GARANTISMO ESPURIO.
- Sinopsis
- Índice
I.- Dos versiones de un garantismo espurio en la jurisprudencia mexicana (Pedro Salazar Ugarte)
Reflexiones introductorias
Garantismo espurio por ambición: a propósito de una decisión de la Suprema Corte de Justicia Mexicana.
Una introducción -localista, pero- inevitable
La suplantación del legislador democrático
Garantismo espurio por frivolidad: a propósito de tres decisiones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México.
Una introducción -localista, pero- necesaria
De regreso al gobierno de los hombres
Discrecionalidad enmascarada
Un caso para confirmar la hipótesis
Anexo único
II.- Ambigüedades y seudodilemas. Sobre “Garantismo espurio por ambición” (Josep Aguiló Regla)
1. Introducción
2. Las ambigüedades de «Garantismo espurio por ambición”
3. Los tres dilemas
4. Breviario de teoría de la Constitución
del Estado constitucional.
4.1. La insuficiencia de los planteamientos meramente
estructurales
4.2. La Constitución rígida y regulativa del Estado
constitucional responde a
los parámetros “ideológicos” del constitucionalismo político.
4.3. Autoridad y Justicia
en el constitucionalismo
III.- El empleo espurio de las sentencias interpretativas para realizar cambios estructurales en el sistema constitucional (Miguel Ángel Presno Linera)
I. Presentación
II. Aproximación: las normas de derechos fundamentales como normas de principio y ámbito propicio para sentencias interpretativas que provoquen cambios estructurales en el sistema constitucional o neutralicen conflictos políticos.
III. La STC 236/2007, de 7 de noviembre, sobre la Ley de Extranjería, o cómo la declaración de inconstitucionalidad sin nulidad concede una espuria segunda oportunidad al Legislador.
IV. La STC 48/2003, de 12 de marzo, sobre la Ley Orgánica 6/2002, de partidos políticos, como ejemplo de la realización de cambios estructurales en el sistema constitucional sin gran repercusión pública.
V. La STC 85/2003, de 8 de mayo, o la transformación del Tribunal Constitucional en una segunda instancia electoral como fórmula para reparar las insuficientes garantías previstas por el legislador.
VI. A modo de conclusión