LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EL.


    El reconocimiento del principio de autonomía de la voluntad de las personas con discapacidad ha sido fruto de un proceso arduo, encumbrado por la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (Nueva York, 2006), que supuso un cambio de paradigma en la concepción de la discapacidad, considerándola como una cuestión de derechos humanos. En España, como Estado Parte del instrumento internacional, se han sucedido reformas legislativas y pronunciamientos judiciales en distintas esferas de la personalidad de la persona con discapacidad, que pretendían acercarse a tal cometido, mas, no ha sido hasta la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que la normativa interna se ha impregnado del espíritu de la Convención. Bajo el respeto al libre desarrollo de la personalidad de la persona con discapacidad, paulatinamente se ha procedido a la sustitución de un sistema donde primaba la protección del interés superior de la persona con discapacidad, por otro, cuyo eje vertebral se basa en la autonomía de la voluntad de la persona. En este contexto, cobra gran importancia la figura del apoyo a la persona con discapacidad -especialmente aquellas medidas de carácter voluntario, diseñadas por la propia persona-, que, en cualquier caso, deberá respetar su voluntad, deseos y preferencias. De acuerdo con lo expuesto, se aborda en la última parte de esta monografía, la evolución en el derecho de autodeterminación de la persona en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales que han experimentado grandes cambios hasta alcanzar esta finalidad.

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