MÁS ALLÁ DEL DIÁLOGO ENTRE TRIBUNALES. Comparación y relación entre jurisdicciones.
- Sinopsis
- Índice
Constitución y tratados han facilitado la creación de un espacio cultural común en el que las exigencias compartidas por las poblaciones, especialmente en el ámbito de la tutela de los derechos humanos, tienden a obtener respuestas similares por parte de los legisladores y de los jueces.
En particular, se ha difundido la convicción de que los tribunales constitucionales y los internacionales dialogan entre ellos para experimentar soluciones comunes a los mismos problemas. El libro quiere demostrar que, mientras que existe un diálogo entre tribunales estatales y tribunales de Luxemburgo, Estrasburgo y la Corte interamericana de derechos humanos, no se puede afirmar otro tanto con referencia a las relaciones entre tribunales estatales. No solamente eso. Pretente también resaltar que la convicción según la cual el diálogo está acompañado en todas partes por el recurso a la comparación es infundada. En realidad, el autor pretende demostrar que tanto el llamado diálogo como el recurso al Derecho comparado corren el riesgo de resultar ser dos mitos, de lo que se desprende que algunas de las tesis más difundidas de la literatura jurídica contemporánea son infundadas.
INTRODUCCIÓN
UN LUGAR COMÚN DIFUNDIDO PERO CIENTÍFICAMENTE DISCUTIBLE: LA EXISTENCIA DE UN
DIÁLOGO ENTRE TRIBUNALES Y EL RECURSO A LA COMPARACIÓN
1. DEL ESPACIO CULTURAL COMÚN AL SUPUESTO DIÁLOGO ENTRE TRIBUNALES
1. Influencia, interacción y difusión imitadora de las ideas constitucionales. La llamada convergencia entre ordenamientos y su repercusión en las jurisprudencias constitucionales.
2. Difusión de las normativas limitadoras de los derechos y convergencia de las jurisprudencias tuteladoras.
3. Convergencia de jurisprudencias entre comunión de valores culturales y universalización del Derecho constitucional.
4. Verticalidad, horizontalidad, circularidad: interacciones necesarias y facultativas entre jurisprudencias.
5.
Relaciones entre Tribunales internacionales y Tribunales estatales: régimen
constitucional y régimen convencional
A. Efecto directo
B. Cuestión prejudicial
C. Vínculo de adecuación D. Reconocimiento de la discrecionalidad estatal
E. Control de convencionalidad
F. Interpretación conforme
6. Tensiones entre Tribunales constitucionales y TJUE: un diálogo conflictual
7. Reacción de las jurisdicciones constitucionales. La afirmación de contralímites y por tanto de la comunitarización de los mismos.
8. Relación entre tribunales estatales y Tribunal Europeo de Derechos Humanos
9. Relaciones entre Tribunales estatales y Corte Interamericana de Derechos Humanos
10. Relación entre Tribunales del mismo nivel: distinto grado de atención a jurisprudencias extranjeras.
11. Fundamento del recurso al Derecho jurisprudencial de otros
A. Insuficiencia del texto constitucional
B. Aprobación de una nueva Constitución o de
una profunda revisión
C. Ordenamientos insertados en un área legal-cultural que no abandona tras
el alejamiento
institucional.
D. Influencia del modelo constitucional seguido
por el constituyente
E. Pertenencia a una misma área lingüístico-cultural
12.
En sentido contrario: rechazo o imposibilidad de diálogo
2. DERECHO EXTRANJERO Y COMPARACIÓN
13. Particularidades del recurso del Juez al Derecho extranjero y a la metodología de la comparación
14.
Distinto grado de apertura de los Tribunales: modelos de recurso al Derecho
extranjero y a la comparación.
A. Jueces que rechazan el recurso a fuentes externas al ordenamiento
B. Jueces que conocen el Derecho exterior pero no lo utilizan en sus
pronunciamientos.
C. Jueces que simplemente mencionan el Derecho exterior
D. Jueces que utilizan de manera pertinente el
Derecho extranjero y la
comparación.
15. Derecho extranjero y comparación: referencia al método
16. Derecho y sentencias extranjeras como meros hechos
17. Ámbito del Derecho extranjero utilizable: de las Constituciones a la jurisprudencia
18. Del Derecho extranjero a la comparación. Equívoco de la comparación implícita e indirecta y relevancia de las referencias al Derecho extranjero en la fase de instrucción y plenario.
19. Discrecionalidad/arbitrariedad de la opción en el proceso interpretativo que recurre al Derecho extranjero.
20. Discrecionalidad: qué ordenamientos considerar
21. Comparabilidad desde la perspectiva de la pertinencia y desde la de la utilidad
22. Interpretación constitucional y apoyo ofrecido por el argumento comparativo
23. Comparación intraordinamental: denominador
constitucional común, principios comunes, tradiciones constitucionales comunes.
A. Tribunal de Justicia de la Unión Europea
B. Tribunal Europeo de Derechos Humanos
CONCLUSIONES
Relacionados
hasta el 28-11-2024