GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA, LA. (Una medida familiar igualitaria).
La guarda y custodia compartida es una medida de carácter familiar que, en la actualidad, tras la Reforma del Código Civil en el año 2005, se configura como una alternativa, una opción, frente al régimen de visitas tradicional, una vez que los progenitores han obtenido sentencia judicial de separación o divorcio.
Si bien esta medida ha sido
vista, siempre, con recelos por la doctrina española y, también, por nuestra
jurisprudencia, hay que resaltar que se trata de una medida que favorece un
sistema igualitario de comunicación de los progenitores con sus hijos menores de
edad, siendo ello favorable para el desarrollo y la formación integral de la
personalidad psicoafectiva de éstos. En el pasado reciente, esta medida fue
vista con recelos, aunque tiene indudables ventajas y beneficios tanto para los
progenitores como para los hijos.
En la presente monografía se aborda la problemática que genera la actual
regulación de la guarda y custodia compartida, abogando la autora, Abogada
especializada en Derecho de familia y profesora de la Escuela de Práctica
Jurídica de Jerez de la Frontera, por su instauración, al estimar que esta
medida viene a paliar, en muchas ocasiones, los efectos indeseables y
perjudiciales del tradicional régimen de visitas.
La autora se muestra partidaria, abiertamente, de esta medida, siempre que las condiciones de ambos progenitores -laborales, profesionales, geográficas, etc.- la permitan, al argumentar que el contacto de ambos progenitores es el marco ideal para que los hijos se desarrollen sin traumas.
No cabe duda que la medida familiar de guarda y custodia compartida ofrece unos beneficios evidentes, al permitir que ambos progenitores participen, en idéntica forma, en la vida de sus hijos menores de edad, aportando así un principio de igualdad -y de no discriminación- en los papales y roles familiares. La presencia, permanente, cariñosa y afectiva, de ambos progenitores en el desenvolvimiento de la formación y educación de los hijos es un pilar fundamental para que éstos crezcan en libertad y al calor del afecto y protección de sus progenitores.
La custodia compartida posibilita, a juicio de la autora, que ambos padres asuman sus obligaciones parentales en un plano de igualdad, sin que haya de prevalecer, necesariamente, la intervención de la madres sobre la del padre, y sin tener que recurrir al régimen de visitas que, tal como la experiencia forense demuestra, no satisface íntegramente las exigencias de un adecuado desarrollo a nivel afectivo y emocional de los hijos.