MATRIMONIO. Especial consideración a los forzosos, precoces e infantiles. Teoría y práctica.
En esta monografía se estudia
la figura del matrimonio forzoso en sus diversas acepciones, en el ámbito tanto
estatal como internacional. En el entendido de que estas uniones están
enraizadas en tradiciones o costumbres, en las que la menor es ofrecida a modo
de compensación con la finalidad de atajar conflictos o pagar deudas pendientes
[…]. Asimismo, estos matrimonios han sido tipificados como delito, castigándose
su realización con penas de prisión y, aprobándose planes de acción de
prevención y ayuda a las víctimas por algunos países europeos, para su
erradicación. En concreto, en España, la reforma de 2015 del CP ha tipificado el
delito de matrimonio forzado como una figura de carácter autónomo, encuadrándose
como una modalidad de coacción. De esta forma, se incorpora al sistema penal
europeo. Adicionalmente, el CC español los ha calificado como nulos, debido a la
inexistencia de la libertad y aptitud necesaria para su válida celebración y,
más concretamente, la Ley de Jurisdicción Voluntaria suprime la dispensa de edad
judicial, de modo que ya no se permite el matrimonio a menores entre 14 y 16
años. Por tanto, en la actualidad, únicamente podrán contraer matrimonio los
menores a partir de los 16 años, siempre que previa y legalmente se hayan
emancipado.