INTERVENCIÓN DE TERCEROS EN LOS PROCESOS CIVILES ESPECIALES, LA.
El medio más claro de protección de los intereses de un tercero frente al resultado de un proceso ínter partes es la limitación de sus efectos a los litigantes, en cuanto tanto la fuerza de cosa juzgada como la fuerza ejecutiva de la sentencia limitan su eficacia a los mismos (art. 222.3 LEC); sin embargo, siendo ésta la norma general, existen supuestos en que la eficacia directa de la sentencia se extiende a terceros o incluso puede hacerlo erga omnes; pero además, la sentencia puede tener también eficacia indirecta o refleja, en la medida en que puede, en cuanto hecho jurídico, afectar a relaciones jurídicas de personas que no han sido parte en el proceso. En estos casos, debe reconocérsele al tercero el derecho a intervenir en el proceso pendiente, tal como se prevé en los arts. 13 a 15 LEC.
El objeto de esta obra no es tanto analizar el concepto de intervención procesal y sus distintas modalidades, cuestiones a las que se dedica el Capítulo I, de carácter introductorio, sino su posible incidencia en los procesos especiales. Al respecto, partiendo de que las normas reguladoras de la intervención de terceros son de aplicación tanto a los procesos ordinarios como a los especiales, se analiza la viabilidad de las distintas modalidades de intervención en cada uno de estos juicios además de las facultades de actuación del tercero una vez admitida su intervención a la vista de las especialidades de tramitación propias de los juicios especiales.