EXTERNALIZACIÓN DEL ESTADO SOCIAL. La atención a la vulnerabilidad en vivienda, suministros esenciales y sistema de pagos.



    Desde hace algunos años distintas leyes han ensayado una novedosa fórmula por la que imponen a determinados sujetos privados obligaciones de contenido social en favor de otros sujetos privados en situación de vulnerabilidad. De este modo, en ciertas parcelas de actividad, el Estado no asume la atención de las personas vulnerables, sino que hace descansar sobre algunos ciudadanos y empresas la obligación de afrontar aquellas necesidades, dando así lugar a una nueva forma de externalización del Estado social.

    Esta técnica contaba con precedentes aislados, pero se ha intensificado en nuestro Derecho a raíz de las dos graves crisis económicas que hemos atravesado desde 2007, la financiera y la derivada de la pandemia. Hoy cada vez son más numerosas las regulaciones sectoriales en las que se imponen obligaciones tuitivas entre particulares ante situaciones de vulnerabilidad: en apoyo de deudores hipotecarios en riesgo de ser desahuciados o de arrendatarios que pueden perder su vivienda; para garantizar y mantener los suministros considerados esenciales en materia energética, de telefonía o de agua o, en fin, para asegurar el acceso a un sistema de pagos que se ha convertido en un requisito imprescindible para el desenvolvimiento en la sociedad actual.

    Este estudio trata de identificar y analizar los numerosos interrogantes que plantea tan novedosa fórmula jurídica. Desde cómo y por qué ha surgido hasta en qué consiste, cuáles son sus límites, cómo y quién costea estas obligaciones o cómo se concilian con el respeto de los derechos de los sujetos obligados.

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