GRAN INVALIDEZ COMO GRADO AUTÓNOMO DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE, LA. Su concepto en la Ley General de la Seguridad Social y distinción de figuras afines

Autor:
COSSIO RODRÍGUEZ, Mª PATRICIA DEL
Editorial:
Atelier
Páginas:
232
Edición:
1
Fecha de publicación:
05/11/2021
ISBN:
9788418244780
24,70
Entrega en 48/72 horas


    La Ley de Seguridad Social de 1966 no respetó lo pretendido por la Ley de Bases de Seguridad Social de 1963 y mantuvo la diferencia entre invalideces profesionales y comunes. Esta distinción afectaba a todos los grados de la contingencia, incluido el de Gran invalidez que, pese a contemplarse como un grado más en la norma, solo era una incapacidad permanente absoluta agravada y se reconocía exclusivamente en atención a factores extra­profesionales.

    Así siguió siendo hasta que la Disposición Final 5ª de la Ley de Integración Social de los Minusválidos de 1982, modificando el art. 135.6 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1974, estableció que la Gran invalidez no implicaba necesariamente la incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo. En adelante, cuando se accediera a este grado directamente y no por vía de revisión de uno preexistente, su reconocimiento debería atender también a factores profesionales y la necesidad de ayuda de tercera persona sería el factor determinante para definirlo, pero no el único como antes.

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