JUICIOS POR LA PRENSA Y ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL.
- Sinopsis
- Índice
Sentimiento y contraste de la realidad son dos formas distintas de aproximación a un mismo fenómeno, que no necesariamente coinciden. Lógicamente su aprehensión cabal sólo se garantiza con una tarea de verificación, esto es, con la segunda de aquellas perspectivas. Pese a ello, sería un grave error despreciar el valor del sentimiento, de las percepciones, puesto que a menudo son ellas las que condicionan y transforman la realidad o, cuando menos, dan forma a sus efectos.
Algo de esto sucede en el terreno jurídico y, específicamente, con la forma de calibrar el grado de conquista de derechos y libertades fundamentales que definen el talante de un Estado en la relación con sus ciudadanos. Sentimiento y realidad no siempre caminan de la mano y, sin embargo, el barómetro de su mesura lo marca en ocasiones de forma decidida la vivencia acerca de las condiciones del ejercicio de aquellas cuotas de participación social y política. No hay mejor ejemplo que lo que sucede en relación con el ejercicio de uno de los derechos que de forma más visible pergeña los perf les de una sociedad democrática y pluralista: el que asegura las libertades de expresión y de información. Precisamente por ser un ejemplo paradigmático de aquellas conquistas, la mayor o menor amplitud que se conceda a su ejercicio tiene un extraordinario potencial para condicionar el sentimiento acerca de los espacios garantistas de que disfruta el individuo en sus relaciones intersubjetivas. Mientras mayores sean los márgenes de libertad que se concedan en este terreno, mayor será el grado de satisfacción sentida, de libertad percibida. Lo cierto es, sin embargo, que la expansión de su reconocimiento puede comportar un recorte de otros derechos, quizás menos visibles, pero igualmente básicos en el trazo de la silueta de un Estado garantista. El efecto será entonces una merma real de otras libertades, de otros derechos y garantías que, sin embargo, pasarán a un discreto segundo plano, sin despertar demasiados pesares por su pérdida o, al menos, por sus limitaciones.
I. LOS DERECHOS, BIENES Y VALORES DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL CONCERNIDOS POR LA INFORMACIÓN DE TRIBUNALES
1. Derechos, bienes y valores de relevancia
constitucional en que puede fundarse la información de tribunales
1.1. El principio de publicidad de la justicia
1.2. Las libertades de expresión e información
2. Derechos, bienes y valores de relevancia
constitucional damnificados por una información de tribunales excesiva
2.1. El derecho al honor del imputado o acusado
2.2. El derecho a la intimidad y a la propia imagen de los
diferentes participan-
tes en
el proceso
2.3. La destrucción en la opinión pública de la presunción de
inocencia
2.4. La imparcialidad e independencia judicial
2.5. La confianza de los ciudadanos en la administración de
la justicia
2.6. El interés de la justicia en la más segura represión del
delito
2.7. El valor de la justicia mediante la serena y ordenada
aplicación
del Derecho al caso sometido a enjuiciamiento
II. LA DURA REALIDAD DEL IUS CONDITUM
1. La jurisprudencia constitucional en torno al
conflicto entre las libertades de expresión e información y los derechos al
honor, a la intimidad y a la propia imagen aplicada a la información de
tribunales
1.1. Prevalencia de las libertades de expresión e información
1.2. Requisitos de la prevalencia
1.2.1. Relevancia pública
1.2.2. Veracidad
1.2.3. Transmisión adecuada
2. La jurisprudencia constitucional sobre el reportaje neutral
3. La doctrina constitucional sobre la información
de tribunales en el marco del proceso penal
3.1. Fase sumarial
3.2. Fase oral
4. La insuficiente tutela jurídica de la independencia, imparcialidad y auctoritas judicial
5. La inexistencia de autoridad audiovisual
6. El limitado alcance de la llamada autorregulación informativa
III. UNA PROPUESTA DE IURE CONDENDO: JUSTIFICACIÓN CONSTITUCIONAL.
1. La necesidad de contrarrestar una información de tribunales abusiva
2. La auténtica información de tribunales veraz
3. Información de tribunales e interés público
4. La verdadera dimensión del reportaje neutral
5. De cómo la protección de otros bienes y valores
de relevancia constitucional puede llevar a reconsiderar algunas categorías
jurídicas y algunos estándares jurisprudenciales vinculados a la publicidad
mediata del proceso
5.1. Una interpretación práctica de la regla del secreto del
sumario
5.2. Posibilidad de condicionar o restringir la publicidad en
la fase oral del pro-
ceso
para afianzar la independencia, imparcialidad y auctoritas judicial.
5.3. La distinción entre participación pasiva y activa
6. La deseable colaboración entre la administración de justicia y los medios de comunicación
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA