INSTITUCIONES Y NORMAS. Sociedad global y filosofía del derecho. (Traducción de Juan-Ramón Capella)
La autonomía del derecho —entendido en su sentido más general como institución humana de normas coactivas o sancionables, encaminadas a conferir una cierta regularidad y un orden determinado a los comportamientos individuales y colectivos— no deriva de su esencia lógica ni de su naturaleza conceptual. En realidad la separación del derecho de las otras esferas sociales, en particular de la religión y del poder, pertenece a la constitución histórico-social de la modernidad. Esta consideración del derecho como una creación histórico-social muestra que el orden jurídico de las normas arraiga en el sistema simbólico de los significados sociales. Pero sólo en una sociedad que reconozca el carácter radicalmente histórico del paso de las instituciones sociales a las normas jurídicas, tiene sentido la pregunta por la justicia de las leyes instituidas, preocupación basilar de la filosofía del derecho.
En la fase de la modernidad avanzada que atravesamos, y que conocemos con el nombre de globalización, ¿se dan las condiciones para que todavía sea efectivo y vigente aquel nexo reflexivo entre normatividad y sociedad que en el dispositivo simbólico de la democracia moderna adquirió un carácter constitutivo?.