LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. (Nuevas acotaciones, concordancias y criterios interpretativos)
Esta edición de la
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,
precedida de un estudio introductorio del catedrático D. José Mª Gimeno Feliu,
se organiza y sistematiza teniendo en cuenta:
1.- A lo largo de su articulado, intercala, tras el precepto que parece más
idóneo, las disposiciones del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo
parcial de la citada Ley. Para su más fácil localización, el Índice de este Real
Decreto que figura al comienzo de la obra, informa en cada uno de sus artículos
y disposiciones tras qué artículo de la Ley se ubican.
2.- Todos aquellos artículos o disposiciones que NO tienen carácter de
legislación básica se identifican así mediante nota a pie de página. Por
consiguiente, si no ostentan tal aclaración debe entenderse que tienen carácter
básico.
3.- Se ofrecen, mediante numerosas notas a pie de página, referencias
comparativas, a veces con trascripciones íntegras, de preceptos de la anterior
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -TRLCAP- conforme a su texto
refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2006, de 16 de junio, con
todas sus modificaciones. Estas notas tratan de mostrar aquellos casos en que la
redacción del correspondiente precepto de esta Ley de Contratos del Sector
Público, coincide total o parcialmente con precepto o preceptos del anterior
TRLCAP. También precisan los supuestos en que, aun no dándose coincidencia
absoluta, se utilizan términos similares que en el fondo no alteran la práctica
identidad entre la antigua y la nueva Ley, advirtiéndose sin embargo, en otras
ocasiones, de la presencia de aparentes similitudes que en realidad no son
tales. Para recalcar estas situaciones, algunas palabras, sintagmas o frases se
distinguen con grafía diferente a la general utilizada, e, igualmente, a veces
se aclara en nota a pie de página la diferencia entre el contenido de la
precedente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y la nueva Ley de
Contratos del Sector Público. Para destacar en determinados preceptos que su
aplicación se refiere específicamente a entes que forman parte de la
Administración Pública, o a Poderes Adjudicadores que no tienen tal condición,
o, incluso, a otros entes del sector público, se utiliza letra cursiva.
4.- También mediante nota a pie de página, y en cada artículo que lo demanda, se
hace cita del correspondiente de la Directiva 2004/18 de 31 de marzo cuya
transposición es objetivo principal de la presente Ley de Contratos del Sector
público. En muchos casos se trascriben en esas notas los textos de la Directiva.
5.- Mediante la misma técnica, se aclaran las referencias que distintos
artículos realizan a otro precepto de la propia Ley indicando someramente de qué
trata el artículo referido. Del mismo modo se precisan o aclaran referencias a
otras normas, sobre todo aquellas que posteriores a la LCSP presentan con esta
alguna concordancia.
6.- Se recogen a lo largo del articulado, los criterios interpretativos de la
Junta Consultiva de Contratación del Estado, seleccionando fundamentalmente
aquellos informes posteriores al año 2000 que parecen más idóneos y adaptados a
la nueva Ley. Especial cuidado se ha tenido en poner de manifiesto todos
Informes de la Junta Consultiva del Estado que examinan o hacen referencia
explícita a los preceptos de esta Ley 30/2007, publicados hasta el día 1 de
diciembre de 2009. De éstos se resume su contenido, o se transcriben sus
conclusiones.
7.- Del mismo modo se han considerado los Informes de las distintas Juntas o
Comisiones Consultivas de Contratación Administrativa autonómicas ofreciendo
resumidamente a pie de página, sus informes más significativos que se refieren
expresamente a esta nueva Ley emitidos en los años 2008 y 2009.
8.- Al final de cada artículo de la Ley, si es el caso, se citan el precepto o
preceptos que se consideran concordantes, y por ello todavía en buena medida
aplicables, del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre.
9.- Cierran la Edición un Índice Analítico, así como otro en que al hilo del
articulado de la Ley, se identifican los Informes de la Junta Consultiva de
Contratación del Estado ofrecidos a lo largo de su texto.
10.- Debe significarse que al cierre de esta edición -1-XII-2009- se encontraba
en tramitación parlamentaria el Proyecto de Ley de «Captación de financiación en
los mercados por los concesionarios de Obras Públicas» que derogará
definitivamente los arts. 253 a 260 del TRLCAP que la Ley 30/2007, de Contratos
del Sector Público dejó provisionalmente vigentes. También está en perspectiva
legislativa el anteproyecto de Ley de «Economía Sostenible» que pretende añadir
un nuevo título V en su libro primero rotulado «Modificación de los Contratos».
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