HIJO DE UNO SOLO DE LOS CÓNYUGES Y SOCIEDAD DE GANANCIALES.

Autor:
LÓPEZ PELÁEZ, PATRICIA
Editorial:
Tirant lo Blanch
Páginas:
198
Edición:
1
Fecha de publicación:
29/10/2020
ISBN:
9788413366562
21,76
Entrega en 24/48h


    Es muy frecuente en la actualidad que haya segundos matrimonios, de personas que tienen hijos procedentes de un matrimonio o relación anterior. Y es muy frecuente que estos matrimonios posteriores no pacten capitulaciones matrimoniales, de manera que su régimen de bienes en el derecho común en principio será el de sociedad de gananciales.

    En estos casos, la regla del Código Civil es que los gastos generados por los hijos de uno solo de los cónyuges estarán a cargo de la nueva sociedad de gananciales si conviven con la familia, en otro caso el cónyuge progenitor por supuesto deberá pagar las pensiones correspondientes, pero la sociedad tendrá derecho de reintegro del dinero ganancial dedicado a las mismas ex art 1362.1 CC (y prácticamente siempre será ganancial, si procede del trabajo personal).

    La regla de la convivencia como elemento determinante no es muy razonable, pues dicha convivencia no siempre es voluntaria (puede venir impuesta por una resolución judicial previa), y además se traduce en que el mantenimiento de estos hijos convivientes queda definitivamente a cargo de la sociedad de gananciales, pudiéndose llegar al caso de que el cónyuge no progenitor tenga que aportar dinero propio para satisfacción de estas atenciones, y sin derecho de reembolso.

Y si los dos cónyuges tienen hijos previos, pero con la nueva familia conviven solo los de uno de ellos, el que los tenga consigo tendrá derecho a que la nueva sociedad de gananciales los mantenga, pero el que no los tenga consigo habitualmente, además de no convivir con ellos, y de mantener a los de su cónyuge sí convivientes con la familia, deberá reembolsar a la sociedad lo gastado en las atenciones de los suyos.

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