HACIA LA ESTANDARIZACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Autor:
DAVARA FERNÁNDEZ DE MARCOS, I.
Editorial:
La Ley
Páginas:
607
Edición:
1
Fecha de publicación:
05/04/2011
ISBN:
9788481268270
53,21
Entrega en 3-4 días

    La estandarización de la protección de datos personales (Propuesta sobre una tercera vía o tertium genus internacional) es una obra de reflexión y análisis práctico sobre el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, teniendo como eje rector el estándar internacional propuesto y aprobado por 31 autoridades internacionales en noviembre de 2009, también conocido como la Resolución de Madrid.

    Tras delimitar con claridad algunos conceptos básicos, tales como privacidad y protección de datos, a la vista de la normativa y jurisprudencia internacional, la obra efectúa un análisis de la normativa europea e internacional relevante en materia de protección de datos, mediante tablas y cuadros comparativos de diferentes instrumentos normativos —la Resolución de Madrid, Directiva 95/46/CE, LOPD, «Acuerdo de Puerto Seguro», Directrices OCDE, Marco de privacidad de APEC, Principios FIPP, entre otros—, intentando extraer en todo momento conceptos clave para un análisis comprehensivo, y llevando a cabo un análisis práctico de la normativa española, así como de su grado de acomodación al estándar internacional propuesto por la mencionada Resolución de Madrid.

    En concreto, la obra se divide en tres Capítulos y cinco anexos. El Capítulo primero está dedicado a conceptos y cuestiones generales, que buscan aportar claridad al lector, experto o no, en materia de protección de datos personales, manteniendo en todo momento una orientación totalmente práctica. El Capítulo segundo profundiza en los aspectos que tiene que tener un estándar internacional en protección de datos personales, efectuando a tal fin el mencionado y exhaustivo análisis comparativo de la Resolución de Madrid con las diversas normas nacionales e internacionales. El Capítulo Tercero, finalmente, cierra con unas breves reflexiones y conclusiones.

    El libro está presentado por dos de los máximos representantes de las autoridades internacionales en protección de datos, la española y la mexicana, como muestra de la relevancia de la materia en estudio en dos ordenamientos jurídicos que cuentan con múltiples lazos y que representan, por un lado, La madurez del modelo europeo y, por el otro, el de un país que comienza su andadura con un modelo entre dos caminos, el europeo y el estadounidense.
 


CAPÍTULO I
DE LAS CUESTIONES GENERALES

I. ALGUNAS PRECISIONES INICIALES
    1. La denominación de «protección de datos personales» ya conduce a

        confusión.
    2. En esta materia se interrelacionan y mezclan muchos conceptos, como inti-

        midad, vida privada, privacidad y datos personales.
        2.1. En cuanto a la intimidad
        2.2. Con respecto a la vida privada
        2.3. En relación con la privacidad
        2.4. En cuanto a los datos personales
    3. ¿Qué podemos entender entonces por protección de datos personales?
    4. ¿De qué tipo de derecho hablamos?
    5. Algunos límites al derecho
        5.1. Privacidad vs. seguridad
        5.2. Privacidad vs. libertad de expresión
        5.3. Anonimato vs. oscuridad
        5.4. Privacidad vs. acceso a la información pública

II. UN POCO DE HISTORIA

III. EL CARÁCTER FUNDAMENTAL DEL DERECHO
    1. ¿Qué son los derechos fundamentales?
    2. El carácter fundamental del derecho a la protección de datos en España
        2.1. La Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000
            2.1.1. Sobre la preeminencia del derecho a la protección de datos y la

                     equiparación de regímenes de tratamiento en los sectores público

                     y privado.
            2.1.2. Sobre el rotundo asentamiento del «derecho fundamental a la pro-

                     tección de datos»
        2.2. La Sentencia del Tribunal Constitucional 290/2000
            2.2.1. Sobre la naturaleza y funcionamiento de la Agencia Española de

                     Protección de Datos.
            2.2.2. Sobre el reconocimiento, a través de dos votos particulares, de un

                     nuevo derecho fundamental «el derecho a la libertad informática»

IV. LA POLÉMICA DE «LOS DOS MODELOS»
 

CAPÍTULO II
HACIA EL ESTÁNDAR

I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
    1. Los códigos tipo, o deontológicos, o de buena conducta o práctica

        profesional.
    2. Las cláusulas contractuales tipo
        2.1. En concreto, las BCRs (Binding Corporate Rules)
    3. Los Sellos de Confianza
    4. Entonces, ¿qué tiene que tener un estándar para ser denominado como tal?

II. ÁMBITO DE APLICACIÓN
    1. El ámbito de aplicación
    2. Acuerdo sobre los conceptos y definiciones
        2.1. Datos personales
        2.2. Tratamiento de datos personales
        2.3. Responsable o controlador del fichero o tratamiento
        2.4. Titular de los datos
        2.5. Encargado del tratamiento
        2.6. Otras definiciones
            2.6.1. Fichero
            2.6.2. Procedimiento de disociación
            2.6.3. Consentimiento del titular
            2.6.4. Fuentes accesibles al público
            2.6.5. Otras

III. PRINCIPIOS BÁSICOS DEL TRATAMIENTO
    1. Lealtad y legalidad
    2. Principio de finalidad
    3. Principio de proporcionalidad
    4. Calidad de los datos
    5. Transparencia
    6. Principio de responsabilidad

IV. LEGITIMACIÓN DEL TRATAMIENTO
    1. Legitimación
    2. Datos sensibles
    3. La comunicación de datos
    4. La prestación de servicios
        4.1. El problema de la subcontratación
        4.2. Especial referencia a la Instrucción 1/2000
        4.3. El Reglamento de la LOPD
        4.4. La transferencia internacional de datos
        4.5. El enfoque comunitario de la TID
            4.5.1. ¿Cómo se logra el nivel adecuado de protección?
            4.5.2. El Acuerdo de puerto seguro
            4.5.3. En especial, el Registro de Nombres de Pasajeros (PNR)
            4.5.4. Las cláusulas contractuales tipo
            4.5.5. Las cláusulas corporativas vinculantes (BCR)
        4.6. El enfoque nacional de la TID
            4.6.1. En la LOPD
            4.6.2. En el Reglamento de la LOPD

V. LOS DERECHOS
    1. El derecho de acceso .
    2. Los derechos de rectificación y cancelación
        2.1. El derecho de rectificación
        2.2. El derecho de cancelación
    3. El derecho de oposición
    4. Los derechos a indemnización, impugnación de valoraciones y consulta al

        Registro General de Protección de Datos.
        4.1. El derecho a indemnización
        4.2. El derecho a la impugnación de valoraciones
        4.3. El derecho de consulta al Registro General de Protección de Datos

VI. LA SEGURIDAD DE LOS DATOS
    1. Seguridad
    2. Deber de confidencialidad

VII. CUMPLIMIENTO Y SUPERVISIÓN
    1. Consideraciones previas
    2. Modelos tradicionales de autoridades de protección de datos
        2.1. Instituciones europeas
            2.1.1. El Supervisor Europeo de Protección de Datos
            2.1.2. Otros órganos comunitarios: El grupo del art. 29, la Comisión y

                      el Comité.
        2.2. El modelo europeo (dentro y fuera de Europa)
            2.2.1. Dos modelos en la práctica: España y Canadá
                2.2.1.1. En España
                    2.2.1.1.1. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
                    2.2.1.1.2. El Registro General de Protección de Datos (RGPD)
                    2.2.1.1.3. Las Agencias de ámbito autonómico
                        2.2.1.1.3.1. El procedimiento en una APD tradicional como la

                                         AEPD.
                    2.2.1.1.4. El procedimiento de tutela de derechos
                        2.2.1.1.4.1. El procedimiento sancionador
                        2.2.1.1.4.2. El recurso a la vía ordinaria
                2.2.1.2. En Canadá
    2.3. El modelo estadounidense
        2.3.1. La Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commission)
        2.3.2. El Departamento de Transporte
        2.3.3. Otros organismos sectoriales
    3. Un posible modelo internacional basado en mecanismos alternativos de

        resolución de conflictos.
    4. Los mecanismos de resolución de conflictos
    5. Infracciones y sanciones

VIII. OTROS TEMAS A TENER EN CONSIDERACIÓN
 

CAPÍTULO III
CONCLUSIONES Y REFLEXIONES FINALES

I. «THIS IS NOT BANANAS WE ARE TALKING ABOUT»

II. MUCHOS CONCEPTOS BÁSICOS Y DIFERENTES APROXIMACIONES HISTÓRICAS, SOCIALES Y CULTURALES SE ENTRELAZAN Y CONFUNDEN.

III. SITUACIÓN INTERNACIONAL

IV. ¿NO HAY YA DEMASIADOS INSTRUMENTOS? ¿PARA QUE OTRO?

V. ELEMENTOS DEL ESTÁNDAR

VI. LA RESPONSABILIDAD EN EL TRATAMIENTO

VII. ¿DE QUÉ TIPO DE MECANISMO HABLAMOS?

VIII. EL CONTROL SOBRE LA APLICACIÓN DEL ESTÁNDAR

IX. ¿EL ESTÁNDAR «HERIRÁ SENSIBILIDADES»?

X. EN DEFINITIVA, ¿ES FACTIBLE EL ESTÁNDAR?
 

ANEXOS

 

ANEXO I

Estándares internacionales sobre protección de datos personales y privacidad. Resolución de Madrid.

Presentación

Propuesta conjunta para la redacción de estándares internacionales para la protección de la privacidad en relación con el tratamiento de datos de carácter personal.

Resolución sobre estándares internacionales de privacidad
 

ANEXO II

Análisis comparativo internacional
 

ANEXO III

Legislaciones en privacidad en Canadá a nivel federal y local
 

ANEXO IV

Análisis de las distintas legislaciones en privacidad en Estados Unidos
 

ANEXO V

Análisis comparado de los puntos más sustanciales de las leyes de arbitraje UNCITRAL y española
 

REFERENCIAS NORMATIVAS

I. INTERNACIONAL

II. ESPAÑA
 

REFERENCIAS JURISPRUDENCIALES

I. INTERNACIONAL

II. UNIÓN EUROPEA

II. ESPAÑA
 

BIBLIOGRAFÍA

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