FUENTES APLICABLES A LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS.
- Sinopsis
- Índice
Este estudio pretende demostrar lo erróneo que es afirmar que la entrada en vigor de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías de 1980 ha resuelto todos los problemas relativos a la determinación de la regulación sustantiva aplicable a los contratos de compraventa internacional.
Esta Convención haría superfluo el recurso a fuentes externas a la misma para (determinar) la regulación de los contratos de compraventa internacional de mercaderías. Por las razones que se exponen en el trabajo, no se puede compartir esta tesis. El recurso a fuentes externas a la Convención es, y siempre será, necesario.
I. INTRODUCCIÓN
II. EL
LLAMADO «CONFLICTO DE CONVENIOS»
III. LAS
RESERVAS PREVISTAS EN LA CONVENCIÓN DE VIENA
IV. EL
LIMITADO ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL DE LA CONVENCIÓN DE VIENA
V. EL
LIMITADO ÁMBITO DE APLICACIÓN INTERNACIONAL DE LA CONVENCIÓN DE VIENA
VI. LOS
REQUISITOS DE APLICABILIDAD EN SENTIDO ESTRICTO DE LA CONVENCIÓN DE VIENA
VII. EL
ALCANCE LIMITADO DE LA CONVENCIÓN DE VIENA
VIII. LA
CONVENCIÓN DE VIENA Y LA AUTONOMÍA DE LAS PARTES
IX. LA
CONVENCIÓN DE VIENA, LOS USOS Y LAS PRÁCTICAS ESTABLECIDAS ENTRE LAS PARTES
X. LA
REFERENCIA AL DERECHO ESTATAL EN EL ART. 28 DE LA CONVENCIÓN DE VIENA
XI.
CONCLUSIONES