IMPUTACIÓN OBJETIVA EN EL DERECHO PENAL. Nuevos alcances.
En el libro el lector puede encontrar algunos trabajos antiguos que tienen su
origen en mi tesis doctoral defendida en 1997. Lo mejor que se puede decir de
esos trabajos es que algunas ideas que se apoyan en los mismos y que aprendí de
mis maestros Jakobs y Frisch han pasado no sólo a formar parte habitual del
debate doctrinal, sino que están siendo de utilidad para los órganos de justicia
españoles con el fin de limitar una excesiva responsabilidad penal. Baste citar
como ejemplo los importantes límites que la teoría de la imputación objetiva ha
introducido en la teoría de la participación criminal, incluso en supuestos en
los que existe una relación causal que el sujeto se había representado
(prohibición de regreso, conductas neutrales, etc.).
Este ejemplo concreto demuestra como el papel protagonista de
la causalidad está siendo desplazado por el concepto de competencia o
incumbencia, incluso en el ámbito de los delitos activos. Por esa razón no se
puede imputar un hecho a una persona si lo sucedido es responsabilidad de la
víctima o exclusiva responsabilidad de un tercero que se ha aprovechado de una
conducta carente por sí misma de significado delictivo.
En el libro también se pueden encontrar trabajos más
recientes que 20 años después testimonian la fortaleza y las innumerables
aportaciones y potencialidades de la teoría que da título al mismo. De esta
manera se puede encontrar en esta obra no sólo el tratamiento de cuestiones
clásicas como la relevancia de las conductas alternativas adecuadas a Derecho
para la imputación de resultados, sino como también la teoría ayuda a resolver
algunos de los problemas más acuciantes que se plantean a la dogmática moderna
como la imputación de hechos delictivos en estructura empresariales u
organizativas complejas o ayuda a enfrentarse a las novedosas cuestiones que
presentan nuevas figuras delictivas con una fuerte carga normativa.