GARANTÍA JURISDICCIONAL DE LAS PRESTACIONES DE DEPENDENCIA EN EL MARCO DE LA REFORMA DEL PROCESO SOCIAL, LA.
La plena efectividad de los
derechos de protección de situaciones de dependencia reconocidos en la Ley
39/2006, depende del orden jurisdiccional en el que se residencien los litigios
relativos al reconocimiento de la situación protegida y a las prestaciones
previstas legalmente. El objetivo de este trabajo es fundamentar jurídicamente,
la atribución a la jurisdicción social de la competencia para el conocimiento de
dichas controversias, desgajándola del orden contencioso-administrativo, sobre
la base de la equiparación jurídico-material de aquellas prestaciones y las de
Seguridad Social. Esta solución, adoptada finalmente por la nueva LRJS, permite
salvar la moratoria establecida en la misma para la entrada en vigor de esta
atribución competencial.