MEDIACIÓN FAMILIAR, LA. Una alternativa en el proceso judicial de separación y divorcio.
- Sinopsis
- Índice
La Mediación Familiar permite a las partes llegar a acuerdos que deben formalizarse debidamente. Su ámbito de acción más habitual se relaciona con los procesos de separación y divorcio pero, también, otros muchos tipos de conflictos familiares pueden ser tratados de este modo: los derivados de una nulidad, las rupturas entre personas que forman una unión de hecho, las controversias entre hermanos, las relaciones entre adoptados y sus familias biológicas...
El punto de partida de la normativa hispana sobre la mediación familiar se encuentra en diferentes Recomendaciones y Directivas europeas y ha sido objeto de desarrollo legislativo, hasta la fecha, en once Comunidades Autónomas.
Ha de tenerse presente que lo acordado, a través de una mediación familiar, requiere, en los supuestos de separación y divorcio, una sentencia, de tal modo que, en este sentido, la actividad mediadora facilita al juzgado una parte muy destacable de su función siendo, desde esta perspectiva, complementaria de la Administración de justicia, y no sustitutiva de la misma, con independencia, claro está, de que se le haya de reconocer su condición de mecanismo autónomo.
CAPÍTULO I
LA MEDIACIÓN FAMILIAR EN ESPAÑA
I. SU PUESTA EN MARCHA: PRÁCTICA, GESTIÓN,
PROMOCIÓN
1. Práctica inicial
2. Gestión
3. Promoción
II. LA NORMATIVA DE RANGO ESTATAL, EL GOBIERNO CENTRAL Y OTRAS INSTANCIAS DE CARÁCTER GENERAL.
III. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
1. Cataluña
2. Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias y Castilla-La
Mancha
2.1. Galicia
2.2. Comunidad Valenciana
2.3. Canarias
2.4. Castilla-La Mancha
3. Castilla y León, Islas
Baleares
3.1. Castilla y León
3.2. Islas Baleares
4. Comunidad de Madrid, Principado de Asturias
4.1. Comunidad de Madrid
4.2. Principado de Asturias
5. País Vasco
6. Andalucía
7. Aragón y Navarra
7.1. Aragón
7.2. Navarra
8. Región de Murcia, La Rioja, Cantabria, Extremadura
8.1. Región de Murcia
8.2. La Rioja
8.3. Cantabria
8.4. Extremadura
9. Ceuta, Melilla
CAPÍTULO II
MOTIVOS, OBJETO Y CONCEPTO
I. MOTIVOS
1. La conveniencia de considerar a nivel autonómico la
mediación familiar.
2. Una valoración de la mediación familiar a nivel general y,
en particular, en
la Unión Europea.
3. Una concepción parecida de su valor en las distintas
Comunidades
Autónomas.
4. La inserción de su tratamiento autonómico en el conjunto
de la normativa
estatal, con cierto reconocimiento a las demás Comunidades Autónomas.
5. El encuadre de la Ley en cuestión en la legislación
autonómica propia
6. La implicación de la Comunidad Autónoma en la
consideración de la media-
ción familiar.
II. OBJETO
1. La regulación de la mediación familiar como método de
resolución de
conflictos.
2. La regulación de la mediación familiar como medida de
apoyo a la familia
III. CONCEPTO
CAPÍTULO III
SUS PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTÍAS
I. VOLUNTARIEDAD
II. IMPARCIALIDAD
III. NEUTRALIDAD
IV. CONFIDENCIALIDAD
V. OTROS PRINCIPIOS A TENER EN CUENTA
1. El respeto a los intereses de menores, personas con
discapacidad y perso-
nas mayores dependientes.
2. La inexistencia de violencia de género
3. La colaboración de las partes. La intervención
cooperativa.
4. Buena fe
5. Respeto al Derecho
6. Profesionalidad
7. En relación con el procedimiento
7.1. Inmediatez y carácter
personalísimo
7.2. Transparencia
7.3. Antiformalismo y flexibilidad
7.4. Sencillez y celeridad
7.5. Principio de debate
contradictorio
7.6. Apoyo a la persona mediadora
CAPÍTULO IV
COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN
I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. inclusiones en el ámbito de las Leyes de mediación de las
Comunidades
Autónomas.
1.1. En razón del territorio
1.2. Por el lugar de empadronamiento
de las partes
1.3. Por la localización de quien
media
2. Exclusiones en la aplicación de la Ley
2.1. La mediación familiar organizada
y desarrollada por los colegios pro-
fesionales no inscritos.
2.2. La mediación familiar realizada
por las personas mediadoras en el li-
bre ejercicio de su profesión y que no se hallen inscritas.
II. ORGANIZACIÓN DE LAS COMPETENCIAS
1. A nivel estatal
1.1. En las Comunidades Autónomas
A.
Administración autonómica
a. Consejo de Gobierno
b. Consejerías responsables
c. Consejería de Justicia
d. Consejería competente en materia de mediación familiar
e. Consejerías responsables en materia de familia.
f. Consejería de Asuntos Sociales
B. Servicios
autonómicos específicos de mediación familiar
C. Otros
servicios con responsabilidades en mediación familiar
2. Administración local y foral
III. FUNCIONES DEL SECTOR PÚBLICO
1. De carácter promocional
1.1. El fomento y la difusión de la
mediación de forma genérica y en el ám-
bito familiar.
1.2. El fomento y la difusión de la
mediación en el ámbito profesional
2. De estudio, formación y homologación
2.1. Estudiar las técnicas de
mediación familiar
2.2. Elaborar informes sobre
mediación a petición del titular del
Departamento.
2.3. Elaborar una Memoria anual y
otros estudios
2.4. Homologación de personas y
entidades mediadoras
3. De desarrollo de la mediación familiar
3.1. La gestión de Registros
3.2. Designar a la persona mediadora
en las mediaciones que se solicitan
3.3. Seguimiento de las mediaciones
4. Régimen económico y sancionador
4.1. Sobre el pago de los servicios
de la mediación familiar. La gratuidad
4.2. El régimen sancionador
5. Cualquiera otra
IV. EL ÁMBITO DE LO PRIVADO. FUNCIONES
RECONOCIDAS.
1. Los colegios profesionales
1.1. Carácter promocional
1.2. Estudio, formación y
homologación
1.3. Estudios, informes, Memorias
1.4. Formación, homologación
1.5. Desarrollo de la mediación
familiar
1.6. Entidades prestadoras de
servicios
1.7. El Registro
1.8. Proponer la persona mediadora
1.9. Régimen económico y sancionador
1.10. Responsabilidad disciplinaria
1.11. Comunicar expedientes disciplinarios
2. Las instancias privadas
CAPÍTULO V
CONFLICTOS, OBJETO DE MEDIACIÓN FAMILIAR
I. MATERIAS EN LAS QUE EL ORDENAMiENTO JURÍDICO VIGENTE RECONOCE A LOS INTERESADOS LA LIBRE DISPONIBILIDAD O, EN SU CASO, LA POSIBILIDAD DE SER HOMOLOGADAS JUDICIALMENTE.
II. CONFLiCTOS DE PERSONAS UNIDAS POR
VÍNCULO FAMILIAR O QUE FORMEN UNA UNIÓN ESTABLE DE PAREJA.
1. En razón de su contenido
2. En razón del momento en que se plantea
2.1. Con independencia del momento en
que se ponga en marcha el
procedimiento.
2.2. Antes de la iniciación de
cualquier proceso judicial
2.3. En el curso de un procedimiento
judicial
2.4. En la elaboración de los
acuerdos necesarios para el logro del convenio
regulador de la separación o el divorcio contenciosos.
2.5. En el cumplimiento de una
sentencia
2.6. Modificación de las medidas
establecidas por resolución judicial firme.
III. CONFLICTOS ENTRE PERSONAS CON HIJOS QUE NI ESTÁN UNIDAS POR VÍNCULO CONYUGAL NI FORMAN UNA UNIÓN DE HECHO.
IV. CONFLICTOS DE RELACIÓN CON DESCENDIENTES
O DEPENDIENTES
1. Entre progenitores o progenitoras y su descendencia, sea
biológica o en si-
tuación de adopción o en situación de acogimiento.
2. De relaciones del
menor con sus parientes y allegados
3. Entre personas adoptadas y su familia biológica
4. Entre personas dependientes y las personas de sus familias
que las
atiendan.
V. CONFLICTOS ENTRE FAMILIARES
1. Cualquier persona que tenga un conflicto por razón de
alimentos entre
parientes.
2. Conflictos por herencias y sucesiones
3. Conflictos surgidos en el seno de la empresa familiar
4. Cualquier otro
VI. OTROS CONFLICTOS A INCARDINAR EN EL ÁMBITO DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR
VII. CONFLICTOS ORIGINADOS EN GRUPOS
CONVIVENCIALES RECONOCIDOS
CAPÍTULO VI
LAS PARTES
I. LAS PARTES Y SUS DERECHOS
1. Personas legitimadas para acudir a la mediación
2. Sus derechos
3. El derecho a la mediación gratuita
4. Supuestos excluidos
5. Normativa autonómica
II. LOS DEBERES DE LAS PARTES
III. EL MENOR
1. En la búsqueda del mejor cumplimiento de las
responsabilidades parentales
2. La consideración del menor en las Exposiciones de Motivos.
3. Los principios informadores de la mediación familiar y la
atención al menor
4. El mediador familiar como valedor de los derechos del
menor
5. Las partes en la mediación familiar. El derecho del menor
a participar en el
proceso de mediación familiar.
6. Los acuerdos. El menor, primer validador del acuerdo de
mediación
7. La oportunidad de la presencia del menor en un
procedimiento de
mediación
IV. LOS MENORES, LOS DISCAPACITADOS, LOS
DEPENDIENTES Y LOS INCAPACITADOS JUDICIALMENTE
CAPÍTULO VII
LA PERSONA MEDIADORA
I. FORMACIÓN
II. SU REGISTRO
III. DESIGNACIÓN DE LA PERSONA MEDIADORA
IV. SUS DERECHOS
V. SUS DEBERES
VI. NÚMERO DE PERSONAS MEDIADORAS
CAPÍTULO VIII
EL PROCEDIMIENTO
I. INICIO
1. Punto de partida
2. Reunión inicial
3. Acta inicial
II. DESARROLLO
III. DURACIÓN
IV. FINALIZACIÓN
1. Ultimación del procedimiento
2. Acta final
3. Documentación de los acuerdos: Los acuerdos finales
V. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACUERDOS
VI. VALIDEZ DE LOS ACUERDOS
1. Como paso previo al convenio regulador y otros documentos
2. En relación con las disposiciones de la autoridad judicial
3. A efectos estadísticos
VII. CARACTERIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE
MEDIACIÓN FAMILIAR
CAPÍTULO IX
INFRACCIONES Y SANCIONES
I. INFRACCIONES
1. De la persona mediadora
1.1. El incumplimiento de deberes y
obligaciones; tipos de infracciones
1.2. A relacionar con los principios
básicos
1.2.1.
Voluntariedad
1.2.2.
Imparcialidad
1.2.3.
Neutralidad
1.2.4.
Confidencialidad
1.3. Vinculables con otros principios
1.3.1. El
respeto a los intereses de menores, personas con discapacidad
y personas mayores dependientes.
1.3.2.
Inexistencia de violencia de género
1.3.3. La
colaboración de las partes. La intervención cooperativa
1.3.4. Buena
fe
1.3.5.
Respeto a Derecho
1.3.6.
Profesionalidad
1.4. Relativas al procedimiento
1.4.1.
Inmediatez y carácter personalísimo
1.4.2.
Transparencia
1.4.3.
Sencillez y celeridad
1.5. Sobre otras infracciones y su
reiteración
2. De las entidades mediadoras
2.1. El incumplimiento de deberes y
obligaciones; tipos de infracciones
2.2. En relación con los Centros de
Mediación
2.3. A vincular con su inspección
2.4. Relativas al registro del Centro
de Mediación
2.5. Vinculadas con los derechos de
las partes
2.6. La reincidencia
II. SANCIONES
1. De las personas mediadoras
1.1. Por una infracción leve
1.2. infracción grave
1.3. Infracción muy grave
2. De las entidades mediadoras
2.1. Por una infracción leve
2.2. Infracción grave
2.3. Infracción muy grave
3. Graduación de las sanciones
4. Potestad sancionadora y procedimiento sancionador
III. PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES Y DE
LAS SANCIONES
CAPÍTULO X
VALORACIÓN FINAL
I. NATURALEZA JURÍDICA DE LA MEDIACIÓN
FAMILIAR COMO CONTRATO Y COMO PROCESO
1. El comienzo de la relación entre mediador y los
interesados
2. Características del contrato de mediación
2.1. Atípico
2.2. Bilateral
2.3. Oneroso
2.4. Personalísimo
2.5. Conmutativo
2.6. De tracto sucesivo
2.7. Consistente en un
suministro/arrendamiento de servicios
2.8. Temporal
2.9. Informal o consensual
2.10. Control y supervisión administrativa
2.11. El caso de las Islas Baleares
3. La actividad del mediador
4. El resultado de la mediación
II. CONSECUENCIAS DESDE EL PUNTO DE VISTA
COMPETENCIAL
1. Comunidades que disponen de competencias en materia de
Derecho civil
foral.
2. Comunidades Autónomas sin dicha competencia
III. ALCANCE Y EFICACIA DEL ACUERDO DE
MEDIACIÓN
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
BIBLIOGRAFÍA