JURISPRUDENCIA CIVIL COMENTADA. Código Civil. (3 vols.)
(...) una descripción fiel y analítica, aunque también crítica, de las doctrinas, las líneas (rectas, curvas, espirales, sinuosas y también quebradas) y los desarrollos jurisprudenciales de los dogmas, los principios y los preceptos de que está hecho el Código. Creemos haber contribuido a mitigar el riesgo de atomización de la jurisprudencia que comporta un uso inadecuado (pero frecuente) de las extraordinarias bases de datos comerciales e institucionales. En Jurisprudencia civil comentada se encuentran referidas decenas de miles de sentencias, pero sobre todo se hace explícito el contexto y el conjunto en el que cada caso puede enmarcarse, a fin de que pueda más fácilmente valorarse en qué medida la sentencia encontrada refuerza, matiza o corrige criterios anteriores o coetáneos. Se trata, de nuevo, de reivindicar el sistema basado más en la jurisprudencia que en el precedente: ese es nuestro sistema, y desde esa filosofía se trazó el plan de esta obra.
En este último decenio no sólo ha habido reformas legales de cierta trascendencia sobre el Código civil (así, el impacto sobre el mismo de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, de la Ley Concursal, la reforma del matrimonio civil, reformas puntuales para la protección de los discapacitados, nacionalidad, etc.), sino importantes cambios (a veces, incluso «vuelcos») en la interpretación jurisprudencial de viejos artículos del Código. Diez años son, casi, una generación en la vida de la jurisprudencia. Y esta última generación viene marcada, por lo general, por un explícito esfuerzo del Tribunal Supremo de ceñirse a la función del recurso de casación y procurar la «fijación» de doctrina jurisprudencial sobre materias en las que la jurisprudencia menor es clamorosamente contradictoria. Es verdad que, por desgracia, la noción de interés casacional prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil como puerta de acceso al recurso se ha visto concebida de la manera más estricta que cabría imaginar al leer el texto legal, y que en realidad sigue siendo la cuantía el factor determinante de que el Tribunal Supremo tenga voz sobre una cuestión determinada. Permanecen abiertas, pues, enormes áreas del Derecho privado en las que no contamos con la jurisprudencia cualificada del Tribunal Supremo, de ahí que se haya intensificado en el comentario de determinados preceptos el análisis de sentencias relevantes de las Audiencias Provinciales, cuyo valor es más argumentativo que institucional fuera de su ámbito territorial. (...)
Se ha procurado, pese a la dificultad de unificar estilos cuando se trata de una cincuentena de autores, mantener las señas de identidad de esta obra, tanto en cuanto a los objetivos perseguidos (no unos comentarios de autor sobre cada precepto, sino una exposición crítica y analítica de la jurisprudencia sobre el mismo) como en la forma, sin perjuicio, naturalmente, de que la personalidad de cada comentarista haya dejado reflejo en el resultado de su trabajo.
Estamos en definitiva orgullosos de haber logrado culminar este nuevo (y enorme) esfuerzo, a fin de prolongar la vida útil de esta contribución que consideramos tan necesaria. La brindamos a la comunidad jurídica de este país, convencidos de que en alguna medida servirá para un mejor conocimiento y uso de la jurisprudencia en la práctica judicial, notarial y registral, en la docencia, en la investigación y, por qué no, en la labor técnico-política de modernización de nuestro Derecho civil codificado.
Del PRÓLOGO a la segunda edición, de MIGUEL PASQUAU LIAÑO.