FENÓMENO DEL SEXTING, EL. Aspectos jurídico-penales. Adaptada a la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual.
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"La recientemente aprobada Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, también denominada ley del “solo sí es sí”, prevé en su Disposición Adicional cuarta una modificación (otra más) del Código Penal, fundamentalmente referida a los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.
Pues bien, aparte de las modificaciones conocidas referidas a la desaparición del delito de abuso que pasa a integrarse dentro del de agresión sexual o la nueva definición legal del consentimiento, la citada ley también su incursión entre los delitos contra la intimidad, unos preceptos que ya han sido objeto de numerosas mudanzas.
El objeto de la reforma ha sido, una vez más, el art. 197. A este extensísimo precepto, que en la reforma de 2015 se le habían incorporado la titpificación de las conductas referidas al sexting previstas en el apartado T del precepto, se le ha añadido un párrafo más, dentro de ese mismo apartado, intercalado entre el primero y el actual tercero.
Esta nueva tipificación merece ser estudiada en esta misma obra, en atención esencialmente a la estrecha vinculación existente entre los párrafos
1º y hoy 2º, lo que fundamenta la redacción de esta segunda edición, y ello ha permitido, asimismo, tratar otros extremos que, en este mundo tan cambiante, debían ser objeto de actualización."
Leopoldo Olmo Fernández-Delgado