadores
D. La valoración del informe
verificado por el órgano autonómico
competente.
E. La naturaleza de la actividad de
verificación y del informe verificado de
emisiones.
F. Algunas cuestiones abiertas en
relación con el régimen de verificación
de emisiones de gases de efecto invernadero.
3. Las entidades colaboradoras en materia de
control de vertidos de aguas residuales
3.1. El concepto de entidad colaboradora de la Administración
hidráulica
3.2. Los requisitos para la obtención del título de entidad
colaboradora de la
Administración hidráulica.
A. La acreditación
B. Los requisitos administrativos
C. Las garantías
3.3. La competencia y el procedimiento para la obtención del
título de entidad
colaboradora de la Administración hidráulica.
3.4. El Registro Especial de Entidades Colaboradoras de la
Administración
hidráulica.
3.5. El ámbito de actuación de las entidades colaboradoras de
la Administra-
ción hidráulica.
A. La actividad de certificación
B. La actividad de apoyo a la
Administración hidráulica
3.6. Los derechos y los deberes de las entidades
colaboradoras de la Adminis-
tración hidráulica.
3.7. El control de las entidades colaboradoras de la
Administración hidráulica
4. Las entidades colaboradoras en materia de
residuos
CAPÍTULO IV
LA EXTERNALIZACIÓN DE LAS FUNCIONES DE CONTROL E INSPECCIÓN EN MATERIA DE
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN LA NORMATIVA AUTONÓMICA. EL RÉGIMEN JURÍDICO DE
LAS ENTIDADES COLABORADORAS.
1. El modelo andaluz: el Decreto 12/1999, de 26 de
enero, que regula las entidades colaboradoras en materia de protección del medio
ambiente.
1.1. El concepto de entidad colaboradora
1.2. Los requisitos de las entidades colaboradoras
A. Los requisitos administrativos. En
especial, la acreditación
B. La autorización y la inscripción
en el Registro Administrativo Especial de
Entidades Colaboradoras y en el Registro de Establecimientos Industria-
les de Andalucía.
1.3. El Registro Administrativo
Especial de Entidades Colaboradoras
1.4. Los campos de actuación y las funciones de las entidades
colaboradoras
en materia de protección ambiental.
1.5. Las obligaciones de las entidades colaboradoras
1.6. El control de las entidades colaboradoras en materia de
protección del
medio ambiente.
1.7. Las reclamaciones
2. El modelo catalán: una clara apuesta por la
externalización
2.1. Las entidades colaboradoras en el marco de la prevención
y el control in-
tegrados de la contaminación: el Decreto 170/1999, de 29 de junio, por
el que se aprueba el Reglamento provisional regulador de las entidades
ambientales de control.
A. La caracterización de las
entidades colaboradoras de la Administración en
la normativa objeto de estudio.
B. El papel de las entidades
colaboradoras de la Administración en la im-
plantación del principio de prevención y control integrados en el ámbito
medioambiental.
a) El
protagonismo de las entidades colaboradoras de la Administración
en el sistema de control.
a.1. Los controles previos a la puesta en marcha
a.2. Los controles periódicos durante el funcionamiento
b) Las
revisiones
b.1. La revisión periódica
b.2. La revisión anticipada
C. La relación de las entidades
colaboradoras con la Administración en la
Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Adminis-
tración ambiental.
a) Análisis
de la función de control que las entidades colaboradoras de
la Administración llevan a cabo. Diferenciación entre control e
inspección.
b) Los
mecanismos de la Administración para mantener la dimensión pú-
blica del control.
D. La responsabilidad por daños al
medio ambiente y las entidades am-
bientales de control.
E. Reflexiones finales
2.2. La colaboración externa en el marco de la normativa
reguladora del co-
mercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero: el Decre-
to 397/2006, de 17 de octubre, de aplicación del régimen de comercio de
derechos de emisión de gases de efecto invernadero y de regulación del
sistema de acreditación de verificadores de informes de emisión de gases
de efecto invernadero.
A. El órgano autonómico competente en
materia de acreditación de verifica-
dores de informes de emisión de gases de efecto invernadero.
B. Los verificadores de informes de
emisión de gases de efecto invernadero
C. La validación de los informes
anuales verificados de emisiones de gases
de efecto invernadero.
D. El
sistema de reclamación frente a las actuaciones de los verificadores
2.3. Las entidades colaboradoras en otros subsectores
ambientales
2.4. Los intentos de regulación de las entidades
colaboradoras de la Adminis-
tración en materia de protección del medio ambiente en Cataluña.
A. El proyecto de ley reguladora del
sistema de acreditación de las entida-
des colaboradoras de la Administración en materia de medio ambiente,
presentado el 22 de enero de 2003.
B. El anteproyecto de ley reguladora
del sistema de acreditación de las enti-
dades colaboradoras de la Administración de la Generalitat de 2005.
3. El modelo murciano: el Decreto 27/1998, de 14
de mayo, sobre entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental.
3.1. La definición de entidades colaboradoras en materia de
calidad ambiental
de la Región de Murcia.
3.2. Los requisitos y el procedimiento para la inscripción en
el Registro de Enti-
dades Colaboradoras.
A. Los requisitos
B. El procedimiento
3.3. La delimitación de las funciones atribuidas a las
entidades colaboradoras
3.4. Los campos de actuación de las entidades colaboradoras
3.5. Las incompatibilidades de las entidades colaboradoras y
de su personal
3.6. Las obligaciones de las entidades colaboradoras
3.7. Los mecanismos de control de la Administración sobre las
entidades
colaboradoras.
3.8. La responsabilidad de las entidades colaboradoras
3.9. Reflexiones finales
4. El modelo valenciano: el Decreto 229/2004, de
15 de octubre, por el que se establecen las funciones de las entidades
colaboradoras en materia de calidad ambiental y se crea y regula su registro.
4.1. El concepto de entidad colaboradora
4.2. Los requisitos de las entidades colaboradoras
A. Los requisitos administrativos. En
especial, la acreditación o autorización
B. La inscripción en el Registro de
Entidades Colaboradoras en materia de
calidad ambiental.
C. Las garantías
4.3. La competencia y el procedimiento para la inscripción en
el Registro de
Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental.
4.4. El Registro de Entidades Colaboradoras en materia de
calidad ambiental.
4.5. Las funciones de las entidades colaboradoras en materia
de calidad
ambiental.
4.6. Los derechos y las obligaciones de las entidades
colaboradoras inscritas
4.7. El control de las entidades colaboradoras en materia de
calidad ambiental
CAPÍTULO V
LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA POR EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE CONTROL E
INSPECCIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE POR ENTIDADES
COLABORADORAS.
1. La fijación de los requisitos y las garantías que deben cumplir las entidades colaboradoras como elemento fundamental
2. El alcance de la actuación de las entidades colaboradoras: ¿asistencia a la Administración o sustitución de la Administración?
3. La determinación del instrumento a utilizar para la cesión de las funciones públicas de control y/o inspección en materia de protección del medio ambiente.
4. El régimen jurídico de las actuaciones de control e inspección efectuadas por entidades colaboradoras
5. La actividad exterior de las entidades colaboradoras y su relación con el particular. La posición de los particulares
6. El control y la vigilancia de las entidades colaboradoras por la Administración
7. El régimen de responsabilidad de las entidades colaboradoras y de la Administración Pública
8. La vinculación de la Administración a la
actuación de las entidades colaboradoras
BIBLIOGRAFÍA