LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD Y LOS ACREEDORES DEL DEUDOR EXONERADO, LA. Un supuesto de posible responsabilidad patrimonial del Estado legislador.
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La responsabilidad del deudor con todos sus bienes, no solo presentes sino también futuros, es axioma del Derecho tradicional. Reformas legislativas culminadas en la Ley 25/2015, de segunda oportunidad, han modificado, sin embargo, tal panorama estableciendo que, dados determinados requisitos, el deudor queda exonerado de las deudas que resten sin pagar tras realizarse los bienes que tenga al tiempo de la liquidación concursal.
Esta obra analiza las consecuencias de ese expediente desde la perspectiva de los acreedores, ya que efecto correlativo a la exoneración del deudor es la extinción del derecho de aquellos. ¿En qué situación quedan esos acreedores, a los que se les priva de poder cobrarse con todos los bienes que el deudor adquiera en el futuro? ¿Han de soportar eso sin más, o pueden interponer reclamación? La ley obvia esta cuestión, pero es importante y precisa respuesta. Es lo que este libro procura.
En él se describe cuidadosamente el mecanismo de exoneración de deudas. Se expone el régimen general de responsabilidad de los poderes públicos y del Estado legislador en nuestro Derecho. Y se estudia en profundidad la posible responsabilidad patrimonial del Estado por consecuencia del citado mecanismo, analizando los requisitos para reclamar, el plazo, la cuantía de la indemnización, la legitimación para accionar y el procedimiento a seguir. Todo sustentado en abundante doctrina y reciente jurisprudencia.
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