HERENCIA Y LAS DEUDAS DEL CAUSANTE, LA.

Autor:
PEÑA BERNALDO DE QUIRÓS, M.
Editorial:
Comares
Páginas:
340
Edición:
3
Fecha de publicación:
29/12/2008
ISBN:
9788498364620
23,75
Entrega en 24/48h

CAPÍTULO PRIMERO
DERECHO ROMANO

I. DERECHO CLÁSICO
    A. Ideas fundamentales del sistema
    B. Responsabilidad del heredero por las deudas del causante. Teorías
        1. Tesis de la independencia originaria entre la transmisión de las deudas

            y la successio.
        2. Tesis que ven la sucesión en las deudas como una consecuencia orgáni-

            ca del fenómeno sucesorio.
            a) Teorías de la continuidad de la personalidad
            b) Teoría de la universitas
            c) Teoría de Bonfante
    C. Alteraciones en el régimen de las deudas a consecuencia de la successio.
        1. La confusión de patrimonios
        2. La división ipso iure
        3. La intrasmisibilidad de las obligaciones derivadas de delito
    D. Signos precursores de la persistencia del patrimonio hereditario, no obstan-

        te las vicisitudes de su titularidad.
        1. La hereditas iacens
        2. La separatio bonorum
        3. Otras instituciones

II. DERECHO JUSTINIANEO
    A. El giro del sistema sucesorio romano
    B. La concepción de la hereditas como universitas. Repercusión del beneficio del

        inventario en las ideas fundamentales de la sucesión.
        1. La concepción de la hereditas como universitas
        2. La sucesión y el beneficio de inventario
    C. Hacia la desnaturalización de la responsabilidad ultra vires
    D. Hacia la persistencia del patrimonio hereditario, no obstante la sucesión
    E. La concepción de la sucesión en Theófilo
 

 

CAPÍTULO II
DERECHO INTERMEDIO, CON ESPECIAL REFERENCIA AL DERECHO ESPAÑOL

I. IDEAS FUNDAMENTALES DEL SISTEMA

II. DESNATURALIZACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ULTRA VIRES
    A. El elemento germánico
    B. Los preceptos de las Partidas
        1. Idea general
        2. El deber de inventario
        3. El concepto residual de la herencia
        4. Causa determinante de la responsabilidad ultra vires
        5. La responsabilidad ultra vires como sanción a una infracción legal
    C. Doctrina que todavía explica la responsabilidad ultra vires como efecto natu-

        ral de la sucesión o de la aceptación.
        1. Exposición
        2. Crítica
            a) Crítica de la tesis de la continuación de la personalidad del difunto,

                como explicativa de los efectos de la omisión del inventario.
            b) Crítica de la idea del cuasicontrato y de la de la vuelta al sistema ro-

                mano anterior al Código de Justiniano, si se omite el inventario.
    D. La doctrina de la responsabilidad intra vires como institucionalmente

        ordinaria.
        1. Indicaciones generales
        2. La responsabilidad ultra vires como incidencia independiente del fenóme-

            no sucesorio y de la aceptación.
            a) La consideración de tal responsabilidad como pena: la presunción de

                substracción.
            b) Independencia de tal responsabilidad del modo de aceptar. Significa-

                do de la protesta de inventario.
        3. Aplicación restrictiva de la sanción de la responsabilidad ultra vires.
            a) Suavización de los requisitos del inventario
            b) La omisión de bienes en el inventario, como motivo dudoso de res-

                ponsabilidad ultra vires.
            c) Casos en que no hay responsabilidad ultra vires
                a’) Por razón del sujeto
                    a’’) Consideraciones sobre la Iglesia, el Fisco, los menores y los

                          incapaces.
                    b’’) La mujer. La mujer casada
                b’) Por no regir la presunción de sustracción
                    a’’) Por admitir acreedores y legatarios que en la herencia no había

                         más bienes.
                    b’’) En el fuero de la conciencia. El Derecho canónico.
                c’) Respecto de ciertas obligaciones: las obligaciones ex delicto.
                    a’’) El choque de las ideas romanas con las germánicas y las

                          canónicas.
                    b’’) Prevalencia de las soluciones canónicas
        4. El sistema de responsabilidad intra vires como ordinario en la práctica.

III. PERSISTENCIA INDIVIDUALIZADA DEL PATRIMONIO HEREDITARIO NO OBSTANTE LAS VICISITUDES DE SU TITULARIDAD.
    A. Indicación general
    B. La hereditas o hereditas iacens
    C. Compatibilidad de la máxima hereditas postquam est adita non dicitur amplius

        hereditas, sed proprium heredis patrimonium y la persistencia del patrimonio

        hereditario tras la aceptación.
    D. Persistencia del patrimonio hereditario en el régimen de beneficio de inven-

        tario. La responsabilidad cum viribus.
        1. Razones derivadas del propio régimen del beneficio
        2. La especial afectación de los bienes a las cargas hereditarias
            a) Consideración general
            b) La hipoteca en favor de los legatarios y la preferencia de los acreedo-

                res de la herencia.
            c) El orden de prelación de los créditos del causante en función del patri-

                monio hereditario.
            d) El concepto residual de la herencia y el principio «antes es pagar que

                heredar». Compatibilidad con la idea de sucesión universal.
    E. Persistencia del patrimonio hereditario aun cuando sobrevenga la responsa-

        bilidad ultra vires.
    F. Posición de los acreedores respecto del juicio de testamentaría
        1. Indicaciones generales
        2. Promoción del juicio de testamentaría
        3. Inventario e intervención del patrimonio. Otros trámites.
            a) El inventario
            b) Intervención del patrimonio
            c) Tasación
            d) Partición
        4. Efectos
    G. Tendencia hacia la inmutabilidad del régimen de las deudas en cuanto al

        patrimonio, aunque sucedan varios herederos y aunque haya partición.
        1. Doctrina de la relatividad de la eficacia de la partición
        2. La división ipso iure de las deudas frente al principio «primero es pagar

            que heredar»
        3. Remedios prácticos contra la división ipso iure. La frecuencia de las hipo-

            tecas generales y el principio de indivisibilidad de la hipoteca.
        4. El beneficio de separación

IV. LA DOCTRINA DE LA SUCESIÓN UNIVERSAL
    A. Indicaciones generales
    B. Compatibilidad de la doctrina de la sucesión universal con la tesis de la con-

        tinuación de la personalidad del difunto. Formulación relativa de esta tesis.
    C. La escuela holandesa
    D. Generalización de la doctrina de la sucesión universal al tiempo de la

        codificación.
 

 

CAPÍTULO III
LA CODIFICACIÓN ESPAÑOLA

I. EL SISTEMA DEL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS

II. EL PROYECTO DE 1851

III. LAS LEYES DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. EL CÓDIGO DE COMERCIO

IV. LA LEGISLACIÓN HIPOTECARIA (LEY HIPOTECARIA DE 1861-1869)

V. LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA DEL TIEMPO DE LA CODIFICACIÓN
    A. La doctrina
    B. La jurisprudencia

VI. FUENTES DE INSPIRACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL
    A. Indicación general
    B. La directriz francesa. El Código italiano de 1865
    C. La directriz portuguesa
    D. Sistema seguido por el Código: La Ley de Bases. Indicaciones generales.
 

 

CAPÍTULO IV
LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA SOBRE EL SISTEMA VIGENTE

I. IDEAS FUNDAMENTALES DE QUE PARTE LA DOCTRINA. REFERENCIA GENERAL A LA JURISPRUDENCIA.

II. DISTINTAS TEORÍAS SOBRE LA SUCESIÓN EN LAS DEUDAS COMO SUSTITUCIÓN PERSONAL DEL CAUSANTE POR EL HEREDERO EN CADA DEUDA.
    A. Indicación general
    B. La doctrina de la sucesión universal pero con disolución del patrimonio
    C. La doctrina de la continuación de la personalidad del difunto
    D. La doctrina de la sucesión en la posición jurídica del causante

III. LA RESPONSABILIDAD ULTRA VIRES COMO EFECTO NATURAL DE LA SUCESIÓN
    A. Indicación general
    B. Peculiaridad del heredero a beneficio de inventario. Naturaleza de la acep-

        tación a beneficio de inventario

IV. LA CONFUSIÓN DE PATRIMONIOS COMO EFECTO NATURAL DE LA SUCESIÓN
    A. Indicación general
    B. Atenuación de la doctrina
        1. La hereditas iacens
        2. La herencia a beneficio de inventario
        3. La pluralidad de herederos en proindiviso. Inconsecuencia de la doctrina.
        4. Las preferencias de los créditos del causante y de los legados. El bene-

            ficio de separación.
    C. El proyecto de Ley de Concurso de Acreedores
    D. Preterición del concepto residual de la herencia
 

 

CAPÍTULO V
SISTEMA ESPAÑOL VIGENTE: INDICACIONES GENERALES Y JUICIO CRÍTICO.

I. IDEAS FUNDAMENTALES

II. JUICIO CRÍTICO COMPARATIVO DEL SISTEMA ESPAÑOL
 

 

CAPÍTULO VI
LA SUCESIÓN EN LAS DEUDAS COMO ASPECTO DE LA SUCESIÓN EN EL PATRIMONIO

I. INDICACIONES GENERALES

II. LA CONSTRUCCIÓN DOGMÁTICA DEL FENÓMENO SUCESORIO: ¿QUÉ CONSTRUCCIÓN ES LA ADECUADA PARA EXPLICAR EL FENÓMENO SUCESORIO?

III. SISTEMA ESPAÑOL VIGENTE
    A. Referencia al clima histórico del Código civil
    B. Interpretación conjunta de los preceptos del Código

IV. CRÍTICA ESPECIAL DE LA DISTINCIÓN DE LA NATURALEZA DE LA SUCESIÓN SEGÚN EL HEREDERO SEA PURO Y SIMPLE O A BENEFICIO DE INVENTARIO.

V. CRÍTICA DE LA DOCTRINA COMÚN DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LAS OBLIGACIONES.
    A. Profundas alteraciones que sufrirían las deudas
    B. Crítica

VI. CONCLUSIONES SOBRE LA CONSTRUCCIÓN TÉCNICA APLICABLE A NUESTRO SISTEMA.
 

 

CAPÍTULO VII
LA RESPONSABILIDAD LIMITADA COMO CONSECUENCIA NATURAL DE LA SUCESIÓN. SIGNIFICADO DE LAS CLASES DE ACEPTACIÓN. TRASCENDENCIA PRÁCTICA: EL RÉGIMEN DEL HEREDERO.

I. LA RESPONSABILIDAD ULTRA VIRES COMO INCIDENCIA INDEPENDIENTE DEL FENÓMENO SUCESORIO.
    A. Indicaciones generales
    B. Razones que apoyan el carácter de la responsabilidad ultra vires como inci-

        dencia de la liquidación y no como consecuencia natural de la sucesión.
        1. La razón histórica
        2. Correspondencia institucional de la responsabilidad intra vires con la con-

            cepción de la sucesión universal.
        3. La extensión de la responsabilidad ultra vires en cuanto a los legados
        4. La falta de retroactividad de efectos de la responsabilidad ultra vires
        5. Independencia entre el fenómeno de la responsabilidad ultra vires y el

            fenómeno sucesorio.

II. CONSIDERACIÓN ESPECIAL DE LA FALTA DE CORRELACIÓN ENTRE LOS MODOS DE ACEPTAR Y LA PRESENCIA O AUSENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ULTRA VIRES.
    A. Indicación general
    B. Supuestos en que no llega a responderse ultra vires no obstante aceptarse

        simplemente.
        1. La simple aceptación por sí no determina la responsabilidad ultra vires
        2. Supuestos en que no llega a responderse ultra vires aunque nunca se ha-

            ga protesta alguna de beneficio de inventario.
            a) La sucesión del Estado
            b) La sucesión a favor de los pobres
            c) La aceptación por el tutor
            d) El supuesto del art. 1.021, C.c.
    C. Casos en que se da la responsabilidad ultra vires no obstante darse acepta-

        ción a beneficio de inventario, o antes de que el heredero se pronuncie, a

        este respecto, en ningún sentido. La responsabilidad ultra vires como san-

        ción a la omisión imputable de ciertas garantías liquidatorias.

III. DIFERENCIACIÓN DE LA ACEPTACIÓN Y LA OPCIÓN LIQUIDATORIA. SIGNIFICADO DE LA DISTINCIÓN DE LAS LLAMADAS «ACEPTACIÓN PURA Y SIMPLE» Y «A BENEFICIO DE INVENTARIO»
    A. La aceptación siempre es pura
    B. Significado de la protesta del beneficio de inventario: primer trámite del

        proceso liquidatorio.
    C. Significado de la llamada aceptación «pura y simple». Pluralidad de sentidos
    D. Independencia del acto de aceptación respecto del acto que afecta a la res-

        ponsabilidad.
    E. Impropiedad de la terminología residual
    F. Contrastación de la naturaleza con el régimen jurídico

IV. TRASCENDENCIA PRÁCTICA DE LOS NUEVOS PUNTOS DE VISTA
    A. Indicaciones generales
    B. Interpretación restrictiva de los supuestos y efectos de la pérdida del bene-

        ficio de inventario.
    C. Integración del régimen del heredero a beneficio de inventario con el régi-

        men del heredero puro y simple.
    D. Integración del régimen del heredero puro y simple con el régimen del he-

        redero a beneficio de inventario.

V. CRÍTICA HISTÓRICA DE LA PERVIVENCIA DESNATURALIZADA DE LA RESPONSABILIDAD ULTRA VIRES.
    A. Desarmonía de la responsabilidad ultra vires como sanción
    B. Extremismo de la codificación
    C. Consideración especial de las obligaciones delictuales
    D. Desprotección de menores e incapacitados
    E. Propuesta de mejora
 

 

CAPÍTULO VIII
PERSISTENCIA DEL PATRIMONIO HEREDITARIO

I. INDICACIONES GENERALES
    A. Situaciones en que se puede encontrar el patrimonio
    B. Permanencia del régimen de los créditos en relación con el patrimonio
    C. Consideración especial de las acciones de los acreedores frente a los

        legatarios.
    D. Poderes especiales conferidos a los acreedores

II. RAZONES EN PRO DE LA PERSISTENCIA DEL PATRIMONIO HEREDITARIO
    A. La razón histórica
    B. El concepto residual de la herencia. Armonización con el concepto de suce-

        sión universal.
    C. Las exigencias institucionales del patrimonio
        1. El carácter cogens de las normas que lo estructuran
        2. La falta de normas en que fundar la confusión total cuando hay acepta-

            ción pura y simple.
        3. La falta de normas en que fundar la confusión en caso de partición. Con-

            sideración especial de la subsistencia del patrimonio, no obstante la par-

            tición y haya o no beneficio de inventario.
    D. Correspondencia institucional de la persistencia del patrimonio hereditario

        con la concepción de la sucesión universal. Significado de la partición en re-

        lación con el patrimonio hereditario.
    E. La consideración de la herencia en nuestra legislación como masa de bienes

        especialmente afecta a cargas determinadas.
        1. En el Código civil
        2. En la LEC
        3. En la legislación hipotecaria
        4. En la legislación del Registro civil
    F. Orden de prelación de las cargas, en función del patrimonio hereditario
        1. Indicación general
        2. Preferencia de los legatarios sobre los acreedores particulares del here-

            dero. La anotación en favor de los legatarios.
        3. Preferencia de los acreedores del causante, frente a los legatarios.
        4. Preferencia de los acreedores del causante frente a los acreedores parti-

            culares del heredero.
        5. Prelación entre legatarios sobre el patrimonio hereditario.
        6. Prelación entre los créditos que afectan al patrimonio hereditario.
    G. Procedimientos concursales sobre el patrimonio hereditario.
 

 

CAPÍTULO IX
LA FACULTAD DE LOS ACREEDORES PARA PROMOVER LA INTERVENCIÓN DEL PATRIMONIO HEREDITARIO HASTA EL PAGO O AFIANZAMIENTO DE LOS CRÉDITOS.

I. INTERPRETACIÓN CONJUNTA DEL ARTÍCULO 1.082, CÓDIGO CIVIL, Y DE LAS FACULTADES DE LOS ACREEDORES EN RELACIÓN CON EL JUICIO DE TESTAMENTARÍA.
    A. Indicaciones generales
    B. Crítica de la interpretación dada al artículo 1.082 por la doctrina
    C. Crítica de la equiparación de los acreedores a los demás legitimados para

        promover el juicio de testamentaría.
    D. La facultad de los acreedores como medida de reforzamiento de sus crédi-

        tos: confirmación de la persistencia del patrimonio hereditario.

II. CONSIDERACIÓN ESPECIAL DEL JUICIO DE TESTAMENTARÍA EN RELACIÓN CON LOS ACREEDORES DEL CAUSANTE.
    A. Indicaciones generales
    B. Naturaleza
        1. Tiene carácter procesal
        2. Significación de la expresión «juicio universal»
        3. Contenido complejo: pluralidad de pretensiones y de partes
        4. Posibilidad de que se dé o no la pretensión de los acreedores del

            causante.
        5. Delimitación de la pretensión de los acreedores del causante
    C. Acreedores legitimados
        1. Indicación general
        2. Falta de garantía suficiente del crédito
        3. Independencia en relación con el transcurso del tiempo
        4. Indiferencia de que haya habido o no partición o de que el heredero sea

            único.
            a) Doctrina que sostiene que no es posible promover juicio de testamen-

                taría tras la partición o si el heredero es único.
            b) Crítica. Indiferencia del tipo de partición, incluso aunque se haya prac-

                ticado en juicio de testamentaría.
        5. Independencia en relación con las disposiciones del testador. Cuestión

            sobre las reglas del testador para la administración del caudal

            hereditario.
        6. Disponibilidad de la facultad de intervención
    D. Contenido concreto de la facultad genérica de intervención del patrimonio
        1. Medidas de intervención judicial
        2. Injerencia de los acreedores en la administración y liquidación del patri-

            monio. Administración reglada.
        3. Facultad de oponerse a la entrega de los bienes
 

 

CAPÍTULO X
RÉGIMEN DE LOS CRÉDITOS EN LA HERENCIA SUJETA AL BENEFICIO DE INVENTARIO

I. PERSISTENCIA DEL PATRIMONIO HEREDITARIO INCLUSO EN FAVOR DE LOS HEREDEROS.

II. LOS HEREDEROS Y LAS DEUDAS DEL CAUSANTE
    A. Indicaciones generales
    B. El régimen de los créditos contra la herencia
    C. El heredero acreedor frente a la herencia
        1. La falta de extinción por confusión
        2. Régimen del crédito del heredero
            a) En general
            b) Situación tras la partición hereditaria

III. GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO HEREDITARIO: PODERES DE LOS ACREEDORES.
    A. La gestión del patrimonio
    B. Reglas concretas a que ha de ajustarse la gestión y liquidación del

        patrimonio.
        1. Nombramiento de administrador
        2. Inventario
        3. Representación y defensa del patrimonio hereditario
        4. Pago de los créditos y legados
        5. La cesión de bienes
        6. Venta de bienes hereditarios
        7. Gastos de la gestión
        8. Rendición de cuentas

IV. TRÁMITES O GARANTÍAS FUNDAMENTALES: LA SANCIÓN DE LA PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE INVENTARIO.

V. REQUISITOS SUBJETIVOS. PERSONAS CUYA CONDUCTA PUEDE DETERMINAR LA PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE INVENTARIO.
    A. Personas que pueden gozar del beneficio de inventario
    B. Personas capaces para cumplir las prescripciones establecida a fin de con-

        servar el beneficio de inventario.
    C. Personas que pueden con su conducta determinar la pérdida del beneficio

        de inventario.
        1. Planteamiento de las cuestiones
        2. Presupuestos para resolverlas: la incondicionalidad de la aceptación
        3. Imputabilidad al heredero de la acción u omisión
            a) Primer supuesto: omisiones o infracciones cometidas por el heredero
                a’) Simples omisiones
                b’) Actos ilícitos
            b) Segundo supuesto: omisiones o infracciones cometidas por represen-

                tantes legales.
                a’) Menores e incapacitados
                b’) Los pobres
                c’) Las personas jurídicas
        4. Consideración especial de la mujer casada
            a) Posibilidad de la pérdida del beneficio de inventario
            b) Limitación especial de los efectos de la pérdida del beneficio de

                inventario.
            c) ¿En qué casos funciona la limitación?
            d) Alcance de la limitación

VI. CONSIDERACIÓN ESPECIAL DEL INVENTARIO
    A. El deber de inventario. Infracción
    B. ¿Cuáles son las formalidades y plazos del inventario?
    C. La declaración de querer utilizar el beneficio de inventario
        1. Casos en que se exige
        2. Tiempo
        3. Forma
            a) Forma judicial
            b) Forma notarial
            c) ¿Se requiere en algún caso la fórmula judicial?
    D. El inventario mismo, previa citación de acreedores y legatarios
        1. Indicaciones generales
        2. ¿En qué consiste el inventario?
        3. Plazos
        4. Petición de formación de inventario y citación de acreedores
        5. ¿Es posible el inventario en forma notarial?
        6. ¿Basta el inventario realizado con otro fin o promovido por otra persona

            que el heredero?

VII. LAS GARANTÍAS FUNDAMENTALES EN RELACIÓN CON LA DISPOSICIÓN DE LOS BIENES HEREDITARIOS
    A. Sustracción u ocultación de bienes
    B. Enajenación de los bienes y aplicación del precio
 

 

CAPÍTULO XI
RÉGIMEN DE LOS CRÉDITOS CONTRA EL CAUSANTE CUANDO SE PIERDE EL BENEFICIO DE INVENTARIO.

I. PERSISTENCIA DEL PATRIMONIO HEREDITARIO: RÉGIMEN DE LOS CRÉDITOS CONTRA EL CAUSANTE.

II. CARACTERÍSTICAS DE LA RESPONSABILIDAD ULTRA VIRES
    A. Carácter mancomunado o solidario. Carácter principal o subsidiario
        1. Tesis de que la mancomunidad simple se da hasta la partición. Aproxi-

            mación al régimen de la cofianza.
            a) Tesis de la mancomunidad simple
            b) Aproximación al régimen de la cofianza
            c) Singularidad del régimen de las deudas
        2. Tesis de la exigibilidad del entero a cada heredero
            a) Exposición
            b) Doctrina jurisprudencial
            c) Crítica de la tesis de la mancomunidad
            d) Singularidad del régimen de las deudas
                a’) Acumulación de las reclamaciones al juicio de testamentaría
                b’) Derecho a hacer citar y emplazar a los coherederos
    B. Citación y emplazamiento de los coherederos
        1. Concepto en que intervienen en el juicio
        2. Supuestos en que no tiene el coheredero a quien se reclama el entero,

            derecho a hacer citar y emplazar a los demás coherederos.
    C. El pago del entero: Reclamaciones contra los coherederos
        1. Repercusión en los coherederos
        2. Tratamiento de la insolvencia de uno de ellos
    D. Régimen jurídico de la confusión y de la subrogación
        1. La confusión: el heredero acreedor del difunto
        2. El pago con subrogación
 

 

CONCLUSIONES FUNDAMENTALES
 

ÍNDICE OBRAS CITADAS
 

ÍNDICE DE LOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL CITADOS
 

 

EPÍLOGO
EL RÉGIMEN DE LAS DEUDAS DEL CAUSANTE DESPUÉS DE LAS GRANDES REFORMAS LEGISLATIVAS.

I. POSICIÓN ACTUAL DE LA DOCTRINA ESPAÑOLA
    A. Indicación previa
    B. ¿Cómo ha acogido la doctrina española nuestra obra?

II. REPERCUSIÓN DE LA LEGISLACIÓN POSTERIOR A 1967 EN EL RÉGIMEN DE LAS DEUDAS DEL CAUSANTE.
    A. Indicación general
    B. Reformas que no se refieren a las líneas cardinales del régimen de las

        deudas del causante.

III. NUEVOS Y VIEJOS TEXTOS DEL CÓDIGO CIVIL RELATIVOS A OTROS PATRIMONIOS EN LIQUIDACIÓN Y QUE REAFIRMAN LAS LÍNEAS CARDINALES DEL RÉGIMEN DE LAS DEUDAS DEL CAUSANTE.
    A. Régimen de los poderes de los acreedores cuando un patrimonio separado

        colectivo entra en liquidación.
    B. Especial valor del régimen establecido cuando se trata del patrimonio de la

        sociedad de gananciales en liquidación.

IV. REGLAS DE LA NUEVA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL SOBRE EL RÉGIMEN DE LAS DEUDAS DEL CAUSANTE.
    A. Indicación general
    B. Régimen resultante del Código civil respecto de la facultad de los acreedo-

        res hereditarios para conseguir que en la partición de la herencia sea satis-

        fecho su interés en la seguridad de los créditos.
    C. El régimen de las deudas del causante en la nueva LEC
        1. Ámbito de aplicación de las nuevas reglas de la LEC
        2. La tesis de la subsistencia del patrimonio hereditario en la nueva LEC
        3. Régimen en la vigente LEC de la facultad de los acreedores hereditarios

            para oponerse a que se lleve a efecto la partición.
            a) Esencialmente persiste el sistema anterior
            b) La posibilidad de conseguir la intervención judicial del caudal

                hereditario.
            c) La oposición «a que se lleve a efecto la partición de la herencia»
        4. La tercería en favor de los acreedores del causante en caso de embargo

            de un bien hereditario concreto, acordado en favor de algún acreedor

            particular de heredero.

V. EL RÉGIMEN DE LAS DEUDAS DEL CAUSANTE EN LA LEY CONCURSAL
    A. Supuestos en que la herencia misma es la declarada en concurso y supues-

        tos en que no será la herencia sino el heredero único (o cada uno de los

        plurales herederos) los que, en caso de insolvencia, serán declarados en

        concurso.
        1. Supuestos en que la herencia misma es la declarada en concurso
        2. Supuestos en que no será la herencia sino el heredero único (o cada uno

            de los plurales herederos) los que, en caso de insolvencia, serán decla-

            rados en concurso.
    B. Posición que tendrían los acreedores del causante en el concurso del here-

        dero que acepta la herencia pura y simplemente, de seguirse la tesis según

        la cual este tipo de aceptación produce la confusión del patrimonio heredita-

        rio con el patrimonio personal del heredero.
        1. Exposición de la tesis
        2. Crítica de esta posición
            a) La solución de la confusión de patrimonios infringe el régimen legal

                general de los patrimonios.
            b) La interpretación por la que se llega a la conclusión de que se produce

                la confusión de los patrimonios (el del causante y el del heredero) por

                un acto o conducta puramente unilateral del deudor o heredero es

                contraria a los principios generales del Derecho.
            c) Los resultados prácticos de la tesis de la confusión de los patrimonios

                producen, en el régimen de las deudas y demás cargas de la heren-

                cia, alteraciones gravísimas que contradicen las exigencias de la justi-

                cia y del principio de seguridad.
            d) Dificultades específicas que el Derecho positivo opone a un régimen

                de concurso que parta de la tesis de que, una vez aceptada pura y

                simplemente la herencia, ya no hay patrimonio hereditario especial-

                mente afectado a las deudas y cargas de la herencia.
    C. Interpretación de la LC en conjunción con las exigencias del sistema

        sucesorio.
        1. Adaptaciones que, por exigencias del sistema sucesorio, han de sufrir las

            reglas de la LC en relación con el concurso de la herencia aceptada a be-

            neficio de inventario.
        2. Reglas aplicables al concurso de quien, entre sus bienes, tiene una o va-

            rias herencias aceptadas pura y simplemente.
            a) «Ratio legis» determinante para que, entonces, no sea la herencia o

                las diversas herencias las declarada en concurso.
            b) La herencia, en cuanto «universitas iuris», como elemento de la masa

                activa del concursado.
                a’) Consideraciones generales sobre la masa activa del concursado y

                    la titularidad del concursado sobre cualesquiera otros patrimonios

                    en liquidación.
                b’) La masa activa del concursado y la titularidad de éste sobre un pa-

                     trimonio hereditario.
            c) La liquidación del patrimonio en cuanto bienes integrante de la masa

                activa del concursado.
                a’) Procedimiento en que ha de llevarse a cabo
                b’) Régimen de esta liquidación cuando el heredero único o alguno de

                     los diversos herederos está declarado en concurso.
            d) Las deudas del causante y demás cargas de la herencia y la masa pa-

                siva del concursado.
    D. El laberinto concursal. Recuerdo de nuestros clásicos.

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