IDENTIDAD DIGITAL. Actualizado a la Orden ETD/465/2021, de 6 de mayo (sobre métodos de identificación remota) y a la propuesta de Reglamento eIDAS2.

    No es ninguna novedad que uno de los problemas recurrentes, graves y aún pendientes de solución en la transformación digital y la digitalización completa de procesos pasa por la atribución a personas reales de lo que sus «avatares» hacen en internet. Sin que haya una identificación inicial que ponga en relación de manera unívoca e inequívoca la identidad legal de la persona física con la digital, con los medios de identificación y autenticación digitales que les proporcionemos, no podremos atribuir a una persona en concreto, sin riesgo y afectación de la seguridad jurídica, las acciones que esa identidad lleve a cabo en los entornos virtuales.

    En el mundo físico, el cotejo de la persona física o jurídica se efectúa de manera presencial, incluso en entornos donde todo el negocio es digital, lo que es poco eficiente y contraintuitivo. La Covid-19 y sus confinamientos extremos demostraron, además, que la identificación presencial puede ser peligrosa e imposible de llevar a efecto, frenando la actividad de las empresas y la emisión de certificados de firma esenciales para realizar las nuevas actividades y gestiones completamente digitales consecuencia, también, del cambio de paradigma que ha traído la pandemia.

    Por este motivo, los proyectos de identidad digital y de verificación de la identidad de manera remota se han acelerado trayendo cambios al Reglamento eIDAS con la aprobación de la propuesta de Reglamento eIDAS2 y la aprobación de la Orden de Telepersonación ETD/465/2021, de 6 de mayo, cuyo comentario completo encontrará el lector en esta obra.


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