FUNDAMENTOS A PRIORI DEL DERECHO CIVIL.
- Sinopsis
- Índice
En un ya antiguo artículo,
publicado en los Anales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, el
ilustre jurista Luis Recasens Siches señala que el renacer de la filosofía del
Derecho, que él cree percibir desde fines del siglo XIX, se articula en torno a
dos ejes fundamentales: por un lado, la investigación de la «esencia de lo
jurídico», de lo que él denomina los «conceptos jurídicos y puros, universales y
necesarios» y, por otro lado, la elaboración de una doctrina estimativa o
axiológica del Derecho. Es en este segundo eje donde Recasens observa una
renovación de la clásica cuestión acerca del Derecho natural y donde él mismo se
encuadra 2. Comentando el primero de estos ejes, Recasens señala lo siguiente:
«La Teoría fundamental del Derecho debe investigar ante todo la esencia de lo
jurídico y de sus modos necesarios, esto es, el a priori formal de lo jurídico»
3. En consonancia con estas afirmaciones en su Nueva filosofía de la
interpretación del Derecho afirma:
«El tema de la teoría fundamental o general del Derecho es el estudio a priori
formal de lo jurídico. Por consiguiente, dentro de la teoría general del Derecho
no se estudian los contenidos concretos de las normas jurídicas» 4.
Con base en estos textos de Recasens, podría resumirse su
posición en cuatro proposiciones, la primera de las cuales tiene que ver con la
tarea de la teoría general del Derecho mientras que la segunda, la tercera y la
cuarta se refieren al carácter o, si se prefiere, a la naturaleza del objeto de
ésta. Las proposiciones son las siguientes.
(1) La teoría general del Derecho ha de ocuparse de los conceptos jurídicos
fundamentales.
(2) Estos conceptos jurídicos fundamentales tienen un carácter a priori.
(3) Decir que los conceptos jurídicos tienen un carácter a priori es lo mismo
que decir que tienen un carácter formal.
(4) Decir que los conceptos jurídicos tienen un carácter formal es lo mismo que
decir que éstos no son contenidos concretos de las normas jurídicas.
A estas cuatro proposiciones podría añadírseles una quinta —en cuya discusión
aquí no voy a entrar— que afirmaría lo siguiente
(5) Los valores —en cuanto objetos de la Axiología o Estimativa jurídica— tienen
un carácter a priori material.
ESTUDIO PRELIMINAR
INTRODUCCIÓN
1. LA IDEA DE LA TEORÍA A PRIORI DEL DERECHO
CAPÍTULO PRIMERO
PRETENSIÓN, OBLIGACIÓN Y PROMESA
2. PRETENSIÓN Y OBLIGACIÓN
3. LOS ACTOS SOCIALES
4. LA PROMESA COMO ORIGEN DE LA PRETENSIÓN Y DE LA OBLIGACIÓN
La teoría nominalista de David Home
La teoría psicológica de Theodor
Lipps
La teoría utilitarista de Wilhelm
Schuppe
CAPÍTULO SEGUNDO
LÍNEAS FUNDAMENTALES DE LA TEORÍA A PRIORI DEL DERECHO
5. DERECHOS Y OBLIGACIONES. LA PROPIEDAD
6. LAS LEYES A PRIORI CON RELEVANCIA JURÍDICA
7. LA REPRESENTACIÓN
CAPÍTULO TERCERO
LA TEORÍA A PRIORI DEL DERECHO Y EL DERECHO POSITIVO
8. DISPOSICIONES Y PROPOSICIONES DISPOSITIVAS
9. EL DERECHO POSITIVO
10. LA TEORÍA A PRIORI DEL DERECHO Y EL DERECHO NATURAL