GARANTÍAS INDEPENDIENTES A PRIMER REQUERIMIENTO. (Edición Noviembre 2018).

Autor:
RODNER, JAMES-OTIS
Editorial:
ICC. Cámara de Comercio Internacional
Páginas:
386
Edición:
1
Fecha de publicación:
28/01/2019
ISBN:
9788489924611
29,64
Entrega en 24/48h

     Las garantías a primer requerimiento junto con las cartas de crédito contingentes (Standby letter of credit) están entre los instrumentos más utilizados en el mundo de los negocios internacionales. Sin embargo, con pocas excepciones, no se encuentran regulados en el derecho po­sitivo interno. Son el producto de las prácticas internacionales. Para lle­nar este vacío se encuentran las reglas de las URDG 758 preparadas por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) y las reglas ISP 98 del Instituto de Prácticas Bancarias de los Estados Unidos. Estas son las reglas que se usan para este estudio. Igualmente existe la Convención Uncitral sobre garantías independientes y el Código de Comercio Uni­forme (UCC) de los Estados Unidos.

    El libro está dividido en diez capítulos. Los primeros tres estudian la estructura de la garantía y su naturaleza jurídica, así como contienen una comparación con figuras afines como lo es la fianza del derecho común. Los capítulos 4, 5 y 6 cubren la mecánica de las garantías, cómo se emiten, cuándo está obligado el garante, qué debe hacer el beneficiario para hacer un requerimiento de pago. En el capítulo 6 se hace un estudio sobre la contragarantía que es una figura propia de las reglas de las URDG 758. En el capítulo 7 se estudia el rechazo de los requerimientos, cuando el beneficiario no tiene derecho a girar la misma y el tema relativo al fraude en las garantías. En el capítulo 8 se describen varias estructuras, diferentes tipos de garantías, incluyendo la garantía para garantizar el cumplimiento de un laudo arbitral. El capí­tulo 9 se dedica a la transferencia y cesión de la garantía y a los casos típicos donde esto ocurre como el caso de la transferencia de un con­trato de obras. En el capítulo 10 se trata el problema de la aplicación de las reglas, derecho aplicable y jurisdicción.

    Para la referencia de derecho interno se trabaja fundamentalmente con los códigos civiles de Perú, Panamá y Venezuela, así como los códigos de Colombia, Ecuador, Argentina y España. Esto da una visión de de­recho comparado, dirigido especialmente a España e Hispanoamérica. También se usa la doctrina europea (Francia, Italia, Holanda, Portugal y España), la doctrina del Common Law (Inglaterra, Estados Unidos, Canadá, Sudáfrica, la India y otros) y alguna referencia a la doctrina china. En los anexos está el texto en español de las URDG 758, las ISP98, las Reglas Docdex, así como la Convención Uncitral.


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