INAMOVILIDAD, INTERINIDAD E INESTABILIDAD. El control ministerial sobre los jueces en el siglo XIX.
- Sinopsis
- Índice
Durante el siglo XIX los jueces de primera instancia estuvieron sometidos a la discrecionalidad de los ministros de Gracia y Justicia de quienes, como funcionarios, dependían orgánicamente. Desde las instancias ministeriales se intervino en su nombramiento, promoción, traslados, cesantía y jubilación. Diferentes procedimientos de control sobre los empleados judiciales se combinaron para hacer del principio de inamovilidad judicial, consagrado constitucionalmente, una quimera.
A las grandes alteraciones políticas siguió la declaración de interinidad y la calificación política, que no técnica, de los jueces. Los ministros se sirvieron, además, de los continuos traslados entre los puntos más dispares de la geografía nacional para obtener resultados similares a las cesantías.
La Ley Orgánica Provisional del Poder Judicial de 1870 trató de superar el caciquismo, y por los turnos partidistas, con lo cual se heredaron problemas similares y los jueces continuaron sometidos a la apuntada discrecionalidad ministerial.
Estos
frecuentes cambios afectaron al normal funcionamiento de los juzgados y, por
extensión, a la correcta administración de justicia a los ciudadanos.
I. Planteamiento y fuentes
II. Disposiciones, debates y opinión pública
1. Las primeras medidas de la Regencia
2. Revolución y amovilidad: La Regencia progresista
3. Los primeros gobiernos moderados
4. El Bienio progresista
5. El regreso del moderantismo
6. La inamovilidad constitucional de 1869: debates y realidades
7. La Ley Orgánica Provisional del Poder Judicial
8. Los frustrados intentos republicanos
9. Los turnos de la Restauración
III. Inestabilidad en los juzgados de primera instancia de la Audiencia de Zaragoza
IV. Sobre algunos jueces y la inamovilidad opaca
V. Conclusiones
VI. Fuentes y bibliografía