HIPOTECA MULTIDIVISA. Claves prácticas para realizar una reclamación judicial con éxito.
La reciente Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2017 (SP/SENT/925758) se ha pronunciado sobre este tipo de productos en el sentido de considerar que no tiene naturaleza de derivado financiero porque las operaciones de cambio que su aplicación conlleva son puramente accesorias. El Pleno modifica así la postura mantenida en la Sentencia de la Sala Primera, de lo Civil, de 30 de junio de 2015 (SP/SENT/8180339), en la que razonó que sí se trataba de un derivado financiero. El motivo para la modificación de criterio ha sido la Sentencia del TJUE, Sala Segunda, de 20 de septiembre de 2017 (SP/SENT/9192679).
A partir de ahora, la validez de la cláusula multidivisa de un contrato de préstamo con consumidor radicará en que supere el control de transparencia y no en que cumpla los exigentes deberes de información previstos en la Ley del Mercado de Valores y el Real Decreto 218/2007, de Régimen Jurídico de las Empresas de Servicios de Inversión.