JUZGAR A DESTAJO. La perniciosa influencia de las retribuciones variables de los jueces sobre el sentido de sus decisiones.

Autor:
DOMÉNECH PASCUAL, G.
Editorial:
Civitas
Páginas:
155
Edición:
1
Fecha de publicación:
31/03/2009
ISBN:
9788447031689
13,30
Entrega en 48/72 horas

    El Consejo General del Poder judicial ha venido utilizando desde 1989 diversos baremos encaminados a medir el rendimiento de jueces y magistrados, con el fin no sólo de conocer las necesidades de la planta judicial, sino también de valorar el desempeño de las funciones de éstos antes de resolver sobre importantes aspectos de su vida profesional.

    Estos módulos constituyen la piedra angular del sistema de retribuciones variables implantado por la Ley 15/2003 para tratar de estimular el esfuerzo judicial: los jueces que acrediten un rendimiento superior al 120% del fijado para su destino por los módulos serán recompensados con un aumento retributivo; los que no alcancen el 80% por causas que les sean imputables sufrirán una minoración de sus retribuciones fijas.

    Por el foro corre el rumor de que este sistema ha podido influir negativamente sobre la calidad e incluso el sentido de muchas decisiones jurisdiccionales, al incentivar soluciones y prácticas discordantes con las prescritas por el ordenamiento jurídico. El autor sugiere un modelo teórico que permite explicar dichas distorsiones y concluir que no es aconsejable remunerar a los jueces mediante semejantes sistemas. El modelo se contrasta luego con algunos datos empíricos, que sugieren que los rumores no son infundados.
 


I. INTRODUCCIÓN

 

II. LA IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE RETRIBUCIONES VARIABLES

1. Los antecedentes. El establecimiento alegal de un sistema de medición del

    rendimiento judicial.
    A) Los módulos de trabajo de 1989
    B) Los módulos de 1998
    C) Los módulos de 2000
    D) Efectos de los módulos de 1989, 1998 y 2000
    E) Naturaleza jurídica de los módulos de 1989, 1998 y 2000. La alegalidad del

        sistema de medición del rendimiento judicial.

2. La implantación formal del sistema
    A) El sistema de retribuciones variables diseñado en la Ley 15/2003
    B) El desarrollo reglamentario de la Ley. Los módulos de 2003

 

III. EL TRIBUNAL SUPREMO AL RESCATE. LA ANULACIÓN DE LOS MÓDULOS REGLAMENTARIOS DE RETRIBUCIONES VARIABLES.

1. Los preceptos legales reguladores de las retribuciones judiciales variables no

    son inconstitucionales.
    A) No se trata de una sanción
    B) No se vulnera el principio de igualdad
    C) No se quebranta la independencia de los jueces, ni el derecho a la tutela

        judicial efectiva.

2. La ilegalidad de los módulos establecidos reglamentariamente
    A) Falta de motivación
    B) La insuficiente concreción de los módulos reglamentarios, que deberían ha-

        berse establecido para cada destino y no con carácter general.

 

IV. ¿Y AHORA QUÉ? EL CONSEJO ESTABLECE UN SISTEMA ILEGAL DE RETRIBUCIONES VARIABLES.

 

V. EL RUMOR: LA REMUNERACIÓN VARIABLE PRODUCE EFECTOS PERVERSOS SOBRE EL SENTIDO DE LAS DECISIONES JUDICIALES.

 

VI. UN INTENTO DE EXPLICACIÓN

1. Análisis de los sistemas de remuneración variable

    A) Bondades: efectos selectivos y estimulantes
    B) Peligros
        a) Comportamientos oportunistas
        b) Disminución de la motivación intrínseca

2. Hipótesis provisional: no es sensato hacer depender la retribución de los jue-

    ces de su rendimiento medido con arreglo a criterios «objetivos»; los peligros

    superan a los beneficios esperables.

3. Consideración especial del peligro de decisiones judiciales oportunistas.
    A) También los jueces son humanos, sensibles a los estímulos económicos.
    B) La función de utilidad de los jueces. Ingredientes.
    C) La dificultad de evaluar el rendimiento judicial. Fragmentariedad e incongru-

        encia de los módulos.
    D) Cobrar más o menos en función del sentido de la decisión adoptada.
    E) Discordancias entre la decisión judicial justa y la decisión que maximiza la

        utilidad del juez.
    F) Jugando con el tiempo
    G) Tramitación preferente de los procedimientos más rentables para el juez.
    H) Premiar exclusivamente la cantidad, en detrimento de la calidad y el acierto

        de las resoluciones judiciales.

 

VII. ALGUNOS DATOS EMPÍRICOS

1. ¿Votos particulares que no deberían ser formulados?
    A) Hipótesis
    B) Datos extraídos de las bases del Centro de Documentación Judicial

2. ¿Procesos que deberían ser acumulados?
    A) Hipótesis
    B) Un botón de muestra
    C) Las estadísticas judiciales fortalecen la hipótesis

3. ¿Penas de banquillo que los ciudadanos no deberían sufrir?
    A) Hipótesis
    B) Estadísticas judiciales

4. ¿Retrasos en la ejecución de sentencias penales?

    A) Hipótesis
    B) Datos estadísticos

 

VIII. LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE LA IMPARCIALIDAD JUDICIAL

 

IX. LOS SUPUESTOS BENEFICIOS DERIVADOS DEL SISTEMA DE RETRIBUCIONES VARIABLES: ¿AUMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD JUDICIAL?

 

X. REFLEXIÓN FINAL
 

 

Bibliografía

 

Tablas

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