IMPUGNACIÓN JUDICIAL DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL. (IBD)
- Sinopsis
- Índice
Las posibilidades de reacción ante la calificación registral negativa son, sin carácter excluyente, la subsanación del defecto; la solicitud de calificación sustitutoria por parte del registrador sustituto; la impugnación, administrativa y/o judicial, de dicha calificación; y el proceso judicial sobre la validez o nulidad del acto o del título.
En concreto, dicha impugnación se puede articular interponiendo un recurso gubernativo —de naturaleza administrativa— ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, cuya resolución es impugnable ante la jurisdicción civil, o presentando directamente una demanda ante los tribunales civiles.
Este trabajo tiene por
objeto el estudio de la impugnación judicial de la calificación negativa del
registrador, y, en su caso, de la resolución de la Dirección General de los
Registros y del Notariado dictada al resolver el recurso gubernativo interpuesto
contra aquélla.
En esta obra se analiza específicamente la naturaleza del proceso de impugnación
de la calificación registral negativa; la legitimación; la jurisdicción y la
competencia; el objeto del proceso judicial de impugnación; el procedimiento, la
sentencia y sus efectos; y la impugnación de la calificación registral negativa
fundada en Derecho propio de las comunidades autónomas.
Asimismo, se estudia la
relación y la delimitación entre el proceso judicial de impugnación de la
calificación registral negativa y el proceso judicial sobre la validez o nulidad
del acto o del título.
CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN
I. OBJETO DE ESTE TRABAJO Y JUSTIFICACIÓN DEL MISMO
II. LA FUNCIÓN PÚBLICA REGISTRAL: LA CALIFICACIÓN REGISTRAL DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS. LA CALIFICACIÓN COMO TRÁMITE PREVIO A LA INSCRIPCIÓN.
III. LA IMPUGNACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL
IV. POSIBILIDADES DE REACCIÓN ANTE LA CALIFICACIÓN
REGISTRAL NEGATIVA
1. La subsanación del defecto
2. La solicitud de calificación sustitutoria por el registrador
sustituto
3. La impugnación, administrativa y/o judicial, de la calificación registral
negativa.
3.1. El Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, y
la STS (Sala 3.ª),
de 22 de mayo de 2000. La necesidad de una regulación legal de la
impugnación de la calificación registral negativa.
3.2. La regulación legal de la impugnación, administrativa y/o judicial, de
la calificación registral negativa. Ámbito de aplicación.
4. El proceso judicial sobre la validez o nulidad del acto o del título
CAPÍTULO II
EL RECURSO GUBERNATIVO
I. INTRODUCCIÓN
II. DE UN RECURSO GUBERNATIVO PRECEPTIVO A UN RECURSO GUBERNATIVO POTESTATIVO
III. EL RECURSO GUBERNATIVO COMO RECURSO —O RECLAMACIÓN— ADMINISTRATIVO ATÍPICO
IV. LA LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA INTERPONER EL RECURSO GUBERNATIVO
V. EL OBJETO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO
VI. EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO GUBERNATIVO
VII. EFECTOS DE LA RDGRN
1. Eficacia de la RDGRN estimatoria impugnada judicialmente
2. Eficacia de la RDGRN estimatoria extemporánea
2.1. Postura a favor de la validez de la RDGRN estimatoria extemporánea
2.2. Postura a favor de la nulidad de la RDGRN estimatoria extemporánea
2.3. La STS (Sala 1.ª), núm. 887/2011, de 3 de enero: la nulidad de la
RDGRN
estimatoria extemporánea.
CAPÍTULO III
LA NATURALEZA DEL PROCESO DE IMPUGNACIÓN DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL NEGATIVA
I. EL ART. 328 DE LA LEY HIPOTECARIA NO CONTEMPLA UN RECURSO JUDICIAL SINO UN PROCESO JUDICIAL PARA IMPUGNAR, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, LA CALIFICACIÓN REGISTRAL NEGATIVA.
II. EL ART. 328 DE LA LEY HIPOTECARIA NO REGULA UN PROCEDIMIENTO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA SINO UN PROCESO DE JURISDICCIÓN CONTENCIOSA, UN AUTÉNTICO Y GENUINO PROCESO JURISDICCIONAL.
III. EL PROCESO REGULADO EN EL ART. 328 DE LA LEY HIPOTECARIA ES UN JUICIO ORDINARIO —VERBAL— CON ESPECIALIDADES.
IV. EL PROCESO REGULADO EN EL ART. 328 DE LA LEY HIPOTECARIA ES UN PROCESO DE IMPUGNACIÓN, DIRECTA O INDIRECTA, DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL NEGATIVA, NO UN PROCESO SOBRE EL DERECHO A LA INSCRIPCIÓN.
V. EL PROCESO REGULADO EN EL ART. 328 DE LA LEY HIPOTECARIA NO ES UN JUICIO
SUMARIO SIN EFECTO DE
COSA JUZGADA, SINO UN JUICIO PLENARIO CON EFECTOS DE COSA JUZGADA.
CAPÍTULO IV
LEGITIMACIÓN
I. INTRODUCCIÓN: LEGITIMACIÓN, DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y PRINCIPIO PRO ACTIONE
II. CUANDO SE IMPUGNA DIRECTAMENTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL NEGATIVA
1. Legitimación activa
1.1. La legitimación activa de la persona a cuyo favor se haya de practicar
la
inscripción, o quien tenga interés en asegurar sus efectos.
1.2. La legitimación activa del Notario autorizante o de aquél en cuya
sus-
titución se autorice el título.
1.3. La legitimación activa de la autoridad judicial o del funcionario
compe-
tente de quien provenga la ejecutoria, el mandamiento o el título
presentado.
1.4. La legitimación activa del Ministerio Fiscal
1.5. La no legitimación activa del Colegio de Registradores de la Propiedad
y Mercantiles de España, del Consejo General del Notariado y de los
Colegios
Notariales.
2. Legitimación pasiva
2.1. La legitimación pasiva de la Administración del Estado
2.2. La legitimación pasiva del Ministerio Fiscal
2.3. La intervención del registrador como demandado
2.4. La legitimación pasiva del registrador
2.5. La legitimación pasiva conjunta de la Administración del Estado y del
registrador.
III. CUANDO SE IMPUGNA LA RDGRN DESESTIMATORIA
DEL RECURSO ADMINISTRATIVO INTERPUESTO
1. Legitimación activa
1.1. La legitimación activa de quienes no recurrieron
gubernativamente ni
demandaron.
1.2. La legitimación activa del notario cuando la RDGRN
afecte a un derecho
o interés del que sea titular.
1.3. La intervención provocada de nuevos demandantes.
1.4. La no legitimación activa del Colegio de Registradores
de la Propiedad
y Mercantiles de España, del Consejo General del Notariado y de los
Colegios Notariales.
2. Legitimación pasiva
2.1. La legitimación pasiva de la Administración del Estado
2.2. La legitimación pasiva de la Comunidad Autónoma
2.3. La intervención del registrador como demandado.
2.4. La intervención de los interesados en el mantenimiento de la RDGRN
como demandados.
IV. CUANDO SE IMPUGNA LA RDGRN ESTIMATORIA DEL RECURSO ADMINISTRATIVO INTERPUESTO
1. Legitimación activa
1.1. La legitimación activa del registrador cuando la RDGRN afecte a un de-
recho
o interés del que sea titular.
1.1.1. Introducción. Evolución legislativa y desajuste
entre el texto legal
y la Exposición de Motivos.
1.1.2. La inoperatividad del principio de jerarquía como criterio enervante
de
la legitimación
activa del registrador.
1.1.3. La determinación del derecho o interés que legitima al registrador
1.1.4. Conclusión
1.2. La no legitimación activa del Colegio de Registradores de la Propiedad
y Mercantiles de España, del Consejo General del Notariado y de los
Colegios
Notariales.
1.3. La no legitimación del Consejo General de la Abogacía de España
1.4. La intervención de los terceros interesados, perjudicados o afectados
por
la inscripción, como demandantes.
2. Legitimación pasiva
2.1. La legitimación pasiva de la Administración del Estado
2.2. La legitimación pasiva de la Comunidad Autónoma
2.3. La intervención provocada de nuevos demandados
CAPÍTULO V
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
I. COMPETENCIA GENÉRICA O JURISDICCIÓN
1. Los antecedentes: jurisdicción civil versus jurisdicción
contencioso-
administrativa.
2. La opción por la jurisdicción civil en detrimento de la jurisdicción
contencioso-administrativa
3. La competencia genérica de la jurisdicción civil se extiende al conocimiento
de todas las cuestiones, no sólo de las relativas al fondo sino también de
las formales o de trámite, que se encuentren relacionadas con la califica-
ción
registral.
4. El rango de la norma de atribución de la competencia genérica
II. COMPETENCIA OBJETIVA
III. COMPETENCIA TERRITORIAL
CAPÍTULO VI
EL OBJETO DEL PROCESO JUDICIAL DE IMPUGNACIÓN DE LA
CALIFICACIÓN REGISTRAL NEGATIVA
I. INTRODUCCIÓN. EL OBJETO DEL PROCESO JUDICIAL CONTEMPLADO EN EL ART. 328 DE LA LEY HIPOTECARIA DEBE RECAER SOBRE CUESTIONES RELACIONADAS, DIRECTA E INMEDIATAMENTE, CON LA CALIFICACIÓN REGISTRAL.
II. EL OBJETO DEL PROCESO CUANDO SE IMPUGNA DIRECTAMENTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL NEGATIVA.
1. Sólo pueden constituir objeto del proceso regulado en
el art. 328 de la Ley
Hipotecaria pretensiones relativas a las calificaciones registrales negativas.
Delimitación del objeto de los procesos regulados en los arts. 40 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
2. El objeto del proceso regulado en el art. 328 de la Ley
Hipotecaria consiste
en analizar si los defectos por los que la calificación registral ha sido nega-
tiva concurren
en efecto.
3. La pretensión declarativa de nulidad o constitutiva de
anulación de la cali-
ficación registral negativa.
4. La pretensión de condena a la práctica de la inscripción
registra! solicitada
5. Las eventuales pretensiones sobre la validez o la nulidad
o sobre ¡a eficacia
o ineficacia del acto o negocio contenido en el título calificado o la de este
mismo.
5.1. El objeto de los procesos contemplados en los arts.
66 y 328 de la Ley
Hipotecaria.
5.2. El objeto de la calificación registral y el objeto del
proceso de impug-
nación de ¡a calificación registral negativa. Cuando la calificación re-
gistral haya sido negativa por un vicio de ineficacia o de invalidez del
acto o negocio documentado en el título o del mismo título, para
resolver sobre la corrección de la calificación registral habrá que resol-
ver, prejudicialmente, sobre la existencia o no de dicho vicio de inefi-
cacia o invalidez.
III. EL OBJETO DEL PROCESO CUANDO SE IMPUGNA LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO DESESTIMATORIA DEL RECURSO GUBERNATIVO
INTERPUESTO.
1. La pretensión declarativa de nulidad o constitutiva de anulación de la
Reso-
lución de la Dirección General de los Registros y del Notariado desestimato-
ria del recurso gubernativo interpuesto.
2. La pretensión de condena a la práctica de ¡a inscripción registral solicitada
IV. EL OBJETO DEL PROCESO CUANDO SE IMPUGNA LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO ESTIMATORIA DEL RECURSO GUBERNATIVO INTERPUESTO.
V. LA PRETENSIÓN DECLARATIVA —O CONSTITUTIVA— DE NULIDAD —O DE ANULACIÓN— DE LA NOTA DE CALIFICACIÓN REGISTRAL NEGATIVA O DE LA RDGRN POR DEFECTOS FORMALES O INFRACCIONES PROCEDIMENTALES.
VI. ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES Y DE PROCESOS
VII. EL OBJETO DEL PROCESO EN FUNCIÓN DE LOS SUJETOS LEGITIMADOS
VIII. LA SUBSANACIÓN DE LOS DEFECTOS O EL DESISTIMIENTO DE LA INSCRIPCIÓN NO
IMPIDEN EL INICIO
DEL PROCESO DE IMPUGNACIÓN NI SUPONEN SU TERMINACIÓN POR CARENCIA, INICIAL O
SOBREVENIDA,
DE OBJETO.
CAPÍTULO VII
PROCEDIMIENTO, SENTENCIA Y EFECTOS
I. LA REMISIÓN AL JUICIO VERBAL Y EL ESTABLECIMIENTO DE ESPECIALIDADES
II. LOS PLAZOS DE IMPUGNACIÓN
1. Cuando se impugna directamente la calificación registra! negativa
2. Cuando se impugna la RDGRN
2.1. Impugnación de la RDGRN expresa
2.2. Impugnación de la RDGRN presunta
III. LA DEMANDA DE IMPUGNACIÓN Y SUS EFECTOS
IV. LA EVENTUAL PRESTACIÓN DE FIANZA
V. LA APORTACIÓN DEL EXPEDIENTE REGISTRAL AL PROCESO Y EL EMPLAZAMIENTO DE CUANTOS APAREZCAN COMO INTERESADOS EN EL MISMO.
VI. LA INNECESARIEDAD DE MEDIDAS CAUTELARES
VII. LA VISTA Y LA PRUEBA
VIII. LA SENTENCIA Y SUS EFECTOS
1. Cuando se estima la demanda contra la calificación registral negativa y
—en
su caso— la RDGRN desestimatoria.
2. Cuando se desestima la demanda contra la calificación
registral negativa
y —en su caso— la RDGRN desestimatoria.
3. Cuando se estima la demanda contra la RDGRN estimatoria
4. Cuando se desestima la demanda contra la RDGRN estimatoria
5. Efectos del pronunciamiento sobre la validez o la nulidad o sobre la efi-
cacia o ineficacia del acto o del título
calificado.
6. Sentencia con efectos puramente doctrinales
IX. LOS RECURSOS
X. LAS COSTAS
CAPITULO VIII
LA IMPUGNACIÓN DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL NEGATIVA FUNDADA EN DERECHO PROPIO DE LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS.
I. LA IMPUGNACIÓN DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL NEGATIVA FUNDADA EN DERECHO PROPIO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN GENERAL
II. LA IMPUGNACIÓN DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL NEGATIVA FUNDADA EN DERECHO CATALÁN
BIBLIOGRAFÍA
JURISPRUDENCIA