LIMITACIONES ESTATUTARIAS AL NÚMERO MÁXIMO DE VOTOS EN LAS SOCIEDADES COTIZADAS, LAS.

     La limitación estatutaria al número máximo de votos que puede emitir un accionista es una figura que ha sido objeto de un intenso debate a nivel nacional e internacional al ser consideradas por un sector doctrinal como una medida defensiva anti-OPA y un medio de «atrincheramiento» o blindaje de los administradores frente a eventuales cambios de control de la compañía.

     Este estudio tiene por objeto analizar las mencionadas limitaciones estatutarias a la luz del debate que ha tenido lugar en los últimos años en la Unión Europea con relación al denominado principio de proporcionalidad entre capital y voto, así como de un estudio que hemos realizado sobre la realidad de las estructuras accionariales y composición de los Consejos de administración de las sociedades cotizadas españolas, en las que se ha producido un amplio acceso de los accionistas con participaciones significativas al Consejo a través de la figura del Consejero dominical.

    Partiendo de ello, se defiende una nueva concepción de las limitaciones al número como una medida de protección de los accionistas minoritarios que evita que se pueda adquirir un control de facto de la sociedad sin formularse una OPA, favoreciendo además el acceso al Consejo de los accionistas significativos, sin que por tanto puedan considerarse una medida de blindaje de unos administradores ajenos a la propiedad.

    Finalmente, sobre la base de todo lo anterior, se analiza la propuesta de modificación legislativa presentada en el Congreso en febrero de 2010 a favor de la prohibición de las limitaciones estatutarias.


PARTE PRIMERA
EL DEBATE EN LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ENTRE CAPITAL Y VOTO
 

CAPÍTULO I

SITUACIÓN LEGISLATIVA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA A COMIENZO DE LA DÉCADA DE LOS NOVENTA: ADMISIÓN GENERALIZADA DE LA LIMITACIÓN ESTATUTARIA AL NÚMERO MÁXIMO DE VOTOS.
 

CAPÍTULO II

LA APERTURA DURANTE LOS AÑOS 90 DE UN DEBATE SOBRE LAS LIMITACIONES AL NÚMERO MÁXIMO DE VOTOS

1. El desarrollo de los mercados europeos como marco socio-económico del debate

2. La consideración de las limitaciones al número máximo de votos como medida anti-OPA y de blindaje de los administradores.
 

CAPÍTULO III

REFLEXIÓN Y TOMA DE POSICIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA Y EN LOS ORDENAMIENTOS EUROPEOS RESPECTO DEL DEBATE ABIERTO EN LOS AÑOS 90 SOBRE LAS LIMITACIONES AL NÚMERO MÁXIMO DE VOTOS EN SOCIEDADES COTIZADAS.

1. Las iniciativas aisladas alemana (1998) e italiana (2001) previas al inicio del proceso de reflexión en el marco de la Unión Europea.

2. El proceso de reflexión y posicionamiento de la Unión Europea (2002-2007)
    2.1. El Informe Winter sobre OPAs (2002)
    2.2. El Plan de Acción de la Comisión Europea de 2003
    2.3. La Directiva de OPAs de 21 de abril de 2004
    2.4. El Informe externo encargado por la Comisión Europea sobre el principio

           de proporcionalidad en la Unión Europea (mayo de 2007)
    2.5. La Directiva de 11 de julio de 2007 sobre el ejercicio de determinados de-

           rechos de los accionistas de sociedades cotizadas.
    2.6. Pronunciamientos de los dos Grupos internos de trabajo sobre Gobierno

           Corporativo creados por la Comisión Europea con relación al Informe ex-

           terno de mayo de 2007.
    2.7. Posicionamiento de la Comisión Europea sobre el principio de proporcio-

           nalidad a partir del Informe externo y de los pronunciamientos de los

           grupos internos sobre gobierno corporativo (diciembre 2007)

3. La ausencia de pronunciamientos sobre las limitaciones de voto en la práctica totalidad de informes y códigos de buen gobierno elaborados en los Estados miembros.
 

CAPÍTULO IV

REFORMA DE LOS ORDENAMIENTOS NACIONALES A PARTIR DE LA POSICIÓN ADOPTADA POR LA UNIÓN EUROPEA EN RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE CAPITAL Y VOTO: OPCIÓN POR LA COMPLEMENTARIEDAD ENTRE LA AUTONOMÍA ESTATUTARIA (DERECHO DE SOCIEDADES) Y EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA Y MEDIDAS DE NEUTRALIZACIÓN (DERECHO DEL MERCADO DE VALORES)

1. Las reformas de los ordenamientos nacionales europeos

2. La reforma de la normativa española en materia de transparencia informativa sobre las limitaciones de voto y de medidas de neutralización de las mismas en caso de OPA.
 

 

SEGUNDA PARTE
UN NUEVO MODO DE ENTENDER LAS LIMITACIONES ESTATUTARIAS AL NÚMERO MÁXIMO DE VOTOS EN LAS SOCIEDADES COTIZADAS
 

CAPÍTULO V

LOS PUNTOS DE PARTIDA

1. La opción final de la Unión Europea y de las legislaciones de los Estados miembros como contexto: compatibilidad entre el funcionamiento de los mercados de valores y de control societario y la autonomía societaria para introducir excepciones al principio de proporcionalidad.

2. La nueva composición de los Consejos de administración de las sociedades cotizadas.

3. La realidad de las cláusulas estatutarias de limitación de voto en las sociedades cotizadas españolas
 

CAPÍTULO VI

UN NUEVO MODO DE ENTENDER LAS LIMITACIONES ESTATUTARIAS AL NÚMERO MÁXIMO DE VOTOS EN LAS SOCIEDADES COTIZADAS.

1. Planteamiento

2. Autonomía estatutaria y soberanía de la Junta General como presupuestos para que las Sociedades cotizadas establezcan el modelo de gobierno más acorde con su estructura accionarial.

3. Inexistencia de un principio configurador específico de la sociedad anónima cotizada derivado de la legislación del mercado de valores que justifique la exclusión de las limitaciones al número máximo de votos.
    3.1. Las limitaciones al número máximo de votos como elemento que contri-

           buye a reducir la separación entre propiedad y control de la gestión y a

           concretar el interés social en el seno del Consejo.
    3.2. La compatibilidad de las cláusulas limitativas del número máximo de vo-

           tos con el funcionamiento del mercado de control societario.
    3.3. Las cláusulas limitativas del número máximo de votos como medida de

           protección de los accionistas minoritarios al promover que el efectivo

           ejercicio del control por un accionista se vincule a la formulación de una

           OPA.
 

 

TERCERA PARTE
REFORMA PROYECTADA DEL RÉGIMEN JURÍDICO SOBRE LAS LIMITACIONES ESTATUTARIAS AL NÚMERO MÁXIMO DE VOTOS
 

CAPÍTULO VII

LA ENMIENDA LEGISLATIVA PRESENTADA EN FEBRERO DE 2010 A FAVOR DE LA PROHIBICIÓN DE LAS LIMITACIONES ESTATUTARIAS AL NÚMERO MÁXIMO DE VOTOS

1. Introducción

2. La Enmienda en el contexto del Derecho comunitario y de los ordenamientos y códigos de buen gobierno europeos
    2.1. Incongruencia de la Enmienda respecto de la posición legislativa adoptada

           por la Comisión Europea.
    2.2. Anacronismo de la Enmienda respecto de la posición seguida mayoritaria-

           mente en los Estados miembros.
    2.3. La Enmienda contraviene el criterio seguido por el Código Unificado de

           Buen Gobierno de 2006.

3. La Enmienda en el contexto de la realidad de las sociedades cotizadas españolas.
    3.1. La composición de los Consejos de administración no permite considerar

           las limitaciones como una medida de blindaje de los administradores.
    3.2. Las cláusulas limitativas del número máximo de votos no suponen nece-

           sariamente una obstaculización al funcionamiento del mercado de control

           societario.
    3.3. Las cláusulas limitativas del número máximo de votos garantizan que el

           efectivo ejercicio del control societario por un accionista se vincule a la ad-

           quisición de la mayoría de capital a través de la OPA.

4. Sobre la técnica legislativa utilizada por la Enmienda: su extensión a todas las sociedades anónimas (cotizadas y no cotizadas) y la ausencia de una disposición transitoria para las limitaciones ya existentes.
 

ANEXO 1

SOCIEDADES DEL IBEX 35: ACCIONISTAS SIGNIFICATIVOS, GRADO DE REPRESENTACIÓN ACCIONARIAL EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA RECOMENDACIÓN 12 CUBG.

 

ANEXO 2

SOCIEDADES DEL IBEX-35 Y DEL MERCADO CONTINUO QUE CUENTAN EN SUS ESTATUTOS CON LIMITACIONES ESTATUTARIAS AL NÚMERO MÁXIMO DE VOTOS, MAYORÍAS REFORZADAS PARA SU MODIFICACIÓN Y/O MEDIDAS DE NEUTRALIZACIÓN.
 

ANEXO 3

EXPLICACIONES OFRECIDAS POR LAS SOCIEDADES DEL IBEX-35 Y DEL MERCADO CONTINUO EN SU INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO DE 2008 SOBRE LA FALTA DE SEGUIMIENTO DE LA RECOMENDACIÓN 1 DEL CÓDIGO UNIFICADO DE BUEN GOBIERNO.
 

BIBLIOGRAFÍA

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