LEGISLACIÓN URBANÍSTICA E INSCRIPCIÓN REGISTRAL. A través de la Doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
- Sinopsis
- Índice
El núcleo central de esta obra viene constituido por la presentación de la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre los requisitos impuestos en la legislación urbanística para practicar determinadas inscripciones.
La sistemática seguida ha consistido en presentar las resoluciones en que se manifiesta dicha doctrina mediante un resumen sucinto de su motivación jurídica y de los hechos que las originaron, agrupándolas de acuerdo con los diferentes actos afectados por la mencionada normativa urbanística y por la cuestión fundamental objeto de debate, todo ello con la pretensión de ofrecer una herramienta útil y de consulta rápida cuyo índice se constituye en elemento fundamental para el lector.
Pero la obra no es un mero breviario, pues mediante notas a pie de página y de los capítulos seguidos del sufijo "bis", se lleva a cabo la exposición de una serie de aspectos y problemas planteados por la interrelación entre la normativa urbanística y el ordenamiento registral, cuya potencialidad litigiosa es elevada y a cuyo análisis viene dedicando el autor una parte importante de su actividad investigadora y docente, aunque por la propia complejidad de esas cuestiones esta última faceta docente haya tenido que manifestarse en una larga serie de ponencias y conferencias, impartidas en cursos de postgrado y dirigidas a profesionales del sector inmobiliario.
I. INSCRIPCIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS Y SUS MODIFICACIONES
1. Requisitos urbanísticos generales
1.1. ESCRITURA
1.1.1. No es obstáculo que la
escritura se denomine de rectificación y no de
obra nueva.
1.1.2. No es obstáculo que el número
de viviendas declarado sea menor
que el resultante de la licencia.
1.1.3. Necesidad de previa
inscripción de la finca sobre la cual se realizó la
obra declarada.
1.2. ACREDITACIÓN DE LA LICENCIA DE OBRAS
1.2.1. Licencia concedida
expresamente
1.2.1.1.
Superficie construida: basta la existencia de datos para su de-
terminación mediante una simple suma.
1.2.1.2. No
es necesaria la firma del secretario en la comunicación de la
licencia.
1.2.1.3.
Acreditación de la licencia de obras: suficiencia de la resolución
del alcalde.
1.2.2. Licencia concedida por
silencio administrativo
1.2.2.1.
Necesidad de manifestación expresa en la escritura
1.2.2.2.
Improcedencia cuando existe sentencia firme declarando confor-
me a derecho una denegación anterior de la misma solicitud.
1.2.2.3. El
silencio positivo no opera cuando la obra es palmariamente
contraria al planeamiento.
1.3. CERTIFICACIÓN DEL TÉCNICO
1.3.1. Correspondencia entre la obra
declarada y la autorizada: presunción
de validez, salvo discrepancias manfiestas y relevantes.
1.3.1.1.
Correspondencia entre la obra declarada y la autorizada: res-
ponsabilidad del técnico que certifica.
1.3.1.2.
Correspondencia entre la obra declarada y la autorizada: res-
ponsabilidad del técnico salvo discrepancias relevantes: no lo
son un lavadero y hueco de escalera en la azotea.
1.3.1.3. La omisión del sótano en la licencia no constituye discordancia
manifiesta que desvirtúe la certificación del técnico.
1.3.1.4. La
certificación del técnico queda en entredicho si en otra ante-
rior referida a la misma edificación mencionaba una planta me-
nos que en la actual.
1.3.1.5. La
conversión de una plaza de aparcamiento en trastero y de
dos trasteros en zona de paso puede ampararse en certificación
del técnico prestando su conformidad.
1.3.2. Requisitos formales de la
certificación
1.3.2.1.
Firma del técnico: necesidad de legitimación notarial de su firma
o ratificación ante el registrador.
1.3.2.2.
Basta la manifestación del técnico sobre su cualidad de director
de la obra.
1.3.2.3. No
se precisa visado colegial para certificar la conformidad entre
la obra nueva declarada y el proyecto.
1.3.3. Supuestos en que la
certflcación puede prescindir de la descripción de
la obra.
1.3.3.1.
Certificación relativa a la obra terminada, existiendo declaración
de obra nueva en construcción, en virtud de certificado expedido
por el mismo técnico, y no existiendo duda sobre la identidad
entre la obra inscrita y la terminada.
1.3.3.2.
Certificación de final de obra existiendo declaración de obra nue-
va en construcción y no alterándose los términos de la misma:
no es preciso reiterar que se concluyó de acuerdo con la licencia.
1.4. OBRAS REALIZADAS EN LA ZONA DE PROTECCIÓN; AUTORIZACIÓN
AUTONÓMICA.
1.4.1. Obras realizadas en la zona de
protección: necesidad de autorización
autonómica e incompetencia del registrador para interpretar la exten-
sión de aquélla.
2. Modificación de la declaración de obra nueva mediante el otorgamiento o mo-
dificación del título
constitutivo de la propiedad horizontal
2.1. INCREMENTO DE PLANTAS RESPECTO A LAS PREVIAMENTE
INSCRITAS: RE-
SOLUCIONES CONTRADICTORIAS.
2.1.1. Estimándose probada la
realización de obras que incrementaron la
superficie edificada: necesidad de licencia y certificación del técnico.
2.1.1.1. Ampliación de una nave industrial para añadir una entreplanta:
necesidad de licencia de obras y certificación del técnico.
2.1.2. Sin estimarse probada la
realización de obras que incrementaran la
superficie edificada inicialmente existente.
2.1.2.1. No
puede presumirse la existencia de obra nueva (y por tanto
no se requiere licencia y certificación del técnico) si la configura-
ción exterior del edificio es la misma, aunque en la escritura de
división horizontal se altere la configuración interior del edificio
inscrito (añadiendo una entreplanta y convirtiendo trasteros bajo
cubierta en edificación residencial)
2.1.2.2.
Modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal in-
crementando el número de plantas: necesidad de licencia y cer-
tificación del técnico.
2.2. INCREMENTO DEL NÚMERO DE ELEMENTOS INDEPENDIENTES SIN
INCREMEN-
TAR EL NÚMERO DE PLANTAS (Y SIN QUE SE PROBARA LA EXISTENCIA DE
OBRA NUEVA): INEXIGIBILIDAD DE LICENCIA Y CERTIFICACIÓN, SALVO
QUE LO EXIJA LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA.
2.2.1. Conversión de vivienda
unifamiliar en edificación residencial colectiva
mediante el otorgamiento del título constitutivo de la propiedad
horizontal.
2.2.1.1.
Antes de la vigencia del artículo 53.a) del RD 1093/1997: inne-
cesidad de licencia y certificación del técnico.
2.2.1.2.
Después de la vigencia del artículo 53.a) del RD 1093/1997: no
requiere el cumplimiento de los requisitos contemplados en el
citado artículo, al carecer esta norma reglamentaria de cobertura
legal.
2.2.1.3.
Después de la vigencia del artículo 53.a) del RD 1093/1997: no
requiere licencia si no lo impone así la legislación autonómica.
2.2.2. Incremento del número de
elementos independientes de edificios cu-
yo régimen de propiedad horizontal consta previamente inscrito.
2.2.2.1. Si
esos elementos estaban ya previstos en la licencia de obras
inicial, manifestándolo así el técnico competente en la escritura
de subsanación, no se precisa nueva licencia.
2.2.2.2.
División de un local en ocho trasteros: no se precisa acreditar la
licencia y certificación de técnico para modificación de la redistri-
bución interior de edificios inscritos, salvo en los casos del artícu-
lo 53 del RD 1093/1997.
2.2.2.3.
Segregación de un piso y venta de la porción segregada: tampo-
co se precisa licencia y certificación: el artículo 53 del RD
1093/1997 sólo es aplicable si la legislación autonómica somete
licencia esas actuaciones.
2.3. INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DE LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
QUE IMPO-
NELICENCIA PARA LA DIVISIÓN HORIZONTAL.
2.3.1. Necesidad de licencia en
Andalucía para la división horizontal de un
edificio sito en suelo rústico.
3. Cambio de uso
3.1. NO ES PRECISA LICENCIA URBANÍSTICA, SALVO DISPOSICIÓN
TERMINAN-
TE DE LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA.
3.1.1. Cambio de uso de local a
vivienda en Cataluña: innecesidad de licen-
cia e interpretación restrictiva de la norma autonómica.
4. Régimen transitorio: edificaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley
8/1990 y edificaciones
Constitutivas de infracción prescrita.
4.1. SOBRE LA APLICACIÓN DEL DERECHO TRANSITORIO DE LA LEY
8/1990
4.1.1. Aplicación de la Disposición
Transitoria 6 de la Ley 8/1990 a las edifi-
caciones realizadas antes de su entrada en vigor.
4.1.2. Necesidad de la certflcación
exigida por la Ley 8/1 990 sobre la pre-
existencia de la edificación tal como se describe en la declaración de
obra nueva: aplicabilidad de los requisitos legales también en suelo
no urbanizable.
4.1.3. Declaración de obra nueva
terminada antes de la vigencia de la Ley
8/1990: inaplicabilidad de los requisitos exigidos por la misma.
4.1.4. El ayuntamiento no puede
impugnar la inscripción: ha de incoar ex-
pediente de disciplina urbanística, si aún procediera.
4.2. SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS LEYES AUTONÓMICAS Y LAS OBRAS
ANTERI-
ORES A SU PROMULGACIÓN.
4.2.1. Obra nueva finalizada antes de
la entrada en vigor de la Ley valenci-
ana 4/1992: inaplicabilidad retroactiva de esta ley.
4.3. SOBRE LA ACREDITACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD DE LA OBRA
4.3.1. Requisitos de la certificación
de antigüedad extendida por el técnico
(además de la legitimación notarial de su firma)
4.3.1.1.
Necesidad de visado colegial
4.3.1.2.
Certificación de antigüedad por técnico que no intervino en el
proceso constructivo: basta el visado del colegio profesional si,
según sus estatutos, acredita el cumplimiento de la normativa
profesional.
4.3.2. Otras formas de acreditación
de la antigüedad
4.3.2.1.
Certificación catastral que permita deducirla o certificación de
técnico competente sobre la finalización de acuerdo con la licen-
cia otorgada.
4.3.2.2. La
descripción de una obra nueva en los títulos de transmisión
otorgados desde 1966 es prueba de su existencia, aunque dicha
obra no conste en la certificación catastral.
4.3.2.3.
Insuficiencia de la certificación municipal de que el solicitante es
propietario de una vivienda no sometida a expediente de disci-
plina urbanística.
5. Aplicación extensiva de los requisitos urbanísticos establecidos para autorizar e
inscribir escrituras de
declaración de obra nueva.
5.1. INMATRICULACIÓN DE FINCAS EDIFICADAS MEDIANTE AUTO
RECAÍDO EN
EXPEDIENTE DE DOMINIO.
5.1.1. Exigencia de licencia y
certficación cuando se acude al expediente de
dominio para inscribir un terreno con edificación.
5.2. INMATRICULACIÓN DE FINCAS EDIFICADAS MEDIANTE ESCRITURA
DE VEN-
TA COMPLEMENTADA POR ACTA DE NOTORIEDAD
5.2.1. Los requisitos legales son
exigibles también en caso de inmatricula-
ción, por títulos públicos de adquisición, de fincas edficadas.
6. Acreditación del seguro exigido en la LOE
6.1. EXTENSIÓN DE LA GARANTÍA
6.1.1. Suma asegurada: el coste de
ejecución, no el valor de la obra
6.1.2. Objeto de la garantía: puede
serlo cada piso independiente de un
edificio colectivo.
6.2. EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE ASEGURAR
6.2.1. Por razón del objeto
6.2.1.1.
Inscripción de negocios jurídicos sobre viviendas en construcción:
inexigibilidad del seguro previsto en la LOE.
6.2.1.2. Una
residencia geriátrica no es vivienda a efectos de la obliga-
ción de contratar el seguro previsto en la LOE.
6.2.2. Por el titular de la
edificación: el autopromotor individual para uso
propio.
6.2.2.1. Una
persona jurídica puede ser «autopromotor individual» eximi-
do del deber de contratar el seguro contemplado en la LOE.
6.2.2.2.
Terminación de obra de un edificio compuesto de varias vivien-
das de propietario único: innecesidad de contratar el seguro ha-
biendo declaración de uso propio.
6.2.2.3.
Promoción por diversos comuneros de un edificio compuesto de
varias viviendas y para uso propio: inexigibilidad del seguro.
6.2.3. Elemento intencional: el uso
propio y la necesidad de su expresión
en la escritura.
6.3. APLICACIÓN TEMPORAL DE LA NORMA
6.3.1. La Solicitud de licencia para
presentar documentación, la aplicación
retroactiva de la norma más favorable.
6.3.2. Licencia para proyecto
conjunt0 y para cada una de sus fases: la de-
terminante a efectos de aplicación de la LOE es esta última.
6.4. LAS AMPLIACIONES DE UNA OBRA PREEXISTENTE
6.4.1. Ampliación consistente en una
planta bajo cubierta destinada a tras-
tero: interpretación estricta de las excepciones y necesidad de acre-
ditar el seguro contemplado en la LOE.
6.4.2. Edificio cuyo uso principal es
vivienda: inscripción de obras que alte-
ran la configuración arquitectónica y volumetría: necesidad de acre-
ditar el Seguro decenal.
6.4.3. Reforma o ampliación de
locales: inexigibilidad del seguro decenal
I.BIS
CONSIDERACIONES GENERALES: ALGUNOS PROBLEMAS PLANTEADOS POR LA
INSCRIPCIÓN DE OBRAS NUEVAS.
1. Sobre la exigencia de licencia y certificación para modificaciones de edificios
inscritos.
1.1. FORMAS DE PROCEDER A LA MODIFICACIÓN MEDIANTE NEGOCIO
JURÍDI-
CO PRIVADO.
1.2. EL INCREMENTO DEL NÚMERO DE ELEMENTOS INDEPENDIENTES,
SIN INCRE-
MENTO DE EDIFICABILIDAD, NO PRECISA LICENCIA NI CERTIFICACIÓN DEL
TÉCNICO.
1.2.1. Conversión de vivienda
unfamiliar en edificación residencial colectiva
mediante el otorgamiento del título constitutivo de la propiedad
horizontal.
1.2.2. Incremento de elementos
independientes respecto a los previamente
inscritos.
1.2.3. Crítica de esta línea
doctrinal
1.2.3.1. Cuestiones introductorias
1.2.3.2. El
artículo 53.a) de las NCRH
1.2.3.3. Los
fundamentos de la doctrina de la DGRN bre incremento de
elementos independientes sin aumento de edificación.
1.2.3.4.
Crítica de estos fundamentos
1.2.4. Modo de impedir que se
incremente el número de elementos inde-
pendientes en el Registro sin nueva licencia.
1.3. MODIFICACIONES DE LA DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA CON
INCREMENTO
LA SUPERFICIE EDIFICADA: DOCTRINA CONTRADICTORIA.
2. La licencia obtenida por silencio y el rechazo expreso de una soliciti anterior:
RDGRN de 6-6-2002
2.1. SOBRE LA NECESIDAD DE SOLICITAR LA CERTIFICACIÓN DE ACTO
PRESUNTO.
2.2. SOBRE LA INAPLICACIÓN DEL SILENCIO A LA SOLICITUD QUE
REPRODUCE
OTRA ANTERIOR DENEGADA EXPRESAMENTE.
3. Aspectos de derecho transitorio
II. INSCRIPCIÓN DE DIVISIONES Y SEGREGACIONES
1. Licencia urbanística de división o segregación
1.1. CONCEDIDA EXPRESAMENTE
1.1.1. El informe administrativo
sobre la unidad mínima de cultivo no suple
a la licencia de segregación.
1.1.2. Licencia de segregación para
construcciones permanentes no agrarias
en suelo rústico y sin cumplir con la regulación de unidades mínimas
de cultivo: aplicación de la normativa urbanística y competencia
municipal.
1.1.3. Licencia para la construcción
de nave agrícola en suelo rústico: no
exime del cumplimiento de las normas sobre unidades mínimas de
cultivo, a efectos de segregación.
1.2. CONCESIÓN DE LICENCIA DE DIVISIÓN O SEGREGACIÓN POR
SILENCIO
ADMINISTRATIVO.
1.2.1. Regla general: bastan las
solicitudes de licencia y certificación acto
presunto, con manifestación del interesado sobre la ausencia de re-
solución expresa y de expedición de la certificación.
1.2.1.1.
Cuando no consta la resolución denegatoria e presa
1.2.1.2. No
es preciso probar la inexistencia de infracción urbanística
grave.
1.2.1.3. La
resolución desestimatoria y extemporánea e documento acre-
ditativo de la concesión de Llicencia por silencio administrativo.
1.2.2. Supuestos en que no opera el
silencio a efectos de inscripción
1.2.2.1. No
cabe el juego del silencio respecto de una petición desesti-
mada previamente: la resolución desestimatoria y extemporá-
nea no es documento acreditativo de la concesión de la decla-
ración de innecesidad, si la licencia había sido denegada
previamente.
1.2.2.2. No
opera el silencio positivo si el Ayuntamiento afirma que el in-
teresado desistió de su solicitud de licencia de segregación.
1.2.2.3. No
se aplica el silencio administrativo cuando la escritura de se-
gregación se otorgó antes de cumplirse el plazo para que opere.
1.3. SOBRE LA EXIGENCIA DE LICENCIA URBANÍSTICA O DECLARACIÓN
DE INNE-
CESIDAD PARA LAS DIVISIONES O SEGREGACIONES REALIZADAS EN SUELO
RÚSTICO Y CON RESPETO DE LA UNIDAD MÍNIMA DE CULTIVO.
1.3.1. Divisiones y segregaciones
verificadas a Partir de la existencia de le-
gislación autonómica: sólo cuando dicha normativa imponga esos
requisitos.
1.3.1.1. Verificadas en suelo rústico de Castilla y León: necesidad de li-
cencia o declaración administrativa de ser innecesaria cuando
así lo dispone la norma autonómica.
1.3.1.2.
Verificadas en suelo rústico de Castilla-La Mancha: necesidad de
licencia o declaración administrativa de ser innecesaria, cuando
así lo dispone la norma autonómica.
1.3.1.3.
Verificadas en suelo rústico de Andalucía: necesidad de licencia
o declaración administrativa de ser innecesaria, cuando así lo
dispone la norma autonómica.
1.3.2. Cuestiones de derecho
transitorio: divisiones y segregaciones en su-
elo rústico y verificadas antes de la existencia de legislación
autonómica.
1.3.2.1.
Segregación de finca anterior a la norma que impone la licencia:
irretroactividad de la norma autonómica que establece ese re-
quisito en suelo rústico.
1.3.2.2.
Segregaciones en suelo no urbanizable de 1979: calificación se-
gún legislación vigente al tiempo del otorgamiento de la
escritura.
1.4. EXCEPCIONES. ACCESO AL REGISTRO SIN LICENCIA
1.4.1. Acceso al Registro de actos
presuntivos de Parcelación urbanística en
suelo rústico otorgados sin licencia: actuación del registrador.
1 4.2. La cesión de participaciones indivisas de una finca en usufructo no
constituye división de fincas sometida a licencia urbanística.
2. Extensión de la exigencia de licencia de división o segregación a otros docu-
mentos u otros actos juridicos.
2.1. TAMBIÉN EN SEGREGACIONES DERIVADAS DE TÍTULOS DISTINTOS
DE LA
ESCRITURA PÚBLICA.
2.1.1. Segregaciones derivadas de
sentencia firme
2.1.1.1. La
licencia también es exigible en estos casos
2.1.1.2.
Usucapión parcial de una finca declarada poi sentencia ejecuto-
ria: su inscripción no precisa licencia de segregación (contradic-
toria con la anterior)
2.1.2. Expediente de dominio para
reanudación del tracto registral sobre
parte de una finca: su inscripción requiere licencia de segregación.
2.2. TAMBIÉN CUANDO SE TRATA DE SEGREGAR LA PARTE URBANA Y LA
RÚSTI-
CA DE UNA MISMA FINCA.
2.2.1. La licencia o declaración de
innecesidad se requieren aunqu la por-
ción a segregar esté calificada como urbana y el resto de la finca
como rústica.
2.3. EN DETERMINADOS CASOS DE TRANSMISIÓN DE CUOTAS
PROINDIVISO DE
LA FINCA.
2.3.1. Con distribución del uso
exclusivo de espacios determinados entre
los comuneros: implican verdadera división, estando sujetas a requi-
sito de licencia o justificación de su innecesidad.
2.3.2. Transmisión de cuota
preexistente y sin asignación del uso exclusivo
de espacios determinados: exigencia de licencia o declaración de in-
necesidad si así lo impone la legislación autonómica.
2.3.3. La incoación de expediente
disciplinario remitida al Registro antes de
la inscripción de las participaciones indivisas transmitidas es prueba
de la asignación exclusiva de espacios determinados aunque se nie-
gue en la escritura: necesidad de licencia.
3. Segregación de fincas, complejo inmobiliario y
propiedad horizontal
3.1. DIFERENCIA ENTRE PROPIEDAD HORIZONTAL TUMBADA Y COMPLEJO
IN-
MOBILIARIO. INEXIGIBILIDAD DE LICENCIA EN EL PRIMER CASO.
3.1.1. D!ferencia entre complejo
inmobiliario y probiedad horizontal
tumbada.
3.1.2. Diferencia entre «propiedad
horizontal tumbada» que no exige licen-
cia y conjunto urbanístico que sí la exige: la autonomía de las porcio-
nes de terrenos en el tráfico.
3.2. SUPUESTOS CONCRETOS EN QUE, COMO REGLA GENERAL, NO SE
EXIGE LI-
CENCIA DE DIVISIÓN O SEGREGACIÓN.
3.2.1. Constitución de «propiedad
horizontal tumbada» con asignación ex-
clusiva del uso de porciones de terreno determinadas entre distintas
edificaciones.
3.2.2. No se precisa licencia de
división para distribuir el uso exclusivo de
determinados espacios entre las edificaciones sometidas a un mismo
régimen de propiedad horizontal.
3.2.3. No se precisa licencia de
segregación para configurar una parte de la
finca como objeto de Propiedad exclusiva, si es anejo de un elemen-
to independiente bajo el régimen de la propiedad horizontal.
3.3. EXCEPCIÓN A LOS SUPUESTOS EN QUE NO SE EXIGE LICENCIA
PARA «DIVI-
SIÓN HORIZONTAL TUMBADA», CON FUNDAMENTO EN LA LEGISLACIÓN
AUTONÓMICA.
3.3.1. Constitución de propiedad
horizontal tumbada, Preexistiendo dos vi-
viendas físicamente independientes en suelo rústico de Andalucía:
necesidad de licencia o declaración de ser innecesaria en virtud de la
normativa autonómica.
3.4. UN CASO «DESGRACIADO»: LA PROCEDENCIA DE LA INSCRIPCIÓN
DE UN
COMPLEJO INMOBILIARIO QUE DABA LUGAR A PORCIONES DE TERRENO
INDEPENDIENTE.
3.4.1. Inscripción de un «complejo
inmobiliario» sin previa declaración de
obra nueva: procedente.
II.BIS
CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LOS ASPECTOS URBANÍSTICOS DE LA
INSCRIPCIÓN DE DIVISIONES Y SEGREGACIONES.
1. Los requisitos urbanísticos para inscribir
divisiones y segregaciones de fincas
1.1. LA RELATIVA INDEPENDENCIA ENTRE LA DIVISIÓN O
SEGREGACIÓN Y SU
INSCRIPCIÓN REGISTRAL.
1.2. LAS PARCELACIONES URBANÍSTICAS, Y SU REGULACIÓN EN LA
LEY DE SUE-
LO DE 1956 Y EL TEXTO REFUNDIDO DE 1976.
1.3. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA POSTERIOR E IMPLICACIÓN DE LA
LEGISLACIÓN
AUTONÓMICA.
1.4. EL TEXTO REFUNDIDO DE 2008
2. Divisiones y segregaciones en suelo rústico anteriores a la norma autonómica
que las somete a licencia.
3. Ámbito material de aplicación de los requisitos urbanísticos para inscribir divisi-
ones y segregaciones.
3.1. APLICACIÓN EXTENSIVA A LA COMUNIDAD DE BIENES CON
DISTRIBUCIÓN
DEL USO EXCLUSIVO DE ESPACIOS DETERMINADOS.
3.1.1. Doctrina de la DGRN.
3.1.2. Equiparación legal: la Ley
8/2007 y el TRLS de 2008
3 1.3. Límite a esta extensión: la
transmisión de participaciones en usufruc-
to con sustitución fideicomisaria no precisa licencia de segregación o
división.
3 2. LA COMUNIDAD DE BIENES SIN ASIGNACIÓN EXCLUSIVA DE
ESPACIOS EN-
TRE LOS COMUNEROS.
3.2.1. La presunción de «parcelación
urbanística» o la asimilación a ella, es-
tablecidas en algunas normas autonómicas.
3.3. EL COMPLEJO INMOBILIARIO Y LA «PROPIEDAD HORIZONTAL
TUMBADA
PROPIAMENTE TAL»: EXIGENCIA DE LICENCIA EN EL PRIMER CASO PERO
NO EN EL SEGUNDO.
3.3.1. Las RRDGRN de 10-12-2003 y
14-6-2004
3.3.2. Tampoco precisa licencia la
aparición de una finca nueva, si es anejo
de otras preexistentes: RRDGRN de 28-1-2005 y 28-2-2005.
3.3.3. Resumen general y crítica de
esta doctrina de la DGRN
3.4. SEGREGACIONES DERIVADAS DE SENTENCIA JUDICIAL
3.4.1. Planteamiento general del
problema
3.4.2. Las Resoluciones
contradictorias de la DGRN de 29-4-2003 y de
4-10-2005.
4. Algunas alusiones a la licencia de división o
segregación otorgada por silencio
III. INSCRIPCIÓN DE PROYECTOS DE EQUIDISTRIBUCIÓN Y EXPROPIACIÓN FORZOSA Y DE SUS MODIFICACIONES.
1. Aspectos específicos de los proyectos de
equidistribución
1.1. FECHA DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA Y DESAFECTACIÓN PREVIA
DE LAS
VÍAS PECUARIAS.
1.1.1. Inscripción de proyectos de
equidistribución: fecha de aprobación de-
finitiva y necesidad de desafectación previa de las vías pecuarias.
1.2. SUBROGACIÓN REAL
1.2.1. Traslado de cargas en los
proyectos de equidistribución: a las fincas
adjudicadas, no a las que coincidan geográficamente con las
aportadas.
1.3 RECTIFICACIÓN DE ERRORES MATERIALES: SUPUESTOS QUE NO LO
SON
1.3.1. Imposibilidad de eliminar del
Registro una parte de finca que se de-
claró exceptuada de la reparcelación mediante acta complementaria:
necesidad de consentimiento del titular registra! o sentencia firme.
1.3.2. Imposibilidad de sustituir
cuatro parcelas cedidas obligatoriamente
por un solar distinto, mediante modificación de un proyecto de com-
pensación: necesidad de consentimiento del titular registral o senten-
cia firme.
1.3.3. Modificación de un proyecto de
reparcelación consistente en la forma-
ción de una nueva finca de resultado con minoración de otras: nece-
sidad de consentimiento de los afectados o resolución judicial.
1.3.4. Que un terreno pierda el
carácter de vial no basta para inscribir la
parte proporcional del mismo, cedido al Ayuntamiento, a favor del
colindante.
1.3.5. Transmisión de las fincas
resultantes de la compensación: la modifi-
cación de las inscripciones intermedias requiere la intervención de los
que en ellas aparecen como titulares registrales.
1.3.6. Modificación consistente en la
adjudicación del subsuelo de terrenos
dotacionales a determinadas fincas privativas para uso de aparcami-
ento: desbordamiento de lo que pueda entenderse por error material
o previsión complementaria.
1.3.7. Modificación consistente en
hacer constar el carácter ganancial de la
finca de resultado por tener dicho carácter la aportada, habiendo sido
inscrita como privativa de uno de los cónyuges: necesidad de consen-
timiento del favorecido, resolución judicial o expediente tramitado
con su audiencia.
1.4. IMPOSIBILIDAD DE SUSTITUIR lA ADJUDICACIÓN DE FINCA A LA
ADMINIS-
TRACIÓN POR PAGO EN METÁLICO, MEDIANTE MODIFICACIÓN OPERADA
POR CONVENIO URBANÍSTICO.
1.4.1. No es posible inscribir la
modficación de un proyecto de compensa-
ción mediante convenio urbanístico que sustituye la adjudicación de
finca a la Administración por pago en metálico.
1.5. INSCRIPCIÓN PARCIAL DE PROYECTOS DE EQUIDISTRIBUCIÓN:
ASPECTO
NO RESUELTO.
1.5.1. Solicitud de inscripción
limitada a los terrenos de cesión obligatoria
2. Cuestiones surgidas en relación con la afección de las fincas a las obligaciones
derivadas del sistema de
compensación.
2.1. LA NOTA MARGINAL QUE PUBLICA ESA AFECCIÓN Y EL EMBARGO
DE LAS
FINCAS DE LOS PROPIETARIOS, EN PROCESOS DIRIGIDOS CONTRA LA
JUNTA.
2.1.1. Antes de aprobarse el proyecto
la nota de afección permite embargar
fincas de los propietarios en procedimientos dirigidos contra la junta
de compensación.
2.1.2. Después de aprobado el
proyecto no pueden embargarse las fincas
adjudicadas a los propietarios demandando a la junta y no a aquéllos
2.2. POSIBILIDAD DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA DEMANDA
DIRIGIDA CON-
TRA LOS TITULARES DE LAS FINCAS RESULTANTES POR DEUDAS DE LA
JUNTA.
2.2.1. Procedencia de anotación
preventiva de la demanda dirigida contra
los titulares de las fincas resultantes y por deudas de la junta de
compensación: determinación por el juez del beneficiario de la afec-
ción real urbanística.
2.3. CANCELACIÓN DE LA NOTA DE AFECCIÓN Y PRÓRROGA DE LA
MISMA
2.3.1. Cancelación de una nota
prorrogada sucesivamente: necesidad de
documento administrativo o resolución judicial.
3. Aspectos surgidos en relación con la actuación
por expropiación forzosa
3.1. SOBRE EL TÍTULO INSCRIBIBLE
3.1.1. Acta de ocupación y pago o
consignación del justiprecio, no de la
valoración fijada por la Comisión Provincial aunque se trate de tasa-
ción conjunta: posibilidad de práctica anotación preventiva en este
último caso, no de inscripción a favor de la Administración o
beneficiario.
3.1.2. Insuficiencia de la resolución
publicada en el boletín oficial de la pro-
vincia para inscribir la imposición forzosa de servidumbre.
3.1.3. Expropiación urgente: basta
con el acta previa de ocupación y el jus-
tificante de la entrega al expropiado de la parte de justiprecio en que
existe conformidad para practicar anotación preventiva a favor de la
Administración.
3.1.4. En caso de desacuerdo sobre el
justiprecio, la inscripción requiere el
pago de la cantidad concurrente y la consignación de la parte restan-
te. Existiendo sentencia firme que declara la reversión, toda actuación
sobre la finca incumbe al poder judicial.
3.2. LEGITIMACIÓN EN LOS EXPEDIENTES DE EXPROPIACIÓN FORZOSA.
EFICA-
CIA DEL ACTA COMO TÍTULO PARA LA SEGREGACIÓN DE LA PARTE
EXPROPIADA.
3.2.1. Regla general
3.2.1.1.
Legitimación en expedientes de expropiaciófl forzosa y equidis-
tribución quienes figuren como tales en el Registro de la Propie-
dad. El acta es título para la segregación.
3.2.2. Los titulares aparecidos
durante la tramitación y la nota marginal pre-
vista en la legislación expropiatoria.
3.2.2.1.
Interés de la nota marginal si aparecen nuevos titulares regis-
trales durante la tramitación si no hay nota es imposible inscribir
la finca a nombre del ente expropiante sin consentimiento de
esos titulares.
3.2.2.2.
Inscripción de las expropiaciones forzosas: ausencia de nota
marginal y aparición de terceros adquirentes que no fueron parte
en el expediente: imposibilidad de inscribir las actas de ocupa-
ción y consignación.
3.3. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL
3.3.1. Titulares ausentes sin
representante legal y fallecidos con herederos
desconocidos: citación del Ministerio Fiscal desde el acuerdo de nece-
sidad de ocupación y en tiempo oportuno para posibilitar su
impugnación.
3.3.2. El registrador no puede
ignorar la aseveración del funcionario autori-
zan sobre la comparecencia del Ministerio Fiscal.
III.BIS
ALGUNAS CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LOS ASIENTOS RELATIVOS A LOS
EXPEDIENTES DE EQUIDISTRIBUCIÓN.
1. La nota marginal de iniciación del procedimiento equidistributivo
2. Inscripción del proyecto de equidistribución
2.1. TÍTULO INSCRIBIBLE
2.2. ADJUDICATARIOS DE LAS FINCAS DE RESULTADO
2.2.1. En general
2.2.2. El extraño caso de la STS
(Sala de lo Contencioso-administrativo) de
24-11-2000.
3. Los gravámenes inscritos sobre las fincas de
origen y la subrogación real
3.1. RÉGIMEN VIGENTE SOBRE LAS CARGAS QUE AFECTAN A FINCAS
OBJETO DE
UNA ACTUACIÓN URBANÍSTICA.
3.2. NECESIDAD DE UNA NUEVA REGULACIÓN Y LÍNEAS ESENCIALES
3.2.1. Aspectos generales
3.2.2. El usufructo
3.2.3. El derecho de superficie
3.2.4. Los censos
3.2.5. Las servidumbres
3.2.6. La hipoteca inmobiliaria
4. Los problemas adicionales planteados por la adjudicación en pro indiviso, o de
una sola finca en pago de
varias.
4.1. RÉGIMEN LEGAL
4.2. ¿DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 122.4 DEL RGU?
4.3. SOLUCIONES HIPOTÉTICAS PARA EL SUPUESTO QUE NOS OCUPA
4.4. SOLUCIONES ADMISIBLES
SEGÚN EL DERECHO VIGENTE
IV. INSCRIPCION DE LA ENAJENACIÓN Y GRAVAMEN DE FINCAS CUYO TITULAR ES UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
1. Contratos de enajenación y gravamen de fincas patrimoniales de la
Administración.
1.1. SOBRE LA ESCRITURA PÚBLICA Y SU CONTENIDO
1.1.1. Posibilidad de inscripción
aunque en la escritura se califique indebida-
mente el contrato como concesión administrativa: sistema de numerus
apertus en materia de
derechos reales.
1.1.2. Escritura otorgada fuera del
plazo legal: su otorgamiento supone re-
conocimiento de que subsiste la adjudicación.
1.1.3. Mención en la escritura del
deber de destinar las fincas a VPO u otros
usos de interés social: inexigibilidad en el caso concreto sin perjuicio
de la posibilidad de control por el registrador.
1.2. CALIFICACIÓN DEL REGISTRADOR Y NECESIDAD DE LICITACIÓN
PÚBLICA
1.2.1. Regla general: necesidad de
licitación pública y extensión de la califi-
cación a la ostensible infracción de trámites esenciales, no a la elec-
ción del procedimiento.
1.2.1.1.
Denegación de la inscripción de un derecho de superficie otorga-
do sin publicidad.
1.2.1.2.
Enajenación directa tras declararse desierta la subasta: no pue-
de inscribirse al no haber norma que expresamente la autorice.
1.2.2. Excepción: no precisa subasta
la enajenación de inmuebles del patri-
monio municipal del suelo, en pago de gastos de urbanización, si el
ayuntamiento se obligó a ello como miembro de una junta de
compensación.
2. Vicisitudes del contrato
2.1. RETROCESIÓN DE LA FINCA A LA ADMINISTRACIÓN DERIVADA DE
LA INEFI-
CACIA DEL CONTRATO.
2.1.1. Resolución de venta de terreno
municipal para construcción de mata-
dero y ejercitada frente al otro contratante: no obsta que la condición
resolutoria no fuera inscrita.
2.1.2. Aportación de finca a una
sociedad: naturaleza civil del contrato y re-
quisitos para la retroacción de efrctos.
3. El contrato de permuta de suelo por obra y la
licitación pública
3.1. LA PERMUTA DE SOLAR POR OBRA FUTURA Y EL ARRENDAMIENTO
DE OBRA
CON PAGO EN ESPECIE: LA TRANSMISIÓN ACTUAL DE LA FINCA EN QUE SE
REALIZARÁ EL INMUEBLE FUTURO COMO REQUISITO DE LA PERMUTA.
3.1.1. Carácter del arrendamiento de obra a cambio de parte de la edifica-
ción diferencia con la Permuta inmobiliaria y necesidad de licitación
pública en tal caso.
3.2. NO HAY PERMUTA CUANDO LA TRANSMISIÓN ACTUAL SE REFIERE A
FINCAS
DISTINTAS DE AQUELLAS EN QUE SE CONSTRUIRÁ EL INMUEBLE FUTURO.
3.2.1. Transmisión de dos fincas
Patrimoniales por la Administración a cam-
bio de la realización de un garaje en el subsuelo de una tercera de
dominio público: necesidad de licitación pública.
4. Especialidades de la transmisión o gravamen de fincas patrimoniales de la Ad-
ministración mediante convenios
urbanísticos.
4.1. TÍTULO INSCRIBIBLE
4.1.1. Exigencia de los requisitos
formales y sustantivos impuestos por la
legislación autonómica.
4.2. INNECESIDAD DE LICITACIÓN PÚBLICA TRATÁNDOSE DE
CONVENIOS
URBANÍSTICOS.
4.2.1. Constitución de derecho de
superficie sobre bienes del Patrimonio
público de suelo: imposibilidad de que el registrador calfique la
elección del Procedimiento por la Administración y aplicación Priorita-
ria de la legislación urbanística.
5. Contratos y convenios relativos al subsuelo
situado bajo el dominio público
5.1. SEGREGACIÓN, DESAFECTACIÓN Y VENTA DEL SUBSUELO BAJO EL
DOMINIO
PÚBLICO.
5.1.1. Posibilidad de inscribir el
subsuelo bajo el dominio público como finca
independiente y de carácter Patrimonial bajo el régimen del complejo
inmobiliario.
5.1.2. Venta del subsuelo de terrenos
de dominio público: necesidad de se-
gregación previa o constitución de complejo inmobiliario.
IV.BIS
ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LOS CONVENIOS URBANÍSTICOS Y SUS ASPECTOS
REGISTRALES.
1. Eficacia erga omnes o frente a terceros de las obligaciones y los actos de ejecu-
ción del planeamiento.
2. Las diversas maneras en que el convenio urbanístico puede hacerse constar en
el Registro de la Propiedad.
2.1. MODALIDAD MÁS SIMPLE: EL CONDICIONAMIENTO DE LA LICENCIA
2.2. LA NOTA MARGINAL CORRESPONDIENTE A LOS PROYECTOS DE
EQUIDISTRIBUCIÓN.
3. La inscripción y los convenios sobre modificación del planeamiento a cambio de
cesión de terrenos.
3.1. CASO CARACTERÍSTICO
3.2. SOBRE LA VALIDEZ DEL CONVENIO Y EVENTUALES EFECTOS ENTRE
LOS
INTERVINIENTES.
3.3. EFECTOS DEL CONVENIO FRENTE A TERCEROS E INSCRIPCIÓN
REGISTRAL
3.3.1. Planteamiento general y
especial alusión a la obligación de transmitir
la propiedad derivada del convenio.
3.3.2. Consecuencias de considerar el
convenio como donación
3.4. FORMALIZACIÓN DE ESTOS CONVENIOS
4. Especial alusión a la inscripción registral de los contratos de la Administración
que establecen permutas de
suelo por obra.
V. OTROS SUPUESTOS DE INSCRIPCIÓN DE FINCAS A FAVOR DE ADMINISTRACIÓN. ANOTACIONES PREVENTIVAS Y NOTAS MARGINALES DE CONDICIONES DE CONCESIÓN DE LICENCIA.
1. Inscripción de fmcas a favor de la Administración, cuando no derivan de pro-
yectos de equidistribución o
expropiación forzosa.
1.1. SOBRE EL TÍTULO INSCRIBIBLE Y SUS COMPLEMENTOS
1.1.1. Necesidad de certificación
catastral descriptiva y gráfica e imposibili-
dad si las fincas constan inscritas a nombre de terceros.
1.1.2. Idoneidad de la certficación
del artículo 206 de la Ley Hipotecaria,
tratándose de inmuebles vacantes con inscripción de más de 30 años
de antigüedad y tras resolución recaída en expediente de
investigación.
1.1.3. Inmatriculación por la
certificación administrativa del artículo 206 de
la Ley Hipotecaria: no basta expresar la inexistencia de inventario de
bienes.
1.2. ADQUISICIÓN DERIVADA DE CONVENIOS URBANÍSTICOS
1.2.1. Entrega de fincas actuales a
la Administración en permuta por fincas
futuras: necesidad, valoración y plazo de entrega de las fincas
futuras.
1.3. DIFERENCIA ENTRE CESIÓN EFECTIVA Y EL MERO COMPROMISO DE
CEDER,
A EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN DEL CONVENIO URBANÍSTICO.
1.3.1. El compromiso inscrito de
ceder determinado terreno no cierra el re-
gistro a títulos otorgados a favor de terceros, sin prejuzgar la subro-
gación del adquirente en ese compromiso.
1.3.2. No es inscribible la mera
obligación de ceder fincas patrimoniales,
aunque tenga su origen en un convenio urbanístico.
1.4. INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO: NO PUEDE INSCRIBIRSE EL
DEBER DE
CEDER FINCAS DERIVADO DEL MISMO EN VIRTUD DE RESOLUCIÓN ADMI-
NISTRATIVA EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN FORZOSA.
1.4.1. Asiento relativo al deber de
cesión de fincas dotacionales: es la nota
marginal prevista en el artículo 5 del RD 1093/1997, no una resolu-
ción administrativa en el procedzmlento para la ejecucion forzosa de
obligaciones incumplidas.
1.5. ADQUISICIÓN COMO CONSECUENCIA DEL EJERCICIO DE TANTEOS Y
RE-
TRACTOS LEGALES.
1.5.1. Imposibilidad de ejercitar
estos derechos en vía administrativa
2. Anotaciones preventivas en procesos contencioso-administrativos o penales.
Relación con la inscripcíón de
resoluciones judiciales.
2.1. EN PROCESOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS
2.1.1. Necesidad de que el proceso
vaya dirigido contra el titular registral
2.1.2. No puede anotarse una medida
cautelar que sólo afecte a la pose-
sión, pero sí la interposición del recurso contencioso-administrativo
siempre que haya mandamiento judicial.
2.1.3. Anotación preventiva de
interposición de recurso contencioso-admi-
nistrativo contra la aprobación de una reparcelación: necesidad de
mandamiento judicial.
2.1.4. Anotación preventiva de
demanda en procedimientos contencioso-
administrativos, siendo codemandada una comunidad de bienes: ne-
cesidad de audiencia de los titulares registrales y constancia de si se
exigió caución y, en su caso, haberse prestado.
2.1.5. Impugnación de proyectos de
equidistríbución: no cabe inscribir actas
de manfestación de hechos mientras se obtiene el mandamiento ju-
dicial de anotación preventiva.
2.2. EN PROCESOS PENALES
2.2.1. Anotación preventiva de
diligencias previas por delito de prevaricación
contra la ordenación del territorio: necesidad de que el titular regístral
tome parte en el proceso.
2.3. INSCRIPCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES: RELACIÓN CON LA
ANOTA-
CIÓN PREVENTIVA.
2.3.1. Desistimiento municipal de la
aprobación definitiva de un proyecto de
expropiación inscrito, como consecuencia de sentencia firme que re-
trotrajo las actuaciones a la aprobación inicial: la nota de calificación
no puede exigir un mandamiento judicial ya rechazado por el tribunal
2.3.2. Inscripción de sentencia firme
de demolición: improcedencia si no
existe anotación preventiva y aparecen terceros adquirentes no cita-
dos en el procedimiento.
2.3.3 Constancia registral de
sentencia firme de anulación de una licencia:
improcedencia si no existe anotación preventiva y aparecen terceros
adquirentes no citados en el proceso.
2.3.4. Cancelación de las
inscripciones de aprovechamiento urbanístico co-
mo consecuencia de la anulación del plan que las originó: improce-
dencia si no existe mandamiento judicial ni anotación preventiva.
2.3.5. Cancelación de inscripciones a
favor de la Administración y derivadas
de expropiación forzosa: es título suficiente la sentencia firme, aun-
que no fueran parte los expropiados.
3. Nota marginal de condiciones de concesión
de licencias
3.1. REQUISITOS FORMALES
3.1.1. Necesidad de acompañar o
testimoniar la certificación del acuerdo
exigiendo la condición.
3.2. CADUCIDAD Y EFECTOS SOBRE LA AFECCIÓN REAL
3.2.1. La caducidad de la condición
de una licencia no es aplicable a la
afección real que garantiza su
cumplimiento.