MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.



    Son numerosas las cuestiones vinculadas con el acuerdo colectivo y a todo lo que gira a su alrededor, a lo que se le une el empeño del legislador de intervenir normativamente y parcheando los fallos del modelo existente, junto con las decisiones de los juzgadores, las cuáles, unas veces caen de cara y otras de cruz. Lo cierto es que existe inseguridad jurídica en el marco específico de participación y representación de los acuerdos, en la sucesión de empresa, en grupos de empresa, en procesos de descentralización productiva, etcétera.

Relacionados

¿Quieres conocer las últimas novedades?