MEDIACIÓN FAMILIAR, LA. Una alternativa en el proceso judicial de separación y divorcio.

Autor:
GARCÍA PRESAS, I.
Editorial:
La Ley
Páginas:
591
Edición:
1
Fecha de publicación:
05/05/2009
ISBN:
9788481262414
55,10
Entrega en 3-4 días

   La Mediación Familiar permite a las partes llegar a acuerdos que deben formalizarse debidamente. Su ámbito de acción más habitual se relaciona con los procesos de separación y divorcio pero, también, otros muchos tipos de conflictos familiares pueden ser tratados de este modo: los derivados de una nulidad, las rupturas entre personas que forman una unión de hecho, las controversias entre hermanos, las relaciones entre adoptados y sus familias biológicas...

    El punto de partida de la normativa hispana sobre la mediación familiar se encuentra en diferentes Recomendaciones y Directivas europeas y ha sido objeto de desarrollo legislativo, hasta la fecha, en once Comunidades Autónomas.

    Ha de tenerse presente que lo acordado, a través de una mediación familiar, requiere, en los supuestos de separación y divorcio, una sentencia, de tal modo que, en este sentido, la actividad mediadora facilita al juzgado una parte muy destacable de su función siendo, desde esta perspectiva, complementaria de la Administración de justicia, y no sustitutiva de la misma, con independencia, claro está, de que se le haya de reconocer su condición de mecanismo autónomo.

   


CAPÍTULO I
LA MEDIACIÓN FAMILIAR EN ESPAÑA

I. SU PUESTA EN MARCHA: PRÁCTICA, GESTIÓN, PROMOCIÓN
    1. Práctica inicial
    2. Gestión
    3. Promoción

II. LA NORMATIVA DE RANGO ESTATAL, EL GOBIERNO CENTRAL Y OTRAS INSTANCIAS DE CARÁCTER GENERAL.

III. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
    1. Cataluña
    2. Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias y Castilla-La Mancha
        2.1. Galicia
        2.2. Comunidad Valenciana
        2.3. Canarias
        2.4. Castilla-La Mancha

    3. Castilla y León, Islas Baleares
        3.1. Castilla y León
        3.2. Islas Baleares
    4. Comunidad de Madrid, Principado de Asturias
        4.1. Comunidad de Madrid
        4.2. Principado de Asturias
    5. País Vasco
    6. Andalucía
    7. Aragón y Navarra
        7.1. Aragón
        7.2. Navarra
    8. Región de Murcia, La Rioja, Cantabria, Extremadura
        8.1. Región de Murcia
        8.2. La Rioja
        8.3. Cantabria
        8.4. Extremadura
    9. Ceuta, Melilla
 

 

CAPÍTULO II
MOTIVOS, OBJETO Y CONCEPTO

I. MOTIVOS
    1. La conveniencia de considerar a nivel autonómico la mediación familiar.
    2. Una valoración de la mediación familiar a nivel general y, en particular, en

        la Unión Europea.
    3. Una concepción parecida de su valor en las distintas Comunidades

        Autónomas.
    4. La inserción de su tratamiento autonómico en el conjunto de la normativa

        estatal, con cierto reconocimiento a las demás Comunidades Autónomas.
    5. El encuadre de la Ley en cuestión en la legislación autonómica propia
    6. La implicación de la Comunidad Autónoma en la consideración de la media-

        ción familiar.

II. OBJETO
    1. La regulación de la mediación familiar como método de resolución de

        conflictos.
    2. La regulación de la mediación familiar como medida de apoyo a la familia

III. CONCEPTO
 

 

CAPÍTULO III
SUS PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTÍAS

I. VOLUNTARIEDAD

II. IMPARCIALIDAD

III. NEUTRALIDAD

IV. CONFIDENCIALIDAD

V. OTROS PRINCIPIOS A TENER EN CUENTA
    1. El respeto a los intereses de menores, personas con discapacidad y perso-

        nas mayores dependientes.
    2. La inexistencia de violencia de género
    3. La colaboración de las partes. La intervención cooperativa.
    4. Buena fe
    5. Respeto al Derecho
    6. Profesionalidad
    7. En relación con el procedimiento
        7.1. Inmediatez y carácter personalísimo
        7.2. Transparencia
        7.3. Antiformalismo y flexibilidad
        7.4. Sencillez y celeridad
        7.5. Principio de debate contradictorio
        7.6. Apoyo a la persona mediadora
 

 

CAPÍTULO IV
COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN

I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
    1. inclusiones en el ámbito de las Leyes de mediación de las Comunidades

        Autónomas.
        1.1. En razón del territorio
        1.2. Por el lugar de empadronamiento de las partes
        1.3. Por la localización de quien media
    2. Exclusiones en la aplicación de la Ley
        2.1. La mediación familiar organizada y desarrollada por los colegios pro-

               fesionales no inscritos.
        2.2. La mediación familiar realizada por las personas mediadoras en el li-

               bre ejercicio de su profesión y que no se hallen inscritas.

II. ORGANIZACIÓN DE LAS COMPETENCIAS
    1. A nivel estatal
        1.1. En las Comunidades Autónomas
            A. Administración autonómica
                a. Consejo de Gobierno
                b. Consejerías responsables
                c. Consejería de Justicia
                d. Consejería competente en materia de mediación familiar
                e. Consejerías responsables en materia de familia.
                f. Consejería de Asuntos Sociales
            B. Servicios autonómicos específicos de mediación familiar
            C. Otros servicios con responsabilidades en mediación familiar
    2. Administración local y foral

III. FUNCIONES DEL SECTOR PÚBLICO
    1. De carácter promocional
        1.1. El fomento y la difusión de la mediación de forma genérica y en el ám-

               bito familiar.
        1.2. El fomento y la difusión de la mediación en el ámbito profesional
    2. De estudio, formación y homologación
        2.1. Estudiar las técnicas de mediación familiar
        2.2. Elaborar informes sobre mediación a petición del titular del

               Departamento.
        2.3. Elaborar una Memoria anual y otros estudios
        2.4. Homologación de personas y entidades mediadoras
    3. De desarrollo de la mediación familiar
        3.1. La gestión de Registros
        3.2. Designar a la persona mediadora en las mediaciones que se solicitan
        3.3. Seguimiento de las mediaciones
    4. Régimen económico y sancionador
        4.1. Sobre el pago de los servicios de la mediación familiar. La gratuidad
        4.2. El régimen sancionador
    5. Cualquiera otra

IV. EL ÁMBITO DE LO PRIVADO. FUNCIONES RECONOCIDAS.
    1. Los colegios profesionales
        1.1. Carácter promocional
        1.2. Estudio, formación y homologación
        1.3. Estudios, informes, Memorias
        1.4. Formación, homologación
        1.5. Desarrollo de la mediación familiar
        1.6. Entidades prestadoras de servicios
        1.7. El Registro
        1.8. Proponer la persona mediadora
        1.9. Régimen económico y sancionador
      1.10. Responsabilidad disciplinaria
      1.11. Comunicar expedientes disciplinarios
    2. Las instancias privadas
 

 

CAPÍTULO V
CONFLICTOS, OBJETO DE MEDIACIÓN FAMILIAR

I. MATERIAS EN LAS QUE EL ORDENAMiENTO JURÍDICO VIGENTE RECONOCE A LOS INTERESADOS LA LIBRE DISPONIBILIDAD O, EN SU CASO, LA POSIBILIDAD DE SER HOMOLOGADAS JUDICIALMENTE.

II. CONFLiCTOS DE PERSONAS UNIDAS POR VÍNCULO FAMILIAR O QUE FORMEN UNA UNIÓN ESTABLE DE PAREJA.
    1. En razón de su contenido
    2. En razón del momento en que se plantea
        2.1. Con independencia del momento en que se ponga en marcha el

               procedimiento.
        2.2. Antes de la iniciación de cualquier proceso judicial
        2.3. En el curso de un procedimiento judicial
        2.4. En la elaboración de los acuerdos necesarios para el logro del convenio

               regulador de la separación o el divorcio contenciosos.
        2.5. En el cumplimiento de una sentencia
        2.6. Modificación de las medidas establecidas por resolución judicial firme.

III. CONFLICTOS ENTRE PERSONAS CON HIJOS QUE NI ESTÁN UNIDAS POR VÍNCULO CONYUGAL NI FORMAN UNA UNIÓN DE HECHO.

IV. CONFLICTOS DE RELACIÓN CON DESCENDIENTES O DEPENDIENTES
    1. Entre progenitores o progenitoras y su descendencia, sea biológica o en si-

        tuación de adopción o en situación de acogimiento.

    2. De relaciones del menor con sus parientes y allegados
    3. Entre personas adoptadas y su familia biológica
    4. Entre personas dependientes y las personas de sus familias que las

        atiendan.

V. CONFLICTOS ENTRE FAMILIARES
    1. Cualquier persona que tenga un conflicto por razón de alimentos entre

        parientes.
    2. Conflictos por herencias y sucesiones
    3. Conflictos surgidos en el seno de la empresa familiar
    4. Cualquier otro

VI. OTROS CONFLICTOS A INCARDINAR EN EL ÁMBITO DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR

VII. CONFLICTOS ORIGINADOS EN GRUPOS CONVIVENCIALES RECONOCIDOS
 

 

CAPÍTULO VI
LAS PARTES

I. LAS PARTES Y SUS DERECHOS
    1. Personas legitimadas para acudir a la mediación
    2. Sus derechos
    3. El derecho a la mediación gratuita
    4. Supuestos excluidos
    5. Normativa autonómica

II. LOS DEBERES DE LAS PARTES

III. EL MENOR
    1. En la búsqueda del mejor cumplimiento de las responsabilidades parentales
    2. La consideración del menor en las Exposiciones de Motivos.
    3. Los principios informadores de la mediación familiar y la atención al menor
    4. El mediador familiar como valedor de los derechos del menor
    5. Las partes en la mediación familiar. El derecho del menor a participar en el

        proceso de mediación familiar.
    6. Los acuerdos. El menor, primer validador del acuerdo de mediación
    7. La oportunidad de la presencia del menor en un procedimiento de

        mediación

IV. LOS MENORES, LOS DISCAPACITADOS, LOS DEPENDIENTES Y LOS INCAPACITADOS JUDICIALMENTE
 

 

CAPÍTULO VII
LA PERSONA MEDIADORA

I. FORMACIÓN

II. SU REGISTRO

III. DESIGNACIÓN DE LA PERSONA MEDIADORA

IV. SUS DERECHOS

V. SUS DEBERES

VI. NÚMERO DE PERSONAS MEDIADORAS
 

 

CAPÍTULO VIII
EL PROCEDIMIENTO

I. INICIO
    1. Punto de partida
    2. Reunión inicial
    3. Acta inicial

II. DESARROLLO

III. DURACIÓN

IV. FINALIZACIÓN
    1. Ultimación del procedimiento
    2. Acta final
    3. Documentación de los acuerdos: Los acuerdos finales

V. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACUERDOS

VI. VALIDEZ DE LOS ACUERDOS
    1. Como paso previo al convenio regulador y otros documentos
    2. En relación con las disposiciones de la autoridad judicial
    3. A efectos estadísticos

VII. CARACTERIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN FAMILIAR
 

 

CAPÍTULO IX
INFRACCIONES Y SANCIONES

I. INFRACCIONES
    1. De la persona mediadora
        1.1. El incumplimiento de deberes y obligaciones; tipos de infracciones
        1.2. A relacionar con los principios básicos
            1.2.1. Voluntariedad
            1.2.2. Imparcialidad
            1.2.3. Neutralidad
            1.2.4. Confidencialidad
        1.3. Vinculables con otros principios
            1.3.1. El respeto a los intereses de menores, personas con discapacidad

                     y personas mayores dependientes.
            1.3.2. Inexistencia de violencia de género
            1.3.3. La colaboración de las partes. La intervención cooperativa
            1.3.4. Buena fe
            1.3.5. Respeto a Derecho
            1.3.6. Profesionalidad
        1.4. Relativas al procedimiento
            1.4.1. Inmediatez y carácter personalísimo
            1.4.2. Transparencia
            1.4.3. Sencillez y celeridad
        1.5. Sobre otras infracciones y su reiteración
    2. De las entidades mediadoras
        2.1. El incumplimiento de deberes y obligaciones; tipos de infracciones
        2.2. En relación con los Centros de Mediación
        2.3. A vincular con su inspección
        2.4. Relativas al registro del Centro de Mediación
        2.5. Vinculadas con los derechos de las partes
        2.6. La reincidencia

II. SANCIONES
    1. De las personas mediadoras
        1.1. Por una infracción leve
        1.2. infracción grave
        1.3. Infracción muy grave
    2. De las entidades mediadoras
        2.1. Por una infracción leve
        2.2. Infracción grave
        2.3. Infracción muy grave
    3. Graduación de las sanciones
    4. Potestad sancionadora y procedimiento sancionador

III. PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES Y DE LAS SANCIONES
 

 

CAPÍTULO X
VALORACIÓN FINAL

I. NATURALEZA JURÍDICA DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR COMO CONTRATO Y COMO PROCESO
    1. El comienzo de la relación entre mediador y los interesados
    2. Características del contrato de mediación
        2.1. Atípico
        2.2. Bilateral
        2.3. Oneroso
        2.4. Personalísimo
        2.5. Conmutativo
        2.6. De tracto sucesivo
        2.7. Consistente en un suministro/arrendamiento de servicios
        2.8. Temporal
        2.9. Informal o consensual
      2.10. Control y supervisión administrativa
      2.11. El caso de las Islas Baleares
    3. La actividad del mediador
    4. El resultado de la mediación

II. CONSECUENCIAS DESDE EL PUNTO DE VISTA COMPETENCIAL
    1. Comunidades que disponen de competencias en materia de Derecho civil

        foral.
    2. Comunidades Autónomas sin dicha competencia

III. ALCANCE Y EFICACIA DEL ACUERDO DE MEDIACIÓN
 

 

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

 

BIBLIOGRAFÍA
 

Relacionados

¿Quieres conocer las últimas novedades?