INSTRUMENTOS PROCESALES DE LA UE. Los reglamentos sobre notificaciones y obtención de pruebas.
La historia de la elaboración
de las normas de derecho internacional privado en la UE es la de cómo una
primera opción -plenamente consciente- se encuentra preñada de corolarios
implícitos pero seguramente no intuidos en 1957. En efecto, el viejo art. 220
del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea se limitaba a
reclamar de los Estados que entablaran negociaciones, en tanto que fuera
necesario, para simplificar las formalidades de reconocimiento y ejecución de
resoluciones judiciales y laudos arbitrales a fin proporcionar a los ciudadanos
comunitarios un marco para una protección jurídica suficiente, como instrumento
para alcanzar un mercado interior cohesionado, ya que se así evitarían las
posibles perturbaciones provocadas por la distintas regulaciones procesales
nacionales.