LÍMITES AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, LOS.

    El reconocimiento del derecho de los ciudadanos de acceder a la información pública es consustancial al funcionamiento de un Gobierno democrático y constituye una garantía esencial contra los abusos de poder. «La luz del sol es el mejor de los desinfectantes». Estas palabras del juez del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, Brandeis, expresan la idea de que el Gobierno y la Administración deben actuar con publicidad y transparencia, y que el poder público, en ningún caso, en ninguna circunstancia, puede pretender refugiarse en la invisibilidad para dejar de ser controlado por la ciudadanía.
 


Capítulo I

Los límites al acceso a la información en el ordenamiento jurídico. Su tratamiento en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la legislación autonómica de transparencia

 

Capítulo II

La seguridad nacional

 

Capítulo III

La defensa

 

Capítulo IV

Las relaciones exteriores

 

Capítulo V

La seguridad pública

 

Capítulo VI

La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios

 

Capítulo VII

La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva

 

Capítulo VIII

Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control

 

Capítulo IX

Los intereses económicos y comerciales

 

Capítulo X

La política económica y monetaria

 

Capítulo XI

El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial

 

Capítulo XII

La protección del proceso de toma de decisiones

 

Capítulo XIII

La protección del medio ambiente

 

Capítulo XIV

La protección de los datos de carácter personal

 

Capítulo XV

Los derechos de los menores de dad

 

Capítulo XVI

La intimidad y los demás derechos privados legítimos.

 


 

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