FISCALIDAD Y RECAUDACIÓN EN EL CONCURSO DE ACREEDORES.
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Con sus 752 artículos, la entrada en vigor el pasado 1 de septiembre del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, no sólo supone un reorganización de la normativa concursal sino también una modificación de su ley reguladora.
Por otro lado, los importantes cambios que desde 2012 —año de la primera edición de esta obra— se han producido en las normas tributarias (IVA, IRPF, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), así como las nuevas consultas de la Dirección General de Tributos y las nuevas resoluciones de los Tribunales, han justificado la realización de esta nueva edición completamente actualizada, en la que se aborda la incidencia que la declaración de concurso produce en un ámbito tan específico como el fiscal, entendido éste en un sentido amplio, es decir, analizando tanto las consecuencias que se producen en las principales figuras impositivas, como la posición del crédito tributario y las prerrogativas, que dentro de dicha situación especial, mantiene la Hacienda Pública para hacer efectivo el mismo, incluidos los efectos que se pueden producir en la situación tributaria del propio administrador concursal.
No hay que olvidar que todos los concursados, personas físicas o jurídicas, son contribuyentes de los impuestos, por lo que su situación concursal produce notables consecuencias tributarias, y que en todos los concursos aparece la Hacienda Pública como acreedor privilegiado, ordinario o subordinado.
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