MANUAL PRÁCTICO SOBRE DERECHO DE LA CIRCULACIÓN Y DEL SEGURO EN LA SINIESTRALIDAD VIAL.

Autor:
MAGRO SERVET, V.
Editorial:
La Ley
Páginas:
460
Edición:
1
Fecha de publicación:
31/03/2011
ISBN:
9788481268454
71,25
Entrega en 3-4 días

    Profundo estudio casuístico de una de las materias que con mayor frecuencia se trata en los órganos judiciales y que ha sido objeto en los últimos años de una amplísima amalgama de reformas legislativas.

    El libro consta de 242 preguntas donde se recoge toda la casuística afectante al mundo del derecho de la circulación y del seguro, ofreciendo la jurisprudencia actualizada a los problemas que se plantean y su referencia de apoyo legislativo actualizado para concentrar el método de búsqueda y obtener una respuesta inmediata al problema que le ha surgido al profesional. Asimismo, se recogen al final de la obra formularios sobre la materia.

 

Algunas preguntas que podemos encontrar en el libro:

¿Está una aseguradora obligada a comunicar a su asegurado el cambio en el precio del seguro de automóvil o puede llevarlo a efecto sin más?

¿Cómo podemos interpretar la suma asegurada en el seguro de defensa jurídica? ¿Se trata de una cláusula limitativa o delimitativa?

¿Es válido suscribir una póliza de seguro en virtud de la cual se responsabilice una aseguradora del pago de las multas por infracciones administrativas?

En caso de fallecimiento, ¿cabe que los familiares del fallecido que se beneficiaban de sus ingresos laborales sean resarcidos plenamente por el lucro cesante padecido?

¿Cabe aplicar una disminución de la responsabilidad civil a indemnizar al ocupante de un vehículo por poder conocer que el autor conducía bajo los efectos del alcohol y asumir el riesgo?

¿Cuándo debe entenderse que el perjudicado ha curado de sus lesiones?

¿Cuál sería el porcentaje de reducción de la indemnización por el no uso del cinturón de seguridad?
 


1. PROBLEMAS QUE SURGEN EN DERECHO DE LA CIRCULACIÓN EN RELACIÓN CON LAS PÓLIZAS DE SEGURO

1. ¿Existe responsabilidad de las aseguradoras cuando se extiende una proposición de seguro? ¿Desde cuándo?

2. Sobre la eficacia de la intervención de los corredores de seguros en la suscripción de las «proposiciones de seguro». Fijación de doctrina aclaratoria en la STS de 4 de septiembre de 2008 frente a la STS de 5 de julio de 2007.

3. Presupuestos válidos para la eficacia de la proposición de seguro
    a) Eficacia vinculante de la proposición de seguro a diferencia de la mera so-

        licitud de seguro en el plazo de 15 días de vigencia.
    b) Irrelevancia de que se haya abonado o no el pago de la prima si el toma-

        dor no ha tenido opción de llevarlo a cabo.
    e) Diferencia entre la mera solicitud de seguro y la proposición de seguro que

        se presenta al tomador.
        c.1. La eficacia vinculante la tiene la proposición de seguro, no la mera

              solicitud.
        c.2. La proposición de seguro es una verdadera oferta contractual
        c.3. Firmada la proposición de seguro por el tomador se obliga la

              aseguradora.
        c.4. Lo importante en el documento que firman el agente o corredor de se-

              guro y el tomador no es cómo se le denomine nominalmente, sino su

              contenido.
        c.5. Diferencia entre el art. 6 LCS y el art. 5 LCS
    d) La inactividad de la aseguradora respecto de la propia proposición de segu-

        ro firmada no puede correr en contra del tomador sino de la aseguradora si

        acaece un siniestro.
    e) El impago de la prima imputable a la aseguradora conlleva el mantenimien-

        to de la cobertura.
        e.1. La liberación del pago de la indemnización de la aseguradora solo po-

               drá admitirse cuando la falta de pago se deba a una actuación impu-

               table al tomador, pero no cuando este no pudo pagar.
        e.2. La solicitud de cobertura acompañada del pago previamente pactado

               por el agente equivale a la propuesta con aceptación

4. ¿Cómo podemos interpretar la suma asegurada en el seguro de defensa jurídica? ¿Se trata de una cláusula limitativa o delimitativa?

5. ¿En algunos supuestos podría darse el caso de que, existiendo un seguro de defensa jurídica cubierto, quisiera utilizarlo el asegurado pero para dirigirse contra su propia aseguradora. ¿Es posible, por ello, efectuar en base a este aseguramiento una reclamación por el asegurado contra su propia entidad aseguradora?

6. Cuando se trata de contratar un seguro de defensa jurídica, ¿estamos contratando algo independiente del seguro de circulación de vehículos de motor en materia de responsabilidad civil, o más bien está incluido en el mismo?

7. ¿Está una asguradora obligada a comunicar a su asegurado el cambio en el precio del seguro de automóvil o puede llevarlo a efecto sin más?

8. En los casos en los que un abogado haya intervenido en un juicio por responsabilidad en seguridad vial con cargo al seguro de protección jurídica, ¿quién es el que debe efectuar la reclamación a la aseguradora por estos honorarios devengados? ¿El propio letrado que ha intervenido o el asegurado?

9. En el caso de la fijación de precios de las primas en los seguros de automóvil, ¿está legitimada la aseguradora a fijar precios distintos a los conductores en razón del sexo de los mismos, o debe mantener una equiparación en la fijación? ¿Afectaría una desigualdad a la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres?

10. ¿Existe un límite en los honorarios de la defensa jurídica del Letrado que asista al asegurado?

11. ¿Es válido suscribir una póliza de seguro en virtud de la cual se responsabilice una aseguradora del pago de las multas por infracciones administrativas? ¿Podría incluirse tal previsión en la póliza de seguro de automóvil?

12. Pueden darse casos en los que un vehículo quede en situación de siniestro total o bien sea transmitido por venta o cualquier otra causa que conlleve la desaparición del objeto asegurado, y que ello ocurra antes de que haya finalizado el contrato de seguro, ¿en estos casos tendría derecho el cliente a la devolución de la parte de prima no consumida?

13. Es sabido que la excesiva carga de trabajo de los órganos judiciales determina que podría ser más flexible y eficaz que las reclamaciones en esta materia de responsabilidad civil se derivaran a la vía arbitral. ¿Es preferible adoptar este sistema?

14. ¿Cabe excluir de la cobertura del seguro la correspondiente por privación del permiso de conducir en virtud del art. 19 de la LCS?

15. ¿Es admisible que una aseguradora reduzca los límites de cobertura voluntaria de responsabilidad civil y de defensa jurídica de una forma unilateral cuando venza la póliza?
 

2. CUESTIONES SOBRE ALCOHOLEMIA Y SEGURO

16. Responsabilidad de las aseguradoras en casos de alcoholemia. Derecho de repetición frente al asegurado.

17. Criterio generalmente más extendido en torno a si existe derecho de repetición de la aseguradora en los casos de alcoholemia.

18. Así, ¿existe la cobertura con la coexistencia de un hecho delictivo derivado de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas?
    a) Art. 3 de la LCS
    b) La inclusión en la póliza de la exclusión de cobertura en caso de embria-

        guez es limitativa de derechos.

19. ¿Es intencional la comisión de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y como tal debe quedar excluido de cobertura siempre y en cualquier caso?
    a) Reconocimiento general de la posibilidad de pactar en la póliza la exclusión

    b) Algunas Audiencias apuntan que, aunque no figure excluida la cobertura en

        la póliza, la aseguradora podrá repetir contra el asegurado por existir mala

        fe en el asegurado.
    c) El Tribunal Supremo rechaza la anterior tesis en la Sentencia de 22 de di-

        ciembre de 2008.

20. Complementariedad del seguro voluntario frente a aquello que no queda cubierto por el obligatorio

21. Para resolver si existe derecho de repetición de la aseguradora que ha abonado al tercero perjudicado sus gastos y daños hay que analizar el seguro voluntario, por lo que no dependen estos casos del obligatorio.
 

3. PROBLEMAS EN RELACIÓN CON LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y SU INTERVENCIÓN EN EL PROCESO

22. ¿Puede reclamar la aseguradora frente al responsable penal en el seno del proceso penal que se siga contra el mismo, como actor civil, subrogándose en la posición del perjudicado?

23. ¿Qué se le exige para que se verifique esa subrogación de la aseguradora?

24. ¿Cuándo debe la aseguradora personarse como actor civil en plazo procesal? ¿Cuál es el momento preclusivo en el que puede mostrarse parte en la causa el perjudicado?

25. ¿Se pueden pedir en este caso medidas cautelares cuando se persona la aseguradora?

26. Cuando se habla de esta subrogación de la aseguradora, ¿puede verificarse esta subrogación respecto al acusado o solo respecto al perjudicado?

27. En el caso de que la aseguradora utilice esta subrogación de la acción civil en el proceso penal, ¿se le permitiría más tarde el uso de la vía civil para reclamar cantidades adicionales?

28. ¿Puede discutir la aseguradora en el proceso penal la condena de su asegurado?

29. En estos casos, ¿la conformidad del acusado cierra las vías de la aseguradora de efectuar alegaciones referidas a la responsabilidad penal?

30. Posibilidades de la aseguradora de plantear en el recurso de apelación cuestiones afectantes a la responsabilidad penal

31. ¿Qué se entiende por «hecho de la circulación» al objeto de fijar la cobertura aseguradora?
 

4. CUESTIONES PRÁCTICAS SOBRE EL BAREMO DE CIRCULACIÓN

32. Disparidad de criterios en torno al baremo aplicable para cuantificar los daños personales: fecha del siniestro, fecha de la Sentencia de instancia o fecha de la liquidación efectiva de la indemnización durante el trámite de ejecución de Sentencia.
    a) Argumentos que el Tribunal Supremo señala en las Sentencias de 17 de abril de 2007 en los que se basaba la línea para aplicar el baremo de la fecha del siniestro.
    b) Evidencia del interés casacional por la disparidad de criterios existente
    c) Posición que se fija por el Tribunal Supremo a favor de la deuda valor
        1. Origen de la obligación de indemnizar por el autor de los daños
        2. Criterios recogidos por las distintas sentencias de Audiencias Provinciales
        3. Fórmula para evitar la aparente contradicción o incompatibilidad entre

            irretroactividad y deuda de valor.
        4. Criterio final

33. ¿Cuál es el fundamento de este baremo de valoración de secuelas?

34. ¿Se trata de un baremo de secuelas de base anatómica, funcional o diagnóstica?

35. ¿Cómo debe ser utilizado el «sistema de valoración»?

36. ¿Qué son las «Reglas de aplicación»?

37. ¿Son vinculantes las «Reglas de aplicación»?

38. ¿Cuántas «Reglas de aplicación» aparecen?

39. ¿De acuerdo a las «reglas de carácter general», ¿quién debe puntuar las secuelas, el médico valorador o el «decisor no médico» (Juez, asegurador, etc.)?

40. ¿Están recogidas todas las posibles secuelas en el listado del baremo de la Tabla VI?

41. ¿Cómo se valora una lesión permanente que no esté incluida en el listado de secuelas de la Tabla VI?

42. ¿Faltan muchas secuelas en la lista de la Tabla VI?

43. ¿Cómo se contempla el efecto de la edad sobre el menoscabo corporal en el sistema de Real Decreto Legislativo 8/2004?

44. ¿Cómo se contempla el efecto de las diferencias sexuales sobre el menoscabo corporal en el sistema de Real Decreto Legislativo 8/2004?

45. ¿Cómo se contempla el efecto que tiene la profesión sobre el menoscabo corporal en el sistema de Real Decreto Legislativo 8/2004 en cuanto a las secuelas permanentes?

46. ¿La incapacidad permanente para la ocupación habitual exige un menoscabo corporal global mínimo para ser considerada total o parcial?

47. ¿Quién debe establecer el carácter incapacitante de una deficiencia para la profesión o actividad habitual, el médico o el «decisor no médico»?

48. ¿Cómo se contempla el efecto que tiene la profesión sobre la incapacidad temporal?

49. ¿Se deben incluir las actividades de recreo o placer como actividades u ocupaciones habituales?

50. ¿Se debe considerar como «impedido» al lesionado que no puede realizar actividades de recreo o placer, aunque pueda realizar actividades laborales?

51. ¿Se puede valorar dos veces una misma secuela?

52. ¿Qué son las «secuelas temporales»?

53. ¿Cómo se valoran las «secuelas temporales»?

54. ¿Cómo se contempla el efecto de las diferencias sexuales sobre el perjuicio estético en el sistema del Real Decreto Legislativo 8/2004?

55. ¿Quién debe valorar el perjuicio estético, el médico valorador o el «decisor no médico» (Juez, asegurador, etc.)?

56. Indemnizaciones a abonar en el caso de fallecimiento por accidente de tráfico de ambos padres existiendo hijos (unos mayores de edad y otros menores)

57. Ubicación de las parejas de hecho en el Real Decreto Legislativo 8/2004 en su consideración de perjudicadas en los accidentes de circulación

58. ¿Qué se entiende por unión conyugal de hecho consolidada?

59. La transmisibilidad del derecho a percibir una indemnización en el caso de una expropiación

60. Sobre la transmisibilidad del derecho indemnizatorio a los herederos de una persona que ha fallecido y que había sufrido un accidente por causa directa de tercero sin haber podido reclamarle los daños y perjuicios causados.

61. ¿Es aplicable el límite máximo de 100 puntos a la suma aritmética de los puntos por perjuicio estético y los resultantes de las secuelas permanentes?

62. ¿Qué pasaría si en un accidente de circulación una persona acaba con lesiones que dan lugar a una incapacidad permanente a indemnizar por las tablas III y IV y antes del juicio fallece el perjudicado por causas ajenas o directas, incluso, respecto del accidente? ¿Se indemniza a los herederos con las tablas III y IV aunque ya haya fallecido y no existan lesiones permanentes, o con la tabla I?
    a) Fallecimiento del lesionado antes de que se celebre el juicio, pero la causa

        del fallecimiento es ajena al siniestro.
    b) Fallecimiento del lesionado tras la sentencia
    c) Fallecimiento del lesionado antes de que se celebre el juicio, pero la causa

        del fallecimiento está relacionada con el siniestro y es consecuencia final

        de las lesiones causadas.
    d) Fallecimiento del lesionado después de que se dicte sentencia en cualquie-

        ra de estos supuestos (relación con el siniestro o ajeno a él)

63. ¿Pueden añadirse gastos patrimoniales a los daños morales previstos en la Tabla IV?

64. ¿Pueden concederse en Sentencia mayores perjuicios económicos debidamente acreditados respecto al factor de corrección de las tablas II y IV del baremo, o solo es aplicable en la tabla V esta opción?

65. En relación a la aplicación del factor corrector de los perjuicios económicos para intentar aclarar cuál es la posición más acorde con el espíritu del propio baremo, ¿se aplica éste con relación a personas que están jubiladas y que, en consecuencia, no desarrollan, en teoría, actividad laboral?

66. ¿Se aplica este factor de corrección a víctimas en edad laboral aunque no trabajen (en caso de secuelas) mientras que en caso de incapacidad temporal solo se aplica si se trata de trabajadores en activo?

67. ¿Se admite prueba en contrario por la aseguradora para excluir la indemnización a los perjudicados que constan en la tabla I, o tienen derecho a ella por su inclusión sin más?

68. ¿Es tan vinculante el baremo que impide que si en una determinada situación una persona no se encuentra ubicada en ninguno de los grupos de la tabla I, pueda el Juez reubicarla en alguno de estos grupos argumentando por qué lo hace, o está prohibido realizar esta inclusión y debe sujetarse el Juez taxativamente a las personas incluidas en los grupos y excluir del ámbito indemnizatorio a los que no están incluidos pese a que pudieran demostrar su condición de perjudicados?

69. Si una mujer se dedica solo a las labores domésticas y resulta con una lesión permanente que no le impide realizar tales labores, pero sí le dificulta la realización de algunas de ellas, ¿procede aplicar el factor corrector de la incapacidad permanente previsto en la tabla IV del sistema legal valorativo?

70. El Texto Refundido incorpora al Anexo (sistema de cuantificación del daño personal) un límite a los gastos médicos, de tal forma que «solo» se atenderán los ocasionados hasta la estabilización lesional o curación: ¿Solo pueden reclamarse al conductor responsable, y por extensión a su compañía aseguradora, los gastos médicos hasta la estabilización o curación? ¿Qué pasa, por ejemplo, con las prótesis futuras necesarias?

71. En caso de fallecimiento, ¿cabe que los familiares del fallecido que se beneficiaban de sus ingresos laborales sean resarcidos plenamente por el lucro cesante padecido?

72. Caso de que un fallecido deje viuda, un hijo menor de una unión conyugal antecedente y otro hijo de su segunda unión, ¿qué indemnización básica corresponde a cada hijo?

73. Si a un fallecido carente de cónyuge y de hijos le superviven un solo padre y sus cuatro abuelos, ¿tienen estos últimos el derecho a recibir alguna indemnización?

74. Para aplicar la norma de los daños morales complementarios prevista en la tabla IV del sistema legal valorativo, ¿tienen que sumarse aritméticamente los puntos fisiológicos y los puntos estéticos o se han de computar solo los primeros?

75. Supuesto de un matrimonio que tiene un accidente del que es responsable el marido conductor y en el que fallece la esposa. Queda un hijo menor y, al calcular la indemnización de éste por la muerte de su madre de acuerdo a la tabla I del sistema de valoración de daños personales, ¿qué grupo de dicha tabla debe aplicarse, el grupo I o el grupo II?

76. ¿Qué indemnización debe reconocerse al ex cónyuge de la víctima que tenga reconocida una pensión compensatoria de carácter temporal por cuantía determinada de euros si, al producirse el fallecimiento, solo le restaban de percibir tres mensualidades?

77. Dentro de la tabla IV, «Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes», ¿es compatible el factor de corrección por incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima (incapacidad parcial, total y absoluta) con el factor de corrección para grandes inválidos?

78. ¿Es indemnizable la muerte del feto («nasciturus») cuando en el mismo accidente de tráfico fallecen la madre gestante y el padre de forma simultánea?

79. ¿El 10% del primer tramo del factor de corrección económico por días de incapacidad se aplica de forma automática o se requiere la acreditación de ingresos por el perjudicado?

80. ¿Qué puntuación debe adjudicarse al lesionado que era tuerto y pierde el otro ojo en el accidente? ¿Se valora de alguna forma especial esta situación lesiva?
 

5. CASUÍSTICA EN TORNO A LOS INTERESES

81. ¿Cuál es la interpretación con respecto al art. 20.4 de la LCS en cuanto a los tramos?

82. ¿El interés del art. 20 LCS se aplica al tercero perjudicado?

83. ¿Son compatible los intereses del art. 20 LCS, con los recogidos en los arts. 1108 del CC y 576 de la LEC?

84. ¿Para el inicio del devengo de intereses se requiere que la cantidad sea líquida?

85. ¿Podrá eximirse la aseguradora del pago del interés si justifica que la falta de consignación se debió a una causa que no le es imputable?
    1. Patente desproporción entre el siniestro y las consecuencias lesivas
    2. Concurrencia de culpas
    3. Controversia fundada sobre la vigencia del contrato de seguro
    4. Falta de conocimiento por la aseguradora de la producción del siniestro

        dentro de los tres meses siguientes a producirse el siniestro.
    5. Falta de determinación de la responsabilidad del accidente
    6. Lentitud del proceso judicial
    7. Simulación de siniestros
    8. Fuerza mayor o caso fortuito

86. Aplicación del interés establecido en el art. 20.4 LCS cuando la reclamación se plantea por una aseguradora en ejercicio del derecho de repetición que le reconoce el art. 43 de dicho texto legal. (Recordemos que el derecho de repetición se articula en el art. 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre).

87. ¿Es procedente la aplicación automática de los intereses del art. 20 LCS por parte del órgano judicial, aun cuando no hayan sido pedidos por las partes o soliciten éstas un interés inferior al previsto en la citada norma?

88. ¿Puede incluirse el interés del art. 20 LCS a los efectos de computar la cuantía del proceso para poder interponer recurso de casación?

89. ¿Cuál es la incidencia de la concurrencia de culpas sobre la aplicación de los intereses previstos en el art. 20 LCS?

90. ¿Qué incidencia tiene sobre la aplicación de los intereses de mora a la aseguradora la desproporción entre el valor venal del vehículo dañado y el valor de la reparación llevada a cabo y que se reclama a través de la demanda?

91. En caso de que la aseguradora incurra en mora, ¿los intereses se devengan desde la reclamación del perjudicado o desde la fecha del siniestro?

92. ¿Puede una aseguradora que no prueba no haber tenido conocimiento del siniestro eludir el devengo de los intereses moratorios imponiendo al perjudicado la carga de comunicación del siniestro a la fecha de la reclamación?
 

6. CUESTIONES EN TORNO A LA CONSIGNACIÓN

93. ¿Dónde debe realizar la consignación la aseguradora si toda la tramitación de la oferta motivada se ha llevado a cabo de forma extrajudicial y verificada la reclamación la aseguradora lleva a cabo la oferta motivada? ¿Qué ocurre si el perjudicado no acepta la oferta motivada pero éste no ha denunciado todavía por estar en plazo para ello al no haberle prescrito todavía la acción?

94. ¿Cómo se interpreta por el Tribunal Supremo la posibilidad que tiene la aseguradora de entender que existe causa justificada para no consignar?

95. ¿Es justa causa que pueda alegar la aseguradora la opción que el art. 16 LCS le permite de recabar información al asegurado sobre las causas del siniestro?

96. ¿Es justa causa para no consignar la no aceptación del perjudicado de la oferta cursada por la aseguradora?

97. ¿Es causa justa la discusión sobre las cláusulas de la póliza?

98. ¿Y sobre la cobertura de la póliza?

99. ¿Es justa causa para no consignar la iliquidez?

100. La exigencia de la predeterminación de la causa del accidente no es exigencia para que la aseguradora no tenga que consignar

101. ¿Es obligatorio para el Juez decretar siempre la suficiencia de la suma consignada?
    a) ¿Cuándo debe instar la aseguradora la declaración de suficiencia de la su-

        ma consignada?
    b) ¿Está obligado siempre y en todo caso el Juez a dictar el auto?
    c) ¿Cuáles serían las consecuencias de la omisión del Juez del dictado del au-

        to? ¿Podría decretar más tarde la mora de la aseguradora si no dictó el au-

        to y existe disparidad importante entre la suma consignada y la fijada en

        la sentencia?
    d) Si se decreta el auto de suficiencia de la fianza ¿quedaría vinculado el Juez

        de Instrucción o el de lo Penal por esta validación de la suma consignada?

102. La obligación de consignación de la aseguradora una vez archivado el proceso penal

103. ¿Es posible instar la suficiencia de la cantidad consignada por la aseguradora en el orden civil, o solo cabe hacerlo en el penal?
 

7. CUESTIONES PRÁCTICAS SOBRE OCUPANTES DE VEHÍCULOS SINIESTRADOS

104. Reclamación de los ocupantes de un vehículo frente a la aseguradora del contrario

105. ¿Puede alegarse por la aseguradora frente al ocupante del vehículo contrario su inexistencia de responsabilidad civil por no poder ni deber responder de la conducción del responsable principal del siniestro?
    a) La aseguradora objeto de reclamación por la vía ejecutiva ex art. 17 RD

        8/2004, debe pagar y luego repetir contra la aseguradora del conductor

        presuntamente responsable, salvo que se pruebe debidamente la exis-

        tencia de fuerza mayor.
    b) Tesis relativa a que si el conductor del vehículo asegurado no tuvo partici-

        pación alguna podría admitirse la fuerza mayor
    c) Tesis acerca de que para que la fuerza mayor fuera admitida como motivo

        de oposición en estos casos de reclamación de un ocupante a la asegura-

        dora del vehículo contrario tendría que tratarse de hechos ajenos a la

        conducción.

106. ¿Puede el perjudicado ocupante del vehículo reclamar al conductor del vehículo en el que conducía y a su aseguradora presentándole a ella la reclamación del art. 7.2?

107. ¿Está obligado en cualquier caso a presentar la reclamación frente a la aseguradora del vehículo contrario?

108. ¿Cabe aplicar una disminución de la responsabilidad civil a indemnizar al ocupante de un vehículo por poder conocer que el autor conducía bajo los efectos del alcohol y asumir el riesgo?
 

8. LA OFERTA MOTIVADA Y RECLAMACIÓN DEL PERJUDICADO ANTE LAS ASEGURADORAS

109. ¿Cómo debe actuar hoy en día una persona que se sienta perjudicada por un siniestro ante la compañía de seguros?

110. ¿Exige alguna forma en la reclamación del perjudicado?

111. ¿Quién se entiende que puede ser perjudicado a los efectos de la reclamación?

112. La reclamación del perjudicado ¿es extrajudicial o valdría una reclamación judicial?

113. La formalidad del contenido de la reclamación del perjudicado atendiendo a la cuantificación de la suma reclamada

114. En el caso de que el perjudicado no haya llevado a efecto la reclamación, ¿es subsanable y puede presentarse más tarde? ¿Es una especie de requisito de procedibilidad en el que podría ampararse la aseguradora para no presentar la oferta motivada?

115. ¿Se exige algún tipo de actuación a la aseguradora para averiguar las consecuencias de un accidente de tráfico cuando el asegurado le ha comunicado el siniestro y cuantificarlo?

116. Consecuencias derivadas de la falta de presupuestos para efectuar la reclamación a la aseguradora [Art. 9.b)]

117. En consecuencia, ¿qué debe contener la reclamación del perjudicado?

118. ¿Qué debe hacer la aseguradora cuando el perjudicado presenta la reclamación tras un siniestro?

119. ¿Cuándo podrá entenderse que la aseguradora no ha incurrido en mora en estos casos?

120. ¿Cómo se entiende la obligación de la respuesta motivada que ahora debe dar la aseguradora?

121. ¿Desde cuándo se entiende ahora que se produce la fecha del devengo de intereses por incumplimiento de las obligaciones por la aseguradora?

122. ¿Cuáles son los presupuestos básicos de la actuación de la aseguradora en cuanto a la consignación?

123. Causas de inoponibilidad del asegurador frente al perjudicado introducidas en el art. 6 del Real Decreto 8/2004, de 29 de octubre (Ley 21/2007, de 11 de julio)

124. Cláusulas contractuales. Diferencia entre las cláusulas limitativas de derechos y las cláusulas de exclusión del riesgo

125. ¿Puede exigirse la oferta motivada por la aseguradora y la reclamación del perjudicado en materias que generen responsabilidad civil distintas al ámbito de la circulación?
    a) Sanciones administrativas por no llevar a cabo la aseguradora la oferta

        motivada.
    b) La imposición de intereses moratorios se llevaría a cabo desde la fecha

        del siniestro.
    c) La reforma del art. 40 del RD Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, no su-

        pone que a las aseguradoras se les exija la vía de la oferta motivada a los

        perjudicados en supuestos distintos a los siniestros de circulación.
    d) El incumplimiento del deber de presentar la oferta motivada o dar la res-

        puesta motivada a que se refieren los arts. 7 y 22.3 del Texto Refundido

        de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehícu-

        los a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de

        octubre.
 

9. LA PENSIÓN PROVISIONAL A CARGO DE LAS ASEGURADORAS

126. ¿Cómo se regula la obligación de la pensión provisional?

127. ¿Cuáles son los requisitos para su adopción?

128. ¿Cuál es el objetivo de la pensión provisional?

129. ¿Debe devolverse la cantidad abonada en concepto de pensión provisional en el caso de sentencia absolutoria?

130. La cantidad fijada en el auto que acuerda la pensión provisional puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial, la cual la puede mantener, suprimir o reducir la suma.

131. ¿Cómo se adopta la pensión provisional? ¿Es preciso oír a la otra parte?

132. ¿Puede exigirse el abono de la pensión provisional derivado de un accidente de tráfico en los juicios de faltas o solo es posible en los procedimientos abreviados?
 

10. CUESTIONES SOBRE PERICIAL MÉDICA Y GASTOS MÉDICO-FARMACÉUTICOS

133. Interpretación del alcance de los informes de los peritos médicos acerca de la determinación de los días de incapacidad de los lesionados en los accidentes de tráfico cuando se fija la estabilización lesional y la afectación que pueda tener la alegación por el perjudicado de que, tras esta fijación del alta, todavía tiene la baja laboral para poder trabajar, solicitando que no se le dé el alta y manteniendo la prolongación de los días de incapacidad.

134. Determinación de conceptos a la hora de fijar los que determinan la responsabilidad civil que debe percibir el perjudicado

135. ¿Cuándo debe entenderse que el perjudicado ha curado de sus lesiones? ¿Qué parámetros se deben utilizar para tenerlos en consideración y cuáles deben ser excluidos?

136. Los gastos de asistencia sanitaria en supuestos de accidentes de circulación. Derecho de reembolso del art. 1158 CC y acción subrogatoria del art. 82 LCS.

139. Derechos que corresponden a una aseguradora en los casos de pago de gastos a su asegurado frente al tercero responsable en los casos del art. 82 LCS.
    a) La subrogación del art. 43 LCS

    b) La acción de subrogación del art. 82 LCS 140. La acción de reembolso del

        art. 1158 CC.
 

11. LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EN EL DERECHO DE LA CIRCULACIÓN

141. Reglas generales en materia de prescripción de las acciones

142. Su aplicación al proceso civil de reclamación de daños y perjuicios causados en los accidentes de circulación

143. El cómputo para el plazo de prescripción de la acción civil cuando ha existido proceso penal previo

144. La prescripción de la acción en los casos de subrogación por aplicación del art. 43 LCS

145. El plazo de prescripción de la acción civil cuando se ha dictado el Auto del art. 13 del RD 8/2004

146. Cómputo del plazo de prescripción de la acción civil en las sentencias condenatorias para dirigirse frente al Consorcio de Compensación de Seguros cuando el condenado es insolvente.

147. El cómputo del plazo de la prescripción de la acción civil tiene lugar con independencia de quien haya ejercitado la acción.

148. La alegación formal de la prescripción de la acción debe realizarse en la contestación de la demanda o en la vista del verbal

149. La interrupción de la prescripción exige una constancia formal de que así se llevó a cabo y que ésta se lleve a cabo frente al responsable civil

150. Para que exista propiamente proceso penal previo que interrumpa la prescripción de la acción civil es preciso denuncia del perjudicado

151. Momento de inicio de la acción civil de repetición por parte de una compañía de seguros en la siniestralidad vial

152. La prueba del transcurso de los plazos. ¿Quién debe probarlo y cuándo?
    a) Carga material de la prueba de la prescripción en el derecho de repetición
    b) ¿Dónde se acredita la prescripción?

153. La determinación del «dies a quo» en el cómputo del plazo de prescripción
    a) Consideraciones previas

    b) ¿Cuál es el «dies a quo» del inicio del plazo de prescripción de la acción de

        repetición?
        1. Supuesto del ejercicio por la aseguradora de la acción por subrogación

            en el asegurado ex art. 43 LCS.

        2. La fijación del cómputo del «dies a quo» teniendo en cuenta la comisión

            por el asegurado del delito de conducción bajo la influencia de bebidas

            alcohólicas.

154. ¿Cuál es la tesis en materia de prescripción de la acción en caso intervinientes?

155. La interrupción de la prescripción por alcoholemia por comunicación por burofax al conductor por la aseguradora, ¿es oponible al propietario del vehículo?

156. El plazo de prescripción de la acción de repetición por alcoholemia ¿comienza el día del pago en todo caso o bien al momento de la notificación de la sentencia firme en el proceso penal que la determina?
 

12. LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS DE LA ADMINISTRACIÓN Y LA RESPONSABILIDAD DE ÉSTAS EN LOS SINIESTROS DE TRÁFICO.

157. ¿Cuáles son los presupuestos para la admisión de la responsabilidad de la Administración Pública en los casos de accidentes de tráfico?
    a) Objetivización de la responsabilidad de la Administración Pública sin olvido

        del principio de causalidad.
    b) Requisitos para que concurra la responsabilidad de la Administración Públi-

        ca en los accidentes de tráfico.

158. ¿Cuáles son las causas en las que se estima concurrente la responsabilidad de las Administraciones Públicas?
    a) Existencia de obstáculos en la calzada que impiden la normal circulación de

        vehículos de motor y/o ciclomotores.
    b) Existencia de manchas de aceite u otros líquidos en la carretera que pongan

        en peligro la circulación por el efecto deslizante.
    c) Alegaciones de falta de señalización en la conducción nocturna en carretera
    d) Existencia de placas de hielo en carreteras donde es previsible que ocurra

        con frecuencia en determinadas épocas.

159. ¿Cuándo se entiende que concurre la determinación de la causa eficiente en un accidente y que es la desencadenante
 

13. EL TÍTULO EJECUTIVO DEL AUTOMÓVIL

160. ¿Es obligatorio para el Juez decretar siempre la suficiencia de la suma consignada?

161. ¿Qué Tribunal es competente para el conocimiento de una demanda ejecutiva basada en tal resolución?

162. ¿Existe plazo de caducidad para la demanda o solicitud de ejecución?

163. ¿Cabe denegar el despacho de la ejecución?

164. ¿Cuáles son los motivos de oposición que se pueden alegar frente al auto de cuantía máxima?

165. ¿Suspende la ejecución la oposición en el caso del auto?

166. ¿Cuándo no debe suspenderse la ejecución?

167. ¿Pero es que cabe la oposición por pluspetición si la cantidad ha sido fijada judicialmente?

168. ¿Qué particularidades ofrece la condena en costas en los supuestos de oposición a la ejecución?

169. Si el auto que resuelve desestimando la oposición del ejecutado tanto por defectos procesales como por motivos de fondo, es susceptible de apelación, ¿cabria aplicar a este recurso el régimen ordinario del requisito de la consignación para admitir la alzada?

170. ¿Puede acudirse a vía ordinaria a pesar del dictado del título ejecutivo?

171. En el caso de que se dicte sentencia absolutoria o auto de archivo, ¿debería la aseguradora interesar la devolución de las cantidades consignadas y entregadas o no hacerlo y estar a la espera de la tramitación del auto de cuantía máxima, al quedar abierta la vía de los arts. 12 y 13 del RD 8/2004? ¿Es preferible que la aseguradora no interese la entrega al objeto de que no se devengaran intereses por mora, o se entiende que está legitimada para interesar la devolución y que si lo hace no se le reclamarán luego intereses por mora por haber instado la devolución? ¿Podría, en consecuencia, el perjudicado reclamar intereses por mora en el auto de cuantía máxima si la aseguradora postula la devolución aunque en su momento consignara en plazo?

172. Cuando se refiere a que el Juez fija la cantidad líquida máxima en este auto, ¿qué cantidad justa es la que debe fijarse en el auto de cuantía máxima por el Juez? ¿Debe ir éste al máximo fijado en el baremo para que luego se ajuste o es un motivo de oposición el exceso en la suma fijada?

173. ¿Qué ocurrirá si la suma fijada por el Juez se entiende reducida por el perjudicado? ¿Puede postularse mayor cantidad?

174. La fuerza mayor es un motivo de oposición de la aseguradora al título ejecutivo. Ahora bien, ¿cuáles son los casos en los que podemos hablar de existencia de fuerza mayor? ¿Cuándo se entiende que ha habido un caso ajeno a la circulación que le permite a la aseguradora oponerse alegando fuerza mayor?

175. La mención contenida en el art. 17 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (RD Leg. 8/2004), relativa a que el perjudicado que hubiera obtenido el auto al que se refiere el art. 13 «no podrá prescindir de él». ¿Supone que el perjudicado ha de hacer uso de la vía ejecutiva exclusivamente sin poder acudir al declarativo correspondiente por la cuantía?

176. ¿Es de aplicación el plazo de caducidad del art. 518 LEC para el ejercicio de la acción ejecutiva del auto de cuantía máxima del art. 517.2.8 LEC?
 

14. CONCURRENCIA DE CULPAS Y CULPA DE LA VÍCTIMA

177. Moderación de la indemnización en accidentes de tráfico por concurrencia de la culpa de la víctima o perjudicado

178. Diferencias entre la asunción del riesgo de la víctima y la concurrencia de culpas a la hora de moderar la indemnización

179. ¿Cabría aplicar la concurrencia de culpas moderando responsabilidad civil cuando la conducta del conductor es de tal entidad cuantitativa y cualitativa que se constituye en causa determinante de la colisión, aun cuando exista una contribución causal de la víctima de escasa entidad9

180. ¿Tiene que probar la aseguradora del vehículo conducido por el autor del ilícito penal la influencia de la omisión del cinturón de seguridad en el resultado lesivo, a fin de que se reduzca la indemnización por la asunción de un riesgo?

181. ¿Cuál sería el porcentaje de reducción de la indemnización por el no uso del cinturón de seguridad?

182. La concurrencia de culpas sin responsabilidad penal y su repercusión en el ámbito de la responsabilidad civil

183. La excepción de la culpa exclusiva de la víctima

184. ¿Puede revisarse en apelación o casación el grado de participación de los agentes en el resultado al objeto de alterar las cuotas de responsabilidad?

185. ¿Y la fijación del importe de la indemnización?

186. ¿Puede el conductor de un vehículo reclamar civilmente al peatón cuando es absuelto o archivada la causa penal por el accidente sufrido por éste?
 

15. CUESTIONES SOBRE EL LUCRO CESANTE

188. ¿Cuál es el criterio marcado por el Tribunal Supremo sobre lucro cesante en materia de circulación?
    a) Desestimación en la sentencia recurrida del lucro cesante para compensar

        la pérdida de ingresos profesionales.
    b) Alegaciones y fundamentos jurídicos de la reclamación efectuada para que

        se reconozca el lucro cesante en la cuantía que corresponda siempre que se

        acredite el perjuicio mayor a la cifra fijada en baremo.
        1. Necesidad de conseguir la reparación íntegra causada
        2. Existencia de la prueba objetivable merecedora de la existencia del lucro

            cesante no reconocido suficientemente con el factor de corrección del ba-

            remo en cada caso.
    c) Presupuestos indemnizatorios fijados en la legislación
        c.1. La determinación del daño
        c.2. La cuantificación
        c.3. Objetivo de la determinación del daño
        c.4. Objetivo de la necesaria cuantificación del daño
        c.5. La reparación íntegra del daño debe incluir siempre el lucro cesante
        c.6. Determinación del factor de corrección en la tabla IV
            c.6.a) ¿Cómo se integra este factor de corrección?
            c.6.b) ¿Cuál es el objetivo del factor de corrección?
            c.6.c) En el fondo la aplicación de este sistema conlleva una contradicción

                    «in terminis»
            c.6.d) El TC ya se pronunció en la STC 181/2000 sobre el factor de

                     corrección.
        c.7. Existe una imposibilidad de compensar a la víctima totalmente con

              arreglo al baremo en los casos de incapacidad permanente con dismi-

              nución de ingresos de la víctima.
    d) Requisitos para el reconocimiento del lucro cesante como «nuevo factor de

        corrección»
    e) Principios básicos para el reconocimiento de este derecho
 

16. PROCESO PENAL-PROCESO CIVIL EN CIRCULACIÓN

189. ¿Son vinculantes los hechos probados del proceso penal en el civil en los accidentes de tráfico?

190. Regla general en la vinculación de hechos probados del litigio penal al civil
    a) Grado de vinculación de la sentencia absolutoria
    b) Grado de vinculación de la sentencia condenatoria
    c) Posibilidad de que se valoren los elementos determinantes de la fijación de

        la responsabilidad civil.

191. Prescripción de la acción civil una vez iniciado y concluido el proceso penal

192. ¿Responde la aseguradora en el caso de la utilización del vehículo de motor como instrumento del delito? Acuerdo del TS de 24 de abril de 2007.
    a) Cometer el delito con motivo de la circulación
    b) Utilizar el vehículo de motor como instrumento del delito
 

17. CUESTIONES PROCESALES EN DERECHO DE LA CIRCULACIÓN

193. ¿Cuál es la competencia territorial en los accidentes de tráfico?

194. ¿Debe apreciarse de oficio la competencia territorial?

195. ¿Puede la parte demandada denunciar la falta de competencia territorial?

196. ¿Cuál es la competencia territorial en el supuesto de intervenir el Consorcio de Compensación de Seguros?

197. ¿Cuál es la regla general en caso de acumulación de procesos?

198. ¿Pueden acumularse procesos de Juicio Verbal a Juicios Ordinarios?

199. ¿Cuál seria la mecánica procesal más adecuada?

200. ¿Debe concretarse en la demanda la cuantía del procedimiento?

201. ¿Cabe el procedimiento por cuantía indeterminada?

202. ¿Qué procedimiento se ha de seguir en casos de cuantía indeterminada?

203. ¿Deben seguirse siempre y necesariamente los trámites del Juicio Ordinario en supuestos de cuantía indeterminada?

204. ¿Cómo se produce la reconvención en el juicio ordinario y en el juicio verbal?

205. ¿Quién ha de notificar la reconvención al actor en el juicio verbal?

206. ¿Cabe dirigir la reconvención en el juicio verbal contra sujeto no inicialmente demandante?

207. ¿Puede el actor solicitar en su demanda, no solo que se cite judicialmente a la parte contraria y a testigos, sino también que se requiera al demandado para que aporte determinados documentos?

208. ¿Pueden las partes solicitar la citación de peritos al acto del juicio verbal?

209. ¿Cuándo solicita el demandado en un juicio verbal la designación de perito judicial?

210. ¿Qué sistema podrá emplearse para traer al proceso los atestados e informes que del accidente hubieren realizado las Autoridades Policiales correspondientes?

211. ¿Cómo deben valorarse esos atestados e informes?

212. ¿Cabe conceder a las partes el trámite de conclusiones en el juicio verbal?

213. ¿Se pueden acordar diligencias finales en el juicio verbal?

214. ¿Es necesaria la consignación de hechos probados en la sentencia?

215. ¿Cuál es la carga de la prueba en supuestos de colisión recíproca?

216. ¿Cuál es la carga de la prueba en supuestos de daños personales?

217. ¿Cabe alguna limitación al recurso por razón de la cuantía?

218. ¿Qué naturaleza tiene la consignación impugnativa?

220. ¿Quién es el obligado a la constitución del depósito?

221. ¿Qué sucede en caso de condenados solidarios?

222. ¿Qué sucede en caso de condenado adherido al recurso de otro de los condenados?

223. ¿Está obligado el Consorcio de Compensación de Seguros a la consignación?

224. ¿Cómo ha de entenderse el término depósito a que se refiere el precepto?

225. ¿Existen excepciones a la obligación de depositar o consignar como presupuesto para poder acudir a la vía del recurso?

226. ¿Qué ocurriría en caso de sustanciarse el recurso sin el cumplimiento del requisito de la consignación?

227. ¿Cuándo deben incluirse en la tasación de costas las minutas de Abogado y derechos del Procurador en los asuntos en los que no sea preceptiva su asistencia?

228. A pesar de ello, ¿existe alguna limitación?

229. ¿En qué momento puede solicitarse la ejecución provisional de la sentencia?

230. ¿Le es aplicable a las ejecuciones provisionales el plazo de espera general?

231. ¿Debe cumplirse en la ejecución provisional con algún requisito de caución o fianza?

232. ¿Qué Tribunal es el competente para la ejecución provisional?

233. ¿Qué requisitos de representación y defensa son necesarios para la ejecución provisional?

234. ¿Puede ejecutarse la sentencia sobre el depósito de dinero consignado?

235. ¿Existe alguna especialidad sobre la ejecución de sentencia firme en general?

236. ¿Es subsanable la falta de consignación en la preparación del recurso en los accidentes de tráfico?

237. ¿Y la omisión de consignación del depósito para recurrir de la D.A. 15.ª de la LOPJ?

238. ¿Es posible la ejecución provisional de la privación del permiso de conducir a instancia del condenado mientras se tramita y resuelve el recurso de su aseguradora sobre la responsabilidad civil dimanante del delito contra la seguridad vial?

239. ¿Es posible la actitud de la parte perjudicada por medio de su representación procesal de instar nuevos informes médicos forenses, una vez que ya se ha emitido el de alta por este, alegando la parte disponer de otros complementarios que exigen un nuevo reconocimiento médico?

240. La intervención de letrados en los juicios de faltas por accidentes de tráfico y su afectación a las costas. ¿Puede incluirse en costas su intervención?

241. La propia literalidad del art. 449.3 LEC reza que: «En los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor», ¿es exigible que la parte condenada al pago de la responsabilidad civil tenga que dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 449.3 LEC para que le pueda ser admitido por el Juez de Instrucción el recurso de apelación que, en su caso, se interponga contra la sentencia aplicando de forma supletoria la LEC al proceso penal?

242. El reconocimiento por el forense de un lesionado, con residencia en distinto partido judicial, ¿puede practicarse por exhorto o debe practicarse por el forense del Juzgado que conozca de la causa?
 

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