FUNDAMENTOS DEL DERECHO CIVIL PATRIMONIAL. Volumen V.- La responsabilidad civil extracontractual.
Cualquier estudio que se acometa de la responsabilidad civil extracontractual tiene necesariamente que arrancar de lo dispuesto en el art. 1.902 CC, que dice que “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Se trata de un precepto que se repite en los ordenamientos jurídicos y en los códigos civiles de la mayor parte de los ordenamientos actuales.
Se aborda en la obra el
Derecho de daños y de la responsabilidad civil extracontractual como una parte
del Derecho de obligaciones, como viene siendo tradicional, caracterizado por
funcionar en él una fuente de obligaciones distintas de las que aparecen en los
demás, como pueden ser los contratos y los cuasicontraos. No se discutirá qué
Derecho de daños sea parte del Derecho de obligaciones, pero nos inclinamos
también al reconocerle una cierta dosis de autonomía.