IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y LAS ACCIONES DE RESPONSABILIDAD SOCIAL, LA.


    Conviene poner el énfasis
necesario en señalar que de todos los posibles factores de discriminación es,
quizá, el sexo uno de los más “odiosos” o -cuando menos- uno de los menos
admisibles para sostener un tratamiento diferenciado entre personas o, con mayor
exactitud, un tratamiento perjudicial para alguna de ellas, máxime cuando el
marco social que proporciona el contrato de trabajo constituye un ámbito
específico donde la existencia de discriminación real se hace patente con tanta
fuerza que casi llama al escándalo: claramente disminuyen para las mujeres las
posibilidades de conseguir y mantener un trabajo estable, digno y
suficientemente remunerado; en paralelo, se incrementan las necesidades
familiares que obligan a la mujer a aceptar ocupaciones marginales e incluso
fuera del control legal a partir de las cuales ve perpetuada su crónica
situación de desigualdad social.

    A la vista de
tan desalentadora realidad, la consecución de la igualdad real y efectiva debe
ser un valor imperante en la ética empresarial. Y ello porque la idea de la
existencia de una cierta responsabilidad social derivada de la actividad
empresarial cada vez está más presente en los ámbitos académicos y de gestión
empresarial. Se trata de potenciar un renovado modelo de empresa “sostenible”,
“ética”, “ciudadana o cívica”, que va más allá de la tradicional rentabilidad
económica e incluye entre sus objetivos la obtención de otras ventajas y la
realización de otros valores que redundan en beneficio de distintos grupos y
afectados de alguna forma distinta (a la detentación de la titularidad) en la
actividad de la empresa (los conocidos como stakeholders).

    Con todo, es
menester observar el fenómeno con cierta cautela y refrenar la euforia desmedida
para, desde el realismo, reconocer que en algunos casos la afirmación de la
Responsabilidad Social Corporativa (RSC) no supone sino un intento de ciertas
empresas por experimentar un “lavado de cara” frente a la sociedad que en modo
alguno puede decirse que solvente algunos de los más graves problemas
estructurales que presenta el actual modelo de sociedad globalizada. Con todo,
la Responsabilidad Social (en su correcta dimensión) ha de ser el gran
compromiso de la empresa en los albores del siglo XXI en el intento por
conseguir una sociedad más justa, el cual, aun cuando no sea la “panacea”, ni
pueda ni deba sustituir la actuación de los poderes públicos (ni de los
interlocutores sociales típicos), constituye un medio, entre otros, para
conseguir un progreso equilibrado desde un punto de vista económico, social y
medioambiental.
 


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