IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO.
Conforme al artículo 4.1 del Reglamento (CEE) 1911/91 relativo a la aplicación de las disposiciones de Derecho comunitario en Canarias, dicho territorio permanecerá fuera del ámbito de aplicación del sistema común del IVA (aunque sí pertenece a la Unión Aduanera), convirtiendo al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en un tributo especial.
No obstante lo anterior, dicho impuesto, al gozar de la misma naturaleza que aquel, sigue, como no podía ser de otra manera, las mismas pautas de comportamiento en su evolución y, por tanto, en las modificaciones experimentadas.
En este sentido, dadas las numerosas modificaciones introducidas en los últimos años en la normativa del IVA, se ha considerado conveniente que dichas modificaciones se incorporen sin retraso en el IGIC, para que el régimen sea uniforme en todo el territorio del Estado, sin perjuicio de las especialidades de este impuesto.
Asimismo, en los últimos meses se han introducido diversas medidas de gran calado en la propia normativa del impuesto mediante la Ley 4/2012 y normas de menor rango que desarrollan dicha ley, con el fin de consolidar las finanzas públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias y, de este modo, corregir lo antes posible los principales desequilibrios que afectan a la economía canaria y en general a la española, principalmente la reducción del déficit público.
La especialidad ya comentada del impuesto hace de la presente obra un manual imprescindible para el conocimiento de la imposición indirecta en Canarias y su interrelación inevitable con respecto a las operaciones realizadas con la Comunidad Europea y, en particular, con la Península.
Esta obra, sin duda, intenta analizar el entramado del impuesto, no solo desde su vertiente teórica, sino también desde un punto de vista práctico, con numerosos casos prácticos, lo que hace de la obra un manual dirigido tanto a profesionales, alumnos universitarios, como a estudiosos del área fiscal en general.
Por último, apuntar que la obra sigue estructurada en seis Unidades: Unidad 1. Hecho imponible y exenciones en operaciones interiores; Unidad 2. Lugar de realización del hecho imponible, sujeto pasivo y devengo; Unidad 3. Base imponible y tipos de gravamen; Unidad 4. Deducciones y devoluciones; Unidad 5. Regímenes especiales de liquidación, y Unidad 6. Obligaciones formales de los sujetos pasivos.